III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99661

2.106. En forma análoga a la expuesta, el contrato ICO-12-2020, relativo al servicio de verificación
y validación de las condiciones y elegibilidad de las operaciones otorgadas en la Línea ICO Avales
COVID-19, se adjudicó el 21 de mayo de 2020, formalizándose el 16 de noviembre de dicho año
una ampliación del mismo en virtud del Real Decreto 25/2020 y el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 25 de julio de 2020 que habilita al ICO a la ampliación de los contratos ya adjudicados, mientras
que el informe de la Asesoría jurídica sobre la contratación no se elaboró hasta el 2 febrero de 2021.
Por otra parte, en este contrato se establece que el contratista llevará a cabo sus comprobaciones
en función de la tipología e importe de la operación verificada, previéndose en el mismo tres posibles
actuaciones por parte de aquel. Una primera, solo a petición expresa del ICO, orientada a la
verificación de las operaciones que tengan un importe superior a cincuenta millones de euros,
necesitadas todas ellas de un control ex ante; una segunda, que tendría por objeto la totalidad de
las operaciones comprendidas entre diez y cincuenta millones de euros, con obligación de la
contratista de verificar individualmente cada una de ellas; y una tercera, orientada a operaciones
inferiores a diez millones de euros, en las que los resultados de las comprobaciones realizadas por
la contratista vendrían referidas a una muestra suficientemente representativa. El contrato prevé
una duración de dos años, susceptible de ser prorrogado hasta tres años adicionales, pactándose
una remuneración referida a la total duración del mismo, prórrogas incluidas, con facturación
trimestral proporcional. Los términos pactados en el contrato no establecen hitos en la ejecución del
mismo mediante los que resultase posible controlar la eficacia de la contratista en sus tareas de
verificación, y poder así correlacionar precio periódicamente satisfecho y resultados
correlativamente logrados, lo que debería haberse previsto al tratarse de un contrato de resultado,
y no de tracto sucesivo48. En conexión con esto, si bien en el clausulado se habla de la prórroga del
contrato, tal previsión ha de ser entendida como una posible ampliación del plazo de ejecución del
mismo, al tratarse, como se ha dicho, de un contrato en el que el contratista debe proporcionar un
resultado final, pudiendo favorecerle el incumplimiento del plazo inicial, de dos años, en cuanto esta
circunstancia, al poder dar lugar a la extensión del plazo de ejecución, prolongaría su derecho a
librar la correspondiente facturación trimestral49.
2.107. En ninguno de los expedientes de contratación remitidos a este Tribunal constaba haberse
realizado la publicación en los medios de comunicación legalmente previstos ni del acuerdo de
adjudicación ni de la formalización de los respectivos contratos. No obstante, en el trámite de
alegaciones se ha aportado documentación acreditativa de la publicación de los contratos de
emergencia en la Plataforma de Contratos del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
II.10.2.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
2.108. En relación con el contrato ICO-12-2020, antes citado, las condiciones del mismo establecen
que el contratista deberá llevar a cabo una comprobación individual por operación incluida en el
tramo de las superiores a diez millones de euros e inferiores a cincuenta millones y emitir un informe
global para la población completa de las operaciones, así como, y en relación con las operaciones
de importe inferior a diez millones de euros, que como se ha señalado son objeto de comprobación
mediante una muestra de las mismas, un informe global para la población completa de las
Manifiesta el ICO en su escrito de alegaciones que en ejecución de contrato se trasladó a la contratista una aproximación
de distribución de las operaciones avaladas que habían sido comunicadas hasta esa fecha, con determinación de las
características, importe y tipología de aquellas, con indicación de la metodología de trabajo para cada cartera, todo ello
para poder establecer un programa de trabajos a realizar por la empresa contratista.
49 La Entidad expone en su escrito de alegaciones que para cada una de las prórrogas la remuneración periódica está
sujeta a la realización de los trabajos periódicos a lo largo de la vida del contrato, y no a un único resultado final. Señala
que estas prórrogas se fundamentan en la ampliación de los sucesivos tramos de avales acordados por los respectivos
Acuerdos de Consejo de Ministros y las modificaciones y medidas adicionales que ampliaban el alcance de las
verificaciones a llevar a cabo.

cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es

48