III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99621
“1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del
sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera
inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que
hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades
derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de
Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de
emergencia (…)”.
1.7. La tramitación de emergencia regulada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se sujeta a un régimen excepcional que
implica que los contratos objeto de esta no están sometidos a la obligación de tramitar
el expediente de contratación, sin tener que sujetarse el procedimiento de contratación a los
requisitos formales establecidos en la mencionada Ley.
1.8. El referido artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaban
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, mantuvo su vigencia desde
el 13 de marzo de 2020, fecha de su entrada en vigor, hasta su derogación el 9 de mayo de 2021
por la disposición derogatoria única 2.a) del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización
de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara dicha situación de excepcionalidad para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, haciéndose coincidir la finalización de su aplicación con el fin del
estado de alarma. En relación con la vigencia del citado artículo 16, si bien la prolongación de esta
más allá de la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, y decaído el 21 de junio de dicho año, vino suscitando dudas entre las diferentes instancias
interesadas en la contratación pública en consideración al carácter excepcional del citado precepto
y, por tanto, a la vocación temporal con que nació, la iniciativa de su derogación expresa llevada a
cabo por el mencionado Real Decreto-ley 8/2021 permite sustentar el criterio de su vigencia
ininterrumpida hasta el citado 9 de mayo de 2021.
1.9. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 4 de enero de 2021, acordó el inicio de este
procedimiento fiscalizador y el 25 de febrero de 2021 aprobó sus Directrices Técnicas, según lo
establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la LFTCu, y siguiendo lo dispuesto al efecto
en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
1.10. El ámbito subjetivo está integrado por las siguientes autoridades administrativas
independientes, entidades públicas estatales y fundaciones estatales: Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), Banco de España (BE), Comisión Nacional del Mercado de
Valores (CNMV), Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Corporación RTVE (CRTVE), Fundación
Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, FSP (FCNIC), Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo, FSP (FUNDAE), Fundación Internacional y para Iberoamérica de
Administración y Políticas Públicas, FSP (FIIAPP), Imprenta de Billetes, SA (IMBISA), Instituto de
Crédito Oficial (ICO), Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), Museo Nacional del
Prado (MNP) y el Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid
(UNED).
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99621
“1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del
sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera
inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que
hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades
derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de
Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de
emergencia (…)”.
1.7. La tramitación de emergencia regulada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se sujeta a un régimen excepcional que
implica que los contratos objeto de esta no están sometidos a la obligación de tramitar
el expediente de contratación, sin tener que sujetarse el procedimiento de contratación a los
requisitos formales establecidos en la mencionada Ley.
1.8. El referido artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaban
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, mantuvo su vigencia desde
el 13 de marzo de 2020, fecha de su entrada en vigor, hasta su derogación el 9 de mayo de 2021
por la disposición derogatoria única 2.a) del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización
de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara dicha situación de excepcionalidad para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, haciéndose coincidir la finalización de su aplicación con el fin del
estado de alarma. En relación con la vigencia del citado artículo 16, si bien la prolongación de esta
más allá de la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, y decaído el 21 de junio de dicho año, vino suscitando dudas entre las diferentes instancias
interesadas en la contratación pública en consideración al carácter excepcional del citado precepto
y, por tanto, a la vocación temporal con que nació, la iniciativa de su derogación expresa llevada a
cabo por el mencionado Real Decreto-ley 8/2021 permite sustentar el criterio de su vigencia
ininterrumpida hasta el citado 9 de mayo de 2021.
1.9. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 4 de enero de 2021, acordó el inicio de este
procedimiento fiscalizador y el 25 de febrero de 2021 aprobó sus Directrices Técnicas, según lo
establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la LFTCu, y siguiendo lo dispuesto al efecto
en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
1.10. El ámbito subjetivo está integrado por las siguientes autoridades administrativas
independientes, entidades públicas estatales y fundaciones estatales: Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), Banco de España (BE), Comisión Nacional del Mercado de
Valores (CNMV), Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Corporación RTVE (CRTVE), Fundación
Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, FSP (FCNIC), Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo, FSP (FUNDAE), Fundación Internacional y para Iberoamérica de
Administración y Políticas Públicas, FSP (FIIAPP), Imprenta de Billetes, SA (IMBISA), Instituto de
Crédito Oficial (ICO), Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), Museo Nacional del
Prado (MNP) y el Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid
(UNED).
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN