III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99665
II.13. CENTRO ASOCIADO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN
MADRID
II.13.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.122. Durante el periodo fiscalizado el Centro Asociado a la UNED en Madrid formalizó un total de
dos contratos en los que aplicó la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de
27 miles de euros, ambos de servicios de limpieza. Han sido fiscalizados los dos citados contratos,
los cuales se relacionan en el Anexo XIII.
II.13.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.13.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.123. Los dos contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en los dos
casos se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En todos los expedientes analizados figura un
documento en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de
dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata.
II.13.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.124. En ninguno de los contratos fiscalizados figura haberse dado cumplimiento a lo exigido por
el apartado b) del artículo 120.1 de la LCSP, que establece que si el contrato ha sido celebrado por
la AGE, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de
Ministros en el plazo máximo de treinta días.
2.125. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los servicios
adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de mercado ni
antecedentes análogos que pudieran haber sido tenidos en cuenta por las unidades de contratación
para la fijación del precio. En los dos contratos fiscalizados no consta la solicitud de ofertas a más
de una empresa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación
excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta
económicamente más ventajosa. Ambos contratos fueron adjudicados al empresario que estaba en
aquel momento prestando los servicios ordinarios de limpieza, sin que conste si el precio acordado
correlacionaba con las tarifas que estaban siendo aplicadas al contrato de limpieza en ejecución 54.
En los dos contratos analizados se aceptó la oferta económica presentada por el empresario.
54
La Entidad alega en su escrito de alegaciones que el precio de adjudicación correlacionaba con el del contrato ordinario
de limpieza que se encontraba en vigor, afirmación que, no obstante, no resulta documentalmente acreditada.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
II.13.2.3. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99665
II.13. CENTRO ASOCIADO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN
MADRID
II.13.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.122. Durante el periodo fiscalizado el Centro Asociado a la UNED en Madrid formalizó un total de
dos contratos en los que aplicó la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de
27 miles de euros, ambos de servicios de limpieza. Han sido fiscalizados los dos citados contratos,
los cuales se relacionan en el Anexo XIII.
II.13.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.13.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.123. Los dos contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en los dos
casos se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En todos los expedientes analizados figura un
documento en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de
dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata.
II.13.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.124. En ninguno de los contratos fiscalizados figura haberse dado cumplimiento a lo exigido por
el apartado b) del artículo 120.1 de la LCSP, que establece que si el contrato ha sido celebrado por
la AGE, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de
Ministros en el plazo máximo de treinta días.
2.125. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los servicios
adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de mercado ni
antecedentes análogos que pudieran haber sido tenidos en cuenta por las unidades de contratación
para la fijación del precio. En los dos contratos fiscalizados no consta la solicitud de ofertas a más
de una empresa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación
excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta
económicamente más ventajosa. Ambos contratos fueron adjudicados al empresario que estaba en
aquel momento prestando los servicios ordinarios de limpieza, sin que conste si el precio acordado
correlacionaba con las tarifas que estaban siendo aplicadas al contrato de limpieza en ejecución 54.
En los dos contratos analizados se aceptó la oferta económica presentada por el empresario.
54
La Entidad alega en su escrito de alegaciones que el precio de adjudicación correlacionaba con el del contrato ordinario
de limpieza que se encontraba en vigor, afirmación que, no obstante, no resulta documentalmente acreditada.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
II.13.2.3. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN