III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99671
3.34. En ninguno de los cuatro contratos que tienen por objeto la adquisición de material sanitario y
de protección, consta que el órgano de contratación haya estado asesorado por expertos o
especialistas en materia de gestión de la salud para la determinación tanto de la suficiencia de los
medios proporcionados, como de las personas elegibles para su uso, así como sobre las
condiciones de su utilización, la duración de los equipos facilitados y los tiempos de sustitución
(punto 0).
3.35. Con la excepción de un supuesto concreto, no consta, en la documentación unida a la fase de
ejecución de los expedientes relativos a la adquisición de material sanitario, que se haya realizado
comprobación alguna acerca de si los elementos de protección objeto de suministro cumplían los
estándares exigidos por la legislación comunitaria y si contaban con la necesaria homologación
(punto 0).
3.36. Se han identificado deficiencias de gestión, algunas relacionadas con la utilización de los
bienes adquiridos, y otras relativas al precio satisfecho por la compra de determinados productos
(puntos 0 al 0).
III.2.10. Relativas al Instituto de Crédito Oficial
3.37. En varios de los expedientes fiscalizados, consta que el informe de la Asesoría jurídica relativo
a la viabilidad legal de la contratación se elaboró varios meses después de la formalización de los
respectivos contratos (puntos 0 al 0).
3.38. En uno de los expedientes fiscalizados los términos pactados en el contrato no establecen
hitos en la ejecución del mismo mediante los que resultase posible controlar la eficacia de la
contratista en la obtención del resultado pactado, y poder así correlacionar precio pagado y
resultados obtenidos. Además, los términos en que está acordada la duración del contrato podrían
favorecer al contratista, en perjuicio de la entidad fiscalizada. En este mismo contrato, no consta
que a la fecha de elaboración del presente Informe el contratista haya elaborado ninguno de los
informes globales exigidos en las condiciones del contrato para cada uno de los tramos de
operaciones señalados (puntos 0 y 0).
3.39. En ninguno de los contratos fiscalizados se pidieron ofertas a diferentes empresarios, sino a
tan solo uno de ellos, el cual, finalmente, resultó adjudicatario del respectivo contrato, previa
aceptación plena de la oferta por parte de la Entidad, sin que conste negociación alguna en relación
con la misma (punto 0).
3.40. Se ha identificado una injustificada concentración de adquisiciones en un solo proveedor
(punto 0).
III.2.11. Relativas al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
III.2.12. Relativas al Museo Nacional del Prado
3.42. No hay conclusiones específicas adicionales a las expuestas, como relativas a todas o a una
parte de las entidades fiscalizadas, en el subapartado III.1 de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
3.41. En ninguno de los contratos fiscalizados figura el cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018 (punto 0).
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99671
3.34. En ninguno de los cuatro contratos que tienen por objeto la adquisición de material sanitario y
de protección, consta que el órgano de contratación haya estado asesorado por expertos o
especialistas en materia de gestión de la salud para la determinación tanto de la suficiencia de los
medios proporcionados, como de las personas elegibles para su uso, así como sobre las
condiciones de su utilización, la duración de los equipos facilitados y los tiempos de sustitución
(punto 0).
3.35. Con la excepción de un supuesto concreto, no consta, en la documentación unida a la fase de
ejecución de los expedientes relativos a la adquisición de material sanitario, que se haya realizado
comprobación alguna acerca de si los elementos de protección objeto de suministro cumplían los
estándares exigidos por la legislación comunitaria y si contaban con la necesaria homologación
(punto 0).
3.36. Se han identificado deficiencias de gestión, algunas relacionadas con la utilización de los
bienes adquiridos, y otras relativas al precio satisfecho por la compra de determinados productos
(puntos 0 al 0).
III.2.10. Relativas al Instituto de Crédito Oficial
3.37. En varios de los expedientes fiscalizados, consta que el informe de la Asesoría jurídica relativo
a la viabilidad legal de la contratación se elaboró varios meses después de la formalización de los
respectivos contratos (puntos 0 al 0).
3.38. En uno de los expedientes fiscalizados los términos pactados en el contrato no establecen
hitos en la ejecución del mismo mediante los que resultase posible controlar la eficacia de la
contratista en la obtención del resultado pactado, y poder así correlacionar precio pagado y
resultados obtenidos. Además, los términos en que está acordada la duración del contrato podrían
favorecer al contratista, en perjuicio de la entidad fiscalizada. En este mismo contrato, no consta
que a la fecha de elaboración del presente Informe el contratista haya elaborado ninguno de los
informes globales exigidos en las condiciones del contrato para cada uno de los tramos de
operaciones señalados (puntos 0 y 0).
3.39. En ninguno de los contratos fiscalizados se pidieron ofertas a diferentes empresarios, sino a
tan solo uno de ellos, el cual, finalmente, resultó adjudicatario del respectivo contrato, previa
aceptación plena de la oferta por parte de la Entidad, sin que conste negociación alguna en relación
con la misma (punto 0).
3.40. Se ha identificado una injustificada concentración de adquisiciones en un solo proveedor
(punto 0).
III.2.11. Relativas al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
III.2.12. Relativas al Museo Nacional del Prado
3.42. No hay conclusiones específicas adicionales a las expuestas, como relativas a todas o a una
parte de las entidades fiscalizadas, en el subapartado III.1 de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
3.41. En ninguno de los contratos fiscalizados figura el cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018 (punto 0).