III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99631

se configura como medio propio y servicio técnico del BE, con naturaleza jurídica de Sociedad
Mercantil Estatal.
1.54. Su régimen jurídico se establece por la disposición adicional octava de la mencionada LABE,
en virtud de la cual, y con independencia de su sujeción al Derecho privado, le resulta de aplicación
el régimen patrimonial, presupuestario y de contratación de personal y bienes y servicios del BE.
En particular, como sociedad anónima, le resultan aplicables sus Estatutos; el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital; y la normativa general aplicable a dichas sociedades.
1.55. IMBISA tiene como objeto social exclusivo la producción e impresión de billetes de euro por
encargo del BE. Asimismo, podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles instrumentales estén
directa o indirectamente relacionadas con su objeto social, tales como la realización de estudios,
formación o consultoría en el ámbito de sus actividades propias.
1.56. El gobierno, administración y representación de la Sociedad corresponde a la Junta General
de Accionistas y al Consejo de Administración. El Consejo de Administración estará integrado por
cinco consejeros nombrados por la Junta General de Accionistas; si bien las vacantes que se
produzcan podrán ser cubiertas por designación del propio Consejo, hasta que se reúna la primera
Junta General de Accionistas, siempre que dicha designación recaiga en accionistas. Los
consejeros podrán ser reelegidos indefinidamente. IMBISA está sujeta al control externo del Tribunal
de Cuentas.
I.4.10. Instituto de Crédito Oficial
1.57. La creación de la Entidad se produjo por la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización
y Régimen del Crédito Oficial, hoy derogada, que la catalogó en su artículo 10 como entidad de
derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa con plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines bajo la directa dependencia del entonces existente Ministerio de
Hacienda. Posteriormente, se produjeron varias modificaciones de su naturaleza jurídica. En
particular, la disposición transitoria tercera de la LOFAGE dispuso la adecuación de los entes
incluidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la LGP al tipo de entidad pública empresarial.
En el caso del ICO, dicha adecuación se llevó a cabo mediante el Real Decreto 706/1999, de 30 de
abril, por el que se aprobaron sus Estatutos. Finalmente, la LRJSP derogó la LOFAGE y estableció
en el artículo 84 la composición y clasificación del sector público institucional estatal. En su punto
1.a).2 incluye las entidades públicas empresariales y establece su definición y régimen jurídico en
los artículos 103 y 104, respectivamente. En su virtud, el ICO es una entidad pública empresarial
adscrita al MAETD a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene
naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado,
contando con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

1.59. El régimen presupuestario, de intervención y de control financiero del ICO es el establecido
para las entidades públicas empresariales en la LGP, adecuándose su contabilidad a la normativa
de entidades de crédito que le sea de aplicación. La Entidad está sometida al control de la IGAE y
del Tribunal de Cuentas.

cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es

1.58. El ICO se rige por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de
diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera; por las
disposiciones que le sean aplicables de la LGP, por sus estatutos y, en lo no previsto en las normas
anteriores, por las especiales de las entidades de crédito y por las generales del ordenamiento
jurídico privado civil, mercantil y laboral.