III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99664
II.12.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.12.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.118. Los dos contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en los dos
casos se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En todos los expedientes analizados figura un
documento en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de
dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata.
II.12.2.2. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.119. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
y servicios adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de
mercado ni antecedentes análogos que pudieran haber sido tenidos en cuenta por las unidades de
contratación para la fijación del precio. En los dos contratos fiscalizados no consta la solicitud de
ofertas a más de una empresa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar
la tramitación excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la
oferta económicamente más ventajosa. En los dos contratos analizados se aceptó la oferta
económica presentada en cada caso por los respectivos empresarios. Todo ello supone que, en la
práctica, los precios fueran determinados en todos los casos por los correspondientes contratistas53.
2.120. Se solicitó a la Entidad la identificación de la unidad encargada de la gestión del suministro
de mascarillas, así como el libro (o soporte análogo) acreditativo del consumo de existencias. En
respuesta a esta demanda, la Entidad remitió documentación diversa identificativa de la Unidad
encargada de su gestión, así como hojas de entrega de dicho material a las personas identificadas
en las mismas, con expresión de la fecha correspondiente, si bien no se han aportado estados que
identifiquen las variaciones de existencias y los remanentes disponibles.
53
La Entidad alega que la falta de oferta suficiente de los productos requeridos impidió la obtención de referencias válidas
de precios.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2.121. Asimismo, y en relación con el suministro de materiales preventivos, se requirió la aportación
del acta de recepción de los diferentes elementos entregados, la documentación acreditativa del
alta en inventario de los mismos y, en relación con la adquisición de mamparas, la documentación
interna que acreditase los criterios de elegibilidad de los puestos de trabajo destinatarios de aquellas
y la instalación de los elementos suministrados. En respuesta a esta demanda, la Entidad remitió
documentación diversa entre la que se encuentra la que acreditaba la recepción de los elementos
objeto del contrato y el alta en inventario de los mismos, así como la determinación de los criterios
de ubicación de aquellas, y la acreditación de la colocación de la mismas.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99664
II.12.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.12.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.118. Los dos contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en los dos
casos se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En todos los expedientes analizados figura un
documento en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de
dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata.
II.12.2.2. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.119. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
y servicios adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de
mercado ni antecedentes análogos que pudieran haber sido tenidos en cuenta por las unidades de
contratación para la fijación del precio. En los dos contratos fiscalizados no consta la solicitud de
ofertas a más de una empresa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar
la tramitación excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la
oferta económicamente más ventajosa. En los dos contratos analizados se aceptó la oferta
económica presentada en cada caso por los respectivos empresarios. Todo ello supone que, en la
práctica, los precios fueran determinados en todos los casos por los correspondientes contratistas53.
2.120. Se solicitó a la Entidad la identificación de la unidad encargada de la gestión del suministro
de mascarillas, así como el libro (o soporte análogo) acreditativo del consumo de existencias. En
respuesta a esta demanda, la Entidad remitió documentación diversa identificativa de la Unidad
encargada de su gestión, así como hojas de entrega de dicho material a las personas identificadas
en las mismas, con expresión de la fecha correspondiente, si bien no se han aportado estados que
identifiquen las variaciones de existencias y los remanentes disponibles.
53
La Entidad alega que la falta de oferta suficiente de los productos requeridos impidió la obtención de referencias válidas
de precios.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2.121. Asimismo, y en relación con el suministro de materiales preventivos, se requirió la aportación
del acta de recepción de los diferentes elementos entregados, la documentación acreditativa del
alta en inventario de los mismos y, en relación con la adquisición de mamparas, la documentación
interna que acreditase los criterios de elegibilidad de los puestos de trabajo destinatarios de aquellas
y la instalación de los elementos suministrados. En respuesta a esta demanda, la Entidad remitió
documentación diversa entre la que se encuentra la que acreditaba la recepción de los elementos
objeto del contrato y el alta en inventario de los mismos, así como la determinación de los criterios
de ubicación de aquellas, y la acreditación de la colocación de la mismas.