III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99628
1.40. La CRTVE se viene rigiendo por la ya citada Ley 17/2006, por la Ley 8/2009, de 28 de agosto,
de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, por el Real Decreto 1004/2010,
de 5 de agosto, por el que se desarrolla la citada Ley 8/2009, y por sus Estatutos. Igualmente le
resultan de aplicación la citada Ley 7/2010, la LGP, así como las normas propias de las sociedades
mercantiles estatales. El modelo de financiación previsto en el artículo 33 de la Ley 17/2006
establecía un sistema de compensaciones vía PGE, sin que pudieran superar el coste neto del
servicio público. Esta previsión legal fue modificada mediante la citada Ley 8/2009, que suprimió en
su práctica totalidad los ingresos por publicidad.
1.41. La organización de la Corporación se adapta a la normativa societaria con las especialidades
que recoge su ley de creación. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera
de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE,
en relación con lo establecido en el artículo 11 de esta Ley últimamente citada, el Consejo de
Administración será elegido por las Cortes Generales, a razón de seis miembros por el Congreso
de los Diputados y cuatro por el Senado. El Consejo de Administración nombrará como Presidente
de la CRTVE al consejero designado para tal cargo por el Congreso de los Diputados por mayoría
de dos tercios de la Cámara.
I.4.6. Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, FSP
1.42. La Fundación del Sector Público CNIC fue constituida el 25 de febrero de 1999 por el Instituto
de Salud Carlos III, organismo autónomo entonces adscrito al Ministerio de Sanidad, e inscrita el 22
de junio de 1999 en el Protectorado de Fundaciones del entonces Ministerio de Educación y Cultura.
Se trata de una fundación pública estatal con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica
de actuación, siendo titular de los derechos, obligaciones y patrimonio del Centro.
1.43. La Fundación se regula por sus Estatutos, en la redacción de los mismos aprobada por su
Patronato en junio de 2017, siéndole de aplicación lo dispuesto en la LRJSP, en concreto en el
Capítulo VII de su Título I, artículos 128 al 136, en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, y en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, en la parte del mismo que no haya sido
derogada por la mencionada LRJSP. En materia fiscal le resulta de aplicación la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, así como el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo. En materia presupuestaria la Fundación se somete a los
preceptos de la LGP que le sean aplicables en relación con el régimen financiero, de contabilidad,
de intervención y control financiero. Así mismo aplica los principios y normas de contabilidad
recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y
en las disposiciones que la desarrollan. Se encuentra sujeta al control financiero de la IGAE y al
control externo del Tribunal de Cuentas.
1.45. El órgano de gobierno de la FCNIC es su Patronato, presidido por el Secretario General de
Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, y asumiendo la Presidencia de honor el
Ministro de Ciencia e Innovación. Su Vicepresidente es el director del Instituto de Salud Carlos III.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
1.44. La FCNIC tiene por objeto el fomento de la investigación en relación con las enfermedades
cardiovasculares, la prevención de las mismas y la promoción de avances científicos y sanitarios
en idéntica área, todo ello a través de la creación y el mantenimiento del Centro Nacional de
Investigaciones Cardiovasculares Carlos III.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99628
1.40. La CRTVE se viene rigiendo por la ya citada Ley 17/2006, por la Ley 8/2009, de 28 de agosto,
de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, por el Real Decreto 1004/2010,
de 5 de agosto, por el que se desarrolla la citada Ley 8/2009, y por sus Estatutos. Igualmente le
resultan de aplicación la citada Ley 7/2010, la LGP, así como las normas propias de las sociedades
mercantiles estatales. El modelo de financiación previsto en el artículo 33 de la Ley 17/2006
establecía un sistema de compensaciones vía PGE, sin que pudieran superar el coste neto del
servicio público. Esta previsión legal fue modificada mediante la citada Ley 8/2009, que suprimió en
su práctica totalidad los ingresos por publicidad.
1.41. La organización de la Corporación se adapta a la normativa societaria con las especialidades
que recoge su ley de creación. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera
de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE,
en relación con lo establecido en el artículo 11 de esta Ley últimamente citada, el Consejo de
Administración será elegido por las Cortes Generales, a razón de seis miembros por el Congreso
de los Diputados y cuatro por el Senado. El Consejo de Administración nombrará como Presidente
de la CRTVE al consejero designado para tal cargo por el Congreso de los Diputados por mayoría
de dos tercios de la Cámara.
I.4.6. Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, FSP
1.42. La Fundación del Sector Público CNIC fue constituida el 25 de febrero de 1999 por el Instituto
de Salud Carlos III, organismo autónomo entonces adscrito al Ministerio de Sanidad, e inscrita el 22
de junio de 1999 en el Protectorado de Fundaciones del entonces Ministerio de Educación y Cultura.
Se trata de una fundación pública estatal con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica
de actuación, siendo titular de los derechos, obligaciones y patrimonio del Centro.
1.43. La Fundación se regula por sus Estatutos, en la redacción de los mismos aprobada por su
Patronato en junio de 2017, siéndole de aplicación lo dispuesto en la LRJSP, en concreto en el
Capítulo VII de su Título I, artículos 128 al 136, en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, y en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, en la parte del mismo que no haya sido
derogada por la mencionada LRJSP. En materia fiscal le resulta de aplicación la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, así como el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo. En materia presupuestaria la Fundación se somete a los
preceptos de la LGP que le sean aplicables en relación con el régimen financiero, de contabilidad,
de intervención y control financiero. Así mismo aplica los principios y normas de contabilidad
recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y
en las disposiciones que la desarrollan. Se encuentra sujeta al control financiero de la IGAE y al
control externo del Tribunal de Cuentas.
1.45. El órgano de gobierno de la FCNIC es su Patronato, presidido por el Secretario General de
Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, y asumiendo la Presidencia de honor el
Ministro de Ciencia e Innovación. Su Vicepresidente es el director del Instituto de Salud Carlos III.
cve: BOE-A-2024-16161
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1.44. La FCNIC tiene por objeto el fomento de la investigación en relación con las enfermedades
cardiovasculares, la prevención de las mismas y la promoción de avances científicos y sanitarios
en idéntica área, todo ello a través de la creación y el mantenimiento del Centro Nacional de
Investigaciones Cardiovasculares Carlos III.