III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99668
expediente por parte del órgano de contratación, que consta en cada uno de los mencionados
expedientes, confirme la regularidad de los antedichos contratos (puntos 0 y 0).
3.9. En cinco de los expedientes fiscalizados no figura el cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, que exige la comunicación del inicio de actuaciones
mediante régimen de tramitación de emergencia a la Intervención Delegada cuya competencia
orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto necesario
para hacer frente a dicha actuación (punto 0).
3.10. En dos de los contratos fiscalizados, referidos ambos a adquisición de material sanitario, no
consta que algunos de los productos suministrados cumplieran las exigencias establecidas en los
respectivos Pliegos de prescripciones técnicas (punto 0).
3.11. Se han identificado deficiencias de gestión, algunas relacionadas con la utilización de los
bienes adquiridos, y otras relativas al precio satisfecho por la compra de determinados productos
(puntos 0 y 0).
III.2.2. Relativas al Banco de España
3.12. En un expediente, relativo a la adquisición de material sanitario, no consta asesoramiento
técnico previo, en particular del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, definiendo las
especificaciones técnicas de los productos. No obstante, queda acreditado en el expediente que los
productos recibidos cumplían los correspondientes requerimientos técnicos (puntos 0 y 0).
3.13. Aun cuando las comparaciones de precios en la adquisición por diferentes entidades de
productos similares pueden estar afectadas por múltiples variables, se ha observado que los precios
obtenidos por el Banco de España en la compra de mascarillas FFP2 han sido bastante superiores
a los obtenidos en fechas próximas por otras entidades del ámbito subjetivo de esta fiscalización
(punto 0).
III.2.3. Relativas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
3.14. En uno de los contratos analizados, el licitador no recogía en su propuesta todas las
especificaciones técnicas establecidas por la Entidad en su Memoria, a diferencia de los otros dos
licitadores, que sí lo hacían. Además, el acuerdo de adjudicación de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores no contenía motivación suficiente que compensase la mencionada omisión
(punto 0).
3.16. En uno de los contratos fiscalizados se aprecia que su ejecución se inició en un plazo superior
a un mes desde el acuerdo de adquisición mediante tramitación de emergencia, incumpliéndose,
por tanto, lo establecido en el párrafo c) del artículo 120.1 de la LCSP que exige que el plazo de
inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción
del acuerdo de declaración de emergencia (punto 0).
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
3.15. En ninguno de los contratos fiscalizados figura haberse dado cumplimiento a lo exigido por el
apartado b) del artículo 120.1 de la LCSP, que establece que si el contrato ha sido celebrado por la
Administración General del Estado (AGE), sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta
de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días (punto 0).
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99668
expediente por parte del órgano de contratación, que consta en cada uno de los mencionados
expedientes, confirme la regularidad de los antedichos contratos (puntos 0 y 0).
3.9. En cinco de los expedientes fiscalizados no figura el cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, que exige la comunicación del inicio de actuaciones
mediante régimen de tramitación de emergencia a la Intervención Delegada cuya competencia
orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto necesario
para hacer frente a dicha actuación (punto 0).
3.10. En dos de los contratos fiscalizados, referidos ambos a adquisición de material sanitario, no
consta que algunos de los productos suministrados cumplieran las exigencias establecidas en los
respectivos Pliegos de prescripciones técnicas (punto 0).
3.11. Se han identificado deficiencias de gestión, algunas relacionadas con la utilización de los
bienes adquiridos, y otras relativas al precio satisfecho por la compra de determinados productos
(puntos 0 y 0).
III.2.2. Relativas al Banco de España
3.12. En un expediente, relativo a la adquisición de material sanitario, no consta asesoramiento
técnico previo, en particular del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, definiendo las
especificaciones técnicas de los productos. No obstante, queda acreditado en el expediente que los
productos recibidos cumplían los correspondientes requerimientos técnicos (puntos 0 y 0).
3.13. Aun cuando las comparaciones de precios en la adquisición por diferentes entidades de
productos similares pueden estar afectadas por múltiples variables, se ha observado que los precios
obtenidos por el Banco de España en la compra de mascarillas FFP2 han sido bastante superiores
a los obtenidos en fechas próximas por otras entidades del ámbito subjetivo de esta fiscalización
(punto 0).
III.2.3. Relativas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
3.14. En uno de los contratos analizados, el licitador no recogía en su propuesta todas las
especificaciones técnicas establecidas por la Entidad en su Memoria, a diferencia de los otros dos
licitadores, que sí lo hacían. Además, el acuerdo de adjudicación de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores no contenía motivación suficiente que compensase la mencionada omisión
(punto 0).
3.16. En uno de los contratos fiscalizados se aprecia que su ejecución se inició en un plazo superior
a un mes desde el acuerdo de adquisición mediante tramitación de emergencia, incumpliéndose,
por tanto, lo establecido en el párrafo c) del artículo 120.1 de la LCSP que exige que el plazo de
inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción
del acuerdo de declaración de emergencia (punto 0).
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
3.15. En ninguno de los contratos fiscalizados figura haberse dado cumplimiento a lo exigido por el
apartado b) del artículo 120.1 de la LCSP, que establece que si el contrato ha sido celebrado por la
Administración General del Estado (AGE), sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta
de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días (punto 0).