III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99630

se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. En materia fiscal le resulta de
aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En materia de contabilidad, auditoría y
presupuestos, la Fundación se sujetará en todo caso a cuantas disposiciones de la LGP le sean de
aplicación. Se encuentra sujeta al control financiero de la IGAE y al control externo del Tribunal de
Cuentas.
1.51. La Fundación tiene por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la creación,
promoción o consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad
democrática, reforma del Estado y modernización de las Administraciones Públicas y cualesquiera
otras que le fueren encomendadas en el campo de la cooperación internacional. Son misiones
específicas de la Fundación, de acuerdo con el artículo 8 de sus Estatutos, las siguientes:
a) La formación y el perfeccionamiento de dirigentes políticos y sociales, administradores públicos
de nivel directivo y profesionales relacionados con el desarrollo de las políticas públicas de terceros
países, tanto a través de una oferta formativa propia, como en colaboración con otras instituciones.
b) La investigación en materia de gobernabilidad democrática y políticas públicas. Así mismo, el
fomento de las tareas de armonización jurídica que fortalezcan el desarrollo del espacio jurídico
común iberoamericano y europeo.
c) La consultoría y asistencia técnica a los dirigentes políticos, formaciones políticas o sociales,
instituciones públicas, así como organismos de cooperación, ya sean de carácter nacional o
internacional.
d) Trabajará con administraciones, instituciones, entidades, organismos, personas, nacionales o
extranjeras que deseen cooperar con el desarrollo y la gobernabilidad democrática de terceros
países, así como con el progreso en la armonización legislativa hacia un espacio jurídico común
europeo e iberoamericano, y el desarrollo de unas políticas públicas al servicio del ciudadano y del
interés general.
e) El desarrollo de programas y diseño y ejecución de instrumentos de evaluación en materia de
cooperación internacional.
1.52. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. De
acuerdo al artículo 17 de sus Estatutos está presidido por un Vicepresidente del Gobierno, formando
parte del mismo, en condición de vocales, dos Ministros, un total de catorce Secretarios de Estado,
además de otros altos cargos de la Administración Pública, todos ellos con competencias
relacionadas con las actividades que constituyen el objeto de la Entidad.

1.53. IMBISA es una sociedad mercantil de capital público, participada en un 80 % por el BE y en
un 20 % por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda. La sociedad fue
formalmente constituida el 2 de noviembre de 2015 con un capital de cincuenta millones de euros
para adaptarse al marco legal de producción de billetes en euros establecido por la Orientación del
BCE, de 13 de noviembre de 2014, que solo permite dos modelos alternativos para producir la cuota
nacional de billetes en euros: la producción en una imprenta propiedad del banco central emisor o
la adjudicación por proceso competitivo entre imprentas externas. Las autoridades españolas
optaron por la primera alternativa y, en consecuencia, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de PGE
para 2015, modificó la LABE de manera que el BE pudiera encomendar su cuota de producción de
billetes en euros a una sociedad mercantil en la que ostentase la mayoría de control. La sociedad

cve: BOE-A-2024-16161
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I.4.9. Imprenta de Billetes, SA