III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99629

I.4.7. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
1.46. FUNDAE es una fundación perteneciente al sector público estatal sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar. La Fundación se encuentra bajo el
Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte (MCD), estando su patrimonio afecto a los fines de
interés general propios de la Institución. FUNDAE se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, y en especial por lo establecido en el capítulo XI de dicha Ley; por sus Estatutos,
aprobados por su Patronato en reunión de 22 de noviembre de 2017; por el Real Decreto 1337/2005,
de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal;
y por lo establecido en la normativa de aplicación en materia de formación profesional para el
empleo, tanto de origen legal como convencional, así como por los acuerdos que adopte su
Patronato. En materia fiscal le resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como el
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación
del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En
materia presupuestaria la Fundación se somete a los preceptos de la LGP que le sean aplicables
en relación con el régimen financiero, de contabilidad, de intervención y control financiero. Así
mismo aplica los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General
de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y en las disposiciones que la desarrollan. Se
encuentra sujeta al control financiero de la IGAE y al control externo del Tribunal de Cuentas.
1.47. Son fines esenciales de la Fundación, de acuerdo con el artículo 8 de su Estatuto:
1. La mejora de la formación profesional de los recursos humanos de las empresas.
2. La adaptación de los trabajadores y de las empresas a la evolución de la sociedad basada en el
conocimiento.
3. La contribución a asegurar la formación a lo largo de toda la vida.
1.48. El Patronato es el máximo órgano de representación y administración y el que aprueba toda
la actividad que desarrolla la Fundación de acuerdo con sus estatutos y la normativa en vigor. Está
compuesto por representantes de la AGE, de las comunidades autónomas, de las organizaciones
empresariales CEOE y CEPYME, y de las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CIG. Lo forman
71 personas, de las cuales dieciocho representan a las organizaciones empresariales y sindicales,
diecisiete a las comunidades autónomas (una por cada comunidad) y 36 a la AGE. Por ley, preside
el Patronato la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo. El Patronato tiene además
cuatro vicepresidencias, una en representación de la AGE, otra de las organizaciones
empresariales, otra de las organizaciones sindicales y una última de las comunidades autónomas.

1.49. La FIIAPP es una fundación del sector público estatal, de interés general en el ámbito de la
cooperación Internacional para el desarrollo de la gobernabilidad de las Administraciones y Políticas
Públicas, de terceros países y especialmente Iberoamérica. Tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar.
1.50. La Fundación se rige por sus Estatutos, aprobados el 1 de julio de 2020; por las disposiciones
que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato; por la Ley 50/2002, de
26 de diciembre, de Fundaciones; y por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que

cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es

I.4.8. Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas,
FSP