III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99662

operaciones con detalle de conclusiones por entidad, con los resultados y conclusiones obtenidas,
al que se anexaría el listado de todas las operaciones revisadas, identificando claramente aquellas
que no cumplen las condiciones de elegibilidad, límites, condiciones y requisitos establecidos. Si
bien en los expedientes remitidos inicialmente a este Tribunal de Cuentas no constaba la existencia
de informe alguno elaborado por el contratista en relación con las operaciones objeto de verificación,
el ICO, en trámite de alegaciones, afirma que se han elaborado por el contratista seis informes de
distinta naturaleza, si bien ninguno de ellos constituye el respectivo informe global antes
mencionado, además de encontrarse tres informes más en proceso de desarrollo.
II.10.2.4. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.109. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
y servicios adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de
mercado ni antecedentes análogos que pudieran haber sido tenidos en cuenta por las unidades de
contratación para la fijación del precio. En todos los casos analizados se acepta la oferta económica
presentada en cada caso por los respectivos empresarios, sin que figure en supuesto alguno la
solicitud de oferta alternativa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la
tramitación excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la
oferta económicamente más ventajosa. Dicha ausencia dio lugar a que, en la práctica, los precios
fueran en todos los casos determinados por los correspondientes contratistas. No obstante, debe
exceptuarse de esta afirmación el supuesto del contrato 2020 ICO-M-07, cuyo importe vino
determinado en el procedimiento iniciado por la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, habiendo sido objeto de negociación previa para el conjunto de
organismos y entidades de la Administración del Estado50.
2.110. Debe destacarse, asimismo, que todos los contratos de apoyo informático y de desarrollo de
aplicaciones se concentraron en un solo proveedor, dándose además la circunstancia, ya expuesta
anteriormente, que no se solicitó por parte de la Entidad ofertas a otros posibles empresarios51.
2.111. Finalmente, respecto del contrato ICO-M-07-2020, de adquisición de quince ordenadores
portátiles, se solicitó a la Entidad durante la realización de los trabajos de comprobación
documentación acreditativa de la entrega formal de aquellos a los respectivos usuarios o relación
de estos, la cual fue finalmente aportada durante la sustanciación del trámite de alegaciones,
habiendo quedando con ello debidamente justificada tanto la fecha de alta en inventario de los
equipos como la fecha de entrega a los usuarios, con identificación de los mismos.
II.11. MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
II.11.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados

50

El ICO alega que los precios de los tres contratos de servicios informáticos estaban en línea con los aplicados en
contratos análogos que la Entidad tenía vigentes, los cuales habían sido en su momento fijados en condiciones de
concurrencia competitiva.
51
El ICO ha alegado que se trata de adjudicatarios de previos contratos con la Entidad, de análoga naturaleza.

cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es

2.112. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de dos contratos en los que aplicó
la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de 25 miles de euros, ambos de
suministros. Han sido fiscalizados los dos citados contratos, los cuales se relacionan en el Anexo
XI.