III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99620
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 22 de diciembre de 2020, el Programa Anual de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2021, en el que se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal,
la “Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de
autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones
estatales”.
1.2. Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, contribuyendo a la consecución de diversos objetivos
estratégicos del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones tendentes al cumplimiento del
objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera
del sector público” y, en concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”;
1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que pueden propiciar el fraude y la corrupción”; y 1.4 “Incrementar las
fiscalizaciones operativas”. También contribuye al cumplimiento del objetivo estratégico 2
“Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas”, a
través del objetivo específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”.
1.3. Se trata de una fiscalización enfocada a la elaboración de un Informe global de la actividad
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre los contratos de emergencia celebrados en 2020
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1.4. Se realiza la misma en consonancia con las previsiones contenidas en los artículos 11 de la
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 39 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), que establecen que está
sujeta a fiscalización la contratación celebrada por la Administración del Estado y las demás
entidades del sector público.
1.6. El artículo 16 de este Real Decreto-ley, modificado por la disposición final sexta del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, y por la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el
ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, se refería en particular a la
contratación, señalando lo siguiente:
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
1.5. Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el 30 de enero de 2020 que la
situación en relación con el coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de
importancia internacional, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud
y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de
salud pública. La definición y puesta en práctica de tales medidas ha exigido la aprobación de una
serie de normas encaminadas a proporcionar por parte de las Administraciones Públicas una
respuesta adecuada a la situación excepcional objeto de gestión. Formando parte de dicha iniciativa
legislativa, el Gobierno aprobó, entre otros, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que
se adoptaban medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99620
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 22 de diciembre de 2020, el Programa Anual de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2021, en el que se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal,
la “Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de
autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones
estatales”.
1.2. Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, contribuyendo a la consecución de diversos objetivos
estratégicos del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones tendentes al cumplimiento del
objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera
del sector público” y, en concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”;
1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que pueden propiciar el fraude y la corrupción”; y 1.4 “Incrementar las
fiscalizaciones operativas”. También contribuye al cumplimiento del objetivo estratégico 2
“Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas”, a
través del objetivo específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”.
1.3. Se trata de una fiscalización enfocada a la elaboración de un Informe global de la actividad
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre los contratos de emergencia celebrados en 2020
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1.4. Se realiza la misma en consonancia con las previsiones contenidas en los artículos 11 de la
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 39 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), que establecen que está
sujeta a fiscalización la contratación celebrada por la Administración del Estado y las demás
entidades del sector público.
1.6. El artículo 16 de este Real Decreto-ley, modificado por la disposición final sexta del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, y por la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el
ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, se refería en particular a la
contratación, señalando lo siguiente:
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
1.5. Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el 30 de enero de 2020 que la
situación en relación con el coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de
importancia internacional, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud
y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de
salud pública. La definición y puesta en práctica de tales medidas ha exigido la aprobación de una
serie de normas encaminadas a proporcionar por parte de las Administraciones Públicas una
respuesta adecuada a la situación excepcional objeto de gestión. Formando parte de dicha iniciativa
legislativa, el Gobierno aprobó, entre otros, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que
se adoptaban medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.