III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99669

III.2.4. Relativas al Consejo de Seguridad Nuclear
3.17. En ninguno de los contratos fiscalizados figura el cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018 (punto 0).
3.18. En dos de los expedientes fiscalizados, referidos ambos a la adquisición de test rápidos de
detección del COVID-19, no figura que el órgano de contratación haya estado asesorado por experto
o especialista en el área de gestión de la salud de cara tanto a la justificación de la necesidad de la
contratación, en sí misma, como en relación a los criterios de elegibilidad de las personas a las que
se les iban a practicar, los criterios de oportunidad de la práctica de los mismos y la seguridad y
fiabilidad de los datos que fuesen a proporcionar. En un tercer expediente, relativo a la adquisición
de material sanitario, tampoco consta informe alguno de especialista en la gestión de la salud que
se refiera a la suficiencia de los medios proporcionados, las personas elegibles para su uso, así
como las condiciones de su utilización, la duración de los equipos facilitados y los plazos de
sustitución (puntos 0 y 0).
3.19. En varios expedientes se han apreciado incidencias en la ejecución de los contratos, tales
como modificaciones en la forma de pago pactada y en el contenido de las prestaciones, sin perjuicio
de un supuesto en el que algunas de las prestaciones comprometidas no llegaron a ejecutarse, sin
que conste justificación al respecto (puntos 0 al 0).
3.20. Se han identificado deficiencias de gestión relacionadas con la determinación de las
prescripciones técnicas y el precio de determinados productos relacionados con la protección de la
salud de las personas (punto 0).
III.2.5. Relativas a la Corporación Radio Televisión Española
3.21. Con carácter general se han identificado defectos formales en las memorias justificativas de
la celebración de determinados contratos y de su tramitación mediante procedimiento de
emergencia que permiten albergar dudas acerca tanto de la fecha en que fueron confeccionadas
como de su debida suscripción por las unidades competentes al efecto (punto 0).
3.22. En dos de los expedientes fiscalizados no están suficientemente identificadas las prestaciones
objeto de los respectivos contratos. En otro expediente no se definen las especificaciones técnicas
que habrían de ofrecer los productos objeto de suministro, pese a tratarse los mismos de bienes
tecnológicos (puntos 0 al 0).

III.2.6. Relativas a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos
III, FSP
3.24. En dos de los contratos fiscalizados se aprecia que la fecha de formalización de ambos que
se publica en los medios oficiales de publicidad no se corresponde con las respectivas fechas reales
de dicho acto (punto 0).

cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es

3.23. En uno de los contratos formalizados no consta en el expediente de ejecución la recepción de
los servicios objeto de contratación, en tanto que otro fue parcialmente ejecutado, sin que conste
en ninguno de los dos supuestos justificación al respecto. Finalmente, en uno de los contratos
fiscalizados no figuraba informe o documentación alguna acreditativos de que los productos
sanitarios objeto de suministro contasen con la exigible homologación, habiéndose aportado la
misma durante el trámite de alegaciones (puntos 0 y 0).