III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99663
II.11.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.11.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.113. Los dos contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en los dos
casos se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En los dos expedientes analizados figura un documento
en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de dicha
tramitación al contrato del que en cada caso se trata.
II.11.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.114. En ninguno de los contratos fiscalizados figura el cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, que exige la comunicación del inicio de actuaciones
mediante régimen de tramitación de emergencia a la Intervención Delegada cuya competencia
orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto necesario
para hacer frente a dicha actuación.
2.115. En el contrato 202000000128, de adquisición de licencias de acceso remoto (CITRIX), se
afirma el carácter de distribuidor exclusivo en España del adjudicatario, extremo este que no resulta
acreditado en el expediente.
II.11.2.3. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.116. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de mercado ni
antecedentes análogos que hubieran podido ser tenidos en cuenta por las unidades de contratación
para la fijación del precio. En los dos contratos fiscalizados no consta la solicitud de ofertas a más
de una empresa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación
excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta
económicamente más ventajosa. En ambos casos se aceptó la oferta económica presentada en
cada caso por los respectivos empresarios, lo que supone que, en la práctica, los precios fueron en
todos los casos determinados por los correspondientes contratistas52.
II.12. MUSEO NACIONAL DEL PRADO
2.117. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de dos contratos en los que aplicó
la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de 124 miles de euros, ambos de
suministros. Han sido fiscalizados ambos contratos, los cuales se relacionan en el Anexo XII.
52
En sus alegaciones la Entidad afirma que en ambos casos se llevaron a cabo negociaciones verbales.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
II.12.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99663
II.11.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.11.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.113. Los dos contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en los dos
casos se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En los dos expedientes analizados figura un documento
en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de dicha
tramitación al contrato del que en cada caso se trata.
II.11.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.114. En ninguno de los contratos fiscalizados figura el cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, que exige la comunicación del inicio de actuaciones
mediante régimen de tramitación de emergencia a la Intervención Delegada cuya competencia
orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto necesario
para hacer frente a dicha actuación.
2.115. En el contrato 202000000128, de adquisición de licencias de acceso remoto (CITRIX), se
afirma el carácter de distribuidor exclusivo en España del adjudicatario, extremo este que no resulta
acreditado en el expediente.
II.11.2.3. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.116. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de mercado ni
antecedentes análogos que hubieran podido ser tenidos en cuenta por las unidades de contratación
para la fijación del precio. En los dos contratos fiscalizados no consta la solicitud de ofertas a más
de una empresa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación
excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta
económicamente más ventajosa. En ambos casos se aceptó la oferta económica presentada en
cada caso por los respectivos empresarios, lo que supone que, en la práctica, los precios fueron en
todos los casos determinados por los correspondientes contratistas52.
II.12. MUSEO NACIONAL DEL PRADO
2.117. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de dos contratos en los que aplicó
la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de 124 miles de euros, ambos de
suministros. Han sido fiscalizados ambos contratos, los cuales se relacionan en el Anexo XII.
52
En sus alegaciones la Entidad afirma que en ambos casos se llevaron a cabo negociaciones verbales.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
II.12.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados