III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99670
3.25. La documentación obrante en los expedientes de dos de los contratos fiscalizados contiene
fechas de recepción de los respectivos suministros contradictorias entre sí, generando
incertidumbres que impiden verificar de forma fiable si se dio cumplimiento a lo exigido en el párrafo
c) del artículo 120.1 de la LCSP, que establece que el plazo de inicio de la ejecución de las
prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo de declaración
de emergencia (punto 0).
3.26. Se han identificado deficiencias de gestión relacionadas con el precio satisfecho por la compra
de determinados productos (punto 0).
III.2.7. Relativas a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, FSP
3.27. No hay conclusiones específicas adicionales a las expuestas, como relativas a todas o a una
parte de las entidades fiscalizadas, en el subapartado III.1 de este Informe.
III.2.8. Relativas a la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y
Políticas Públicas, FSP
3.28. En ninguno de los dos expedientes remitidos a este Tribunal de Cuentas constaba certificado
de existencia de crédito o, en su caso, las actuaciones realizadas a efectos de su dotación, tal y
como previene el apartado a) del artículo 120.1 de la LCSP, habiendo sido aportados en el trámite
de alegaciones (punto 0).
3.29. En uno de los expedientes fiscalizados no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea
la formalización del contrato, pese a ser obligatorio al tratarse de un contrato sujeto a regulación
armonizada, sin perjuicio de que dicha omisión haya sido subsanada con ocasión del trámite de
alegaciones (punto 0).
3.30. En el expediente del contrato SEGE-2020-013 no resulta enteramente acreditado que la
ejecución se realizara en los términos pactados (punto 0).
III.2.9. Relativas a la Imprenta de Billetes, SA
3.31. Dos de los contratos fiscalizados se celebraron sin que constara la orden de ejecución del
órgano de contratación a que se refiere el apartado a) del artículo 120.1 de la LCSP. Así, en ambos
contratos se solicitaron las ofertas a los correspondientes empresarios, se aceptaron las que
resultaron seleccionadas y se ejecutaron las prestaciones sin que tuviera lugar la mencionada orden
de ejecución. Además, en ambos contratos los respectivos anuncios de adjudicación informan que
esta se había realizado en respectivas fechas en las que los contratos ya estaban ejecutados
(puntos 0 al 0).
3.33. En ninguno de los contratos fiscalizados consta en los respectivos expedientes de contratación
el documento relativo a la existencia y retención de crédito. No obstante, con ocasión del trámite de
alegaciones, la Entidad aportó un informe de la Intervención Delegada del Banco de España en el
que consta en que en todos ellos existió crédito suficiente y adecuado (punto 0).
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
3.32. En ninguno de los contratos fiscalizados existe documento de formalización de los mismos, ni
consecuentemente anuncio relativo a la realización de dicho trámite (punto 0).
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99670
3.25. La documentación obrante en los expedientes de dos de los contratos fiscalizados contiene
fechas de recepción de los respectivos suministros contradictorias entre sí, generando
incertidumbres que impiden verificar de forma fiable si se dio cumplimiento a lo exigido en el párrafo
c) del artículo 120.1 de la LCSP, que establece que el plazo de inicio de la ejecución de las
prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo de declaración
de emergencia (punto 0).
3.26. Se han identificado deficiencias de gestión relacionadas con el precio satisfecho por la compra
de determinados productos (punto 0).
III.2.7. Relativas a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, FSP
3.27. No hay conclusiones específicas adicionales a las expuestas, como relativas a todas o a una
parte de las entidades fiscalizadas, en el subapartado III.1 de este Informe.
III.2.8. Relativas a la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y
Políticas Públicas, FSP
3.28. En ninguno de los dos expedientes remitidos a este Tribunal de Cuentas constaba certificado
de existencia de crédito o, en su caso, las actuaciones realizadas a efectos de su dotación, tal y
como previene el apartado a) del artículo 120.1 de la LCSP, habiendo sido aportados en el trámite
de alegaciones (punto 0).
3.29. En uno de los expedientes fiscalizados no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea
la formalización del contrato, pese a ser obligatorio al tratarse de un contrato sujeto a regulación
armonizada, sin perjuicio de que dicha omisión haya sido subsanada con ocasión del trámite de
alegaciones (punto 0).
3.30. En el expediente del contrato SEGE-2020-013 no resulta enteramente acreditado que la
ejecución se realizara en los términos pactados (punto 0).
III.2.9. Relativas a la Imprenta de Billetes, SA
3.31. Dos de los contratos fiscalizados se celebraron sin que constara la orden de ejecución del
órgano de contratación a que se refiere el apartado a) del artículo 120.1 de la LCSP. Así, en ambos
contratos se solicitaron las ofertas a los correspondientes empresarios, se aceptaron las que
resultaron seleccionadas y se ejecutaron las prestaciones sin que tuviera lugar la mencionada orden
de ejecución. Además, en ambos contratos los respectivos anuncios de adjudicación informan que
esta se había realizado en respectivas fechas en las que los contratos ya estaban ejecutados
(puntos 0 al 0).
3.33. En ninguno de los contratos fiscalizados consta en los respectivos expedientes de contratación
el documento relativo a la existencia y retención de crédito. No obstante, con ocasión del trámite de
alegaciones, la Entidad aportó un informe de la Intervención Delegada del Banco de España en el
que consta en que en todos ellos existió crédito suficiente y adecuado (punto 0).
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
3.32. En ninguno de los contratos fiscalizados existe documento de formalización de los mismos, ni
consecuentemente anuncio relativo a la realización de dicho trámite (punto 0).