III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99632

1.60. Son funciones del ICO las siguientes:
a) Contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica,
catástrofes naturales u otros supuestos semejantes, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto reciba del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
b) Actuar como instrumento de ejecución de determinadas medidas de política económica,
siguiendo las líneas fundamentales que establezca el Consejo de Ministros o la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o el Ministro de Economía y Hacienda, con
sujeción a las normas y decisiones que al respecto adopte su Consejo General.
1.61. El ICO está regido por un Consejo General, que tendrá a su cargo la superior dirección de su
administración y gestión. El Consejo General estará formado por el Presidente de la Entidad, que
lo será también del Consejo, y diez Vocales, estando asistido por el Secretario y, en su caso, por el
Vicesecretario del mismo. El nombramiento y cese de los Vocales del Consejo General corresponde
al Consejo de Ministros, a propuesta del MAETD.
I.4.11. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
1.62. El MNCARS es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de
la derogada LOFAGE, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada
para el cumplimiento de sus fines. El Museo, bajo el alto patrocinio de SS.MM. los Reyes de España,
está adscrito al MCD, a través de la persona titular del Departamento, que ostentará su presidencia.
1.63. El MNCARS ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y sus
normas de desarrollo, a su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, a la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a
las previsiones que le sean aplicables de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, además de a los preceptos que le resulten de aplicación de la LGP. Se
encuentra sujeto al control financiero permanente y auditoría pública realizado por la IGAE a través
de una Intervención Delegada creada al efecto, y al control externo del Tribunal de Cuentas.

1.65. Los órganos rectores del MNCARS son: a) el Presidente, cargo nato ostentado en el ejercicio
fiscalizado por el Ministro de Cultura y Deporte, al que corresponde su tutela, así como la aprobación
de los planes generales de actuación y del anteproyecto de presupuesto de la Entidad; b) el Real
Patronato, órgano colegiado que funciona en Pleno y en Comisión Permanente, siendo los principios
fundamentales que caracterizan al mismo la imparcialidad, integridad, transparencia y objetividad;
y c) el Director del Museo, que previo sistema de preselección es nombrado y separado por Real
Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del MCD.

cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es

1.64. El MNCARS tiene por objetivo la consecución de los fines previstos en los artículos 3 de su
Ley constitutiva y 2 de su Estatuto. En concreto: a) promover el conocimiento y el acceso del público
al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación
social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; b) garantizar
la protección, conservación y restauración y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes
muebles e inmuebles de valor histórico que integran su patrimonio; c) exhibir ordenadamente las
colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio; d) desarrollar programas
de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; y los demás previstos en los
mencionados artículos.