III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99660
acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de dicha tramitación al contrato del que
en cada caso se trata.
II.10.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.102. En cuatro de los cinco contratos fiscalizados no figura en sus respectivos expedientes de
contratación la acreditación de que los correspondientes adjudicatarios poseían la capacidad
necesaria para contratar con el sector público, y la solvencia económica, financiera y técnica exigible
para el correspondiente contrato, sin que en los mismos se justifique la concurrencia de
circunstancias que pudieran haber impedido al órgano de contratación exigir a los contratistas la
correspondiente acreditación. En el contrato que resta, en concreto el ICO-M-07-2020, de
adquisición de quince ordenadores portátiles, si bien no consta dicha documentación, el
adjudicatario fue seleccionado, no obstante, por la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación como adjudicatario del acuerdo marco 2/2016, de suministro de
ordenadores de mesa45.
2.103. En relación con el contrato ICO-M-07-2020, de adquisición de ordenadores portátiles, debe
destacarse que si bien el suministro se acordó el 23 de marzo de 2020 y se facturó el 14 de abril
siguiente, el informe de la Asesoría jurídica sobre la contratación no se elaboró hasta el 12 abril de
2021, más de un año después46.
2.104. El contrato ICO-14-2020, relativo a servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones
informáticas para gestión de las Líneas ICO, fue adjudicado el 23 de abril de 2020, si bien la
formalización de este no se hizo hasta el 26 de mayo de dicho año, constando, no obstante, que el
informe de la Asesoría jurídica sobre la viabilidad legal de la contratación no se elaboró hasta el 21
febrero de 2021, esto es, diez meses después. Análogamente, el contrato ICO-15-2020, de servicios
de soporte informático para la cobertura de la gestión de las Líneas ICO COVID-19, figura
formalizado el 25 de mayo de 2020, en tanto que el informe de Asesoría jurídica es de 2 de febrero
de 2021, esto es, nueve meses posterior. En este expediente, la oferta que se une al documento de
formalización no se corresponde con la recibida del proveedor, puesto que esta era de fecha 20 de
mayo de 2020, por importe de 328 miles de euros, mientras que la unida al contrato es de fecha 20
de abril de 2020, por importe de 281 miles de euros, ofreciendo el contrato en virtud de esta
circunstancia una grave contradicción interna, dado que el precio que consta como pactado es el
indicado de 328 miles de euros, figurando como respaldo de tal acuerdo una oferta de 281 miles de
euros47.
2.105. El contrato ICO-31-2020, asimismo de servicios de soporte informático para la cobertura de
la gestión de las Líneas ICO COVID-19, fue formalizado el 14 de diciembre de 2020, si bien el
informe de la Asesoría jurídica sobre la viabilidad legal de la contratación no se elaboró hasta el 2
febrero de 2021.
Respecto de los cuatro contratos citados, el ICO ha manifestado en sus alegaciones que fueron adjudicados a empresas
con las que la Entidad había celebrado previamente otros acuerdos de similar naturaleza, quedando con ello acreditada,
en su opinión, la capacidad necesaria para contratar con el sector público y la solvencia económica, financiera y técnica
exigible para los correspondientes contratos. En relación con esta alegación, se tiene por reproducido el contenido de la
nota a pie de página número 4 de este Informe.
46 El ICO manifiesta en su escrito de alegaciones que la exigibilidad de dicho informe le fue puesta de manifiesto cuando
elevó el expediente al Consejo de Ministros para la correspondiente toma de razón. La misma alegación resulta aplicable
a los puntos 0, 0 y 0 de este Informe.
47 La entidad reconoce en su escrito de alegaciones que la oferta de 20 de mayo de 2020 es la que debiera haber constado
unida como anexo al documento de formalización.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99660
acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de dicha tramitación al contrato del que
en cada caso se trata.
II.10.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.102. En cuatro de los cinco contratos fiscalizados no figura en sus respectivos expedientes de
contratación la acreditación de que los correspondientes adjudicatarios poseían la capacidad
necesaria para contratar con el sector público, y la solvencia económica, financiera y técnica exigible
para el correspondiente contrato, sin que en los mismos se justifique la concurrencia de
circunstancias que pudieran haber impedido al órgano de contratación exigir a los contratistas la
correspondiente acreditación. En el contrato que resta, en concreto el ICO-M-07-2020, de
adquisición de quince ordenadores portátiles, si bien no consta dicha documentación, el
adjudicatario fue seleccionado, no obstante, por la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación como adjudicatario del acuerdo marco 2/2016, de suministro de
ordenadores de mesa45.
2.103. En relación con el contrato ICO-M-07-2020, de adquisición de ordenadores portátiles, debe
destacarse que si bien el suministro se acordó el 23 de marzo de 2020 y se facturó el 14 de abril
siguiente, el informe de la Asesoría jurídica sobre la contratación no se elaboró hasta el 12 abril de
2021, más de un año después46.
2.104. El contrato ICO-14-2020, relativo a servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones
informáticas para gestión de las Líneas ICO, fue adjudicado el 23 de abril de 2020, si bien la
formalización de este no se hizo hasta el 26 de mayo de dicho año, constando, no obstante, que el
informe de la Asesoría jurídica sobre la viabilidad legal de la contratación no se elaboró hasta el 21
febrero de 2021, esto es, diez meses después. Análogamente, el contrato ICO-15-2020, de servicios
de soporte informático para la cobertura de la gestión de las Líneas ICO COVID-19, figura
formalizado el 25 de mayo de 2020, en tanto que el informe de Asesoría jurídica es de 2 de febrero
de 2021, esto es, nueve meses posterior. En este expediente, la oferta que se une al documento de
formalización no se corresponde con la recibida del proveedor, puesto que esta era de fecha 20 de
mayo de 2020, por importe de 328 miles de euros, mientras que la unida al contrato es de fecha 20
de abril de 2020, por importe de 281 miles de euros, ofreciendo el contrato en virtud de esta
circunstancia una grave contradicción interna, dado que el precio que consta como pactado es el
indicado de 328 miles de euros, figurando como respaldo de tal acuerdo una oferta de 281 miles de
euros47.
2.105. El contrato ICO-31-2020, asimismo de servicios de soporte informático para la cobertura de
la gestión de las Líneas ICO COVID-19, fue formalizado el 14 de diciembre de 2020, si bien el
informe de la Asesoría jurídica sobre la viabilidad legal de la contratación no se elaboró hasta el 2
febrero de 2021.
Respecto de los cuatro contratos citados, el ICO ha manifestado en sus alegaciones que fueron adjudicados a empresas
con las que la Entidad había celebrado previamente otros acuerdos de similar naturaleza, quedando con ello acreditada,
en su opinión, la capacidad necesaria para contratar con el sector público y la solvencia económica, financiera y técnica
exigible para los correspondientes contratos. En relación con esta alegación, se tiene por reproducido el contenido de la
nota a pie de página número 4 de este Informe.
46 El ICO manifiesta en su escrito de alegaciones que la exigibilidad de dicho informe le fue puesta de manifiesto cuando
elevó el expediente al Consejo de Ministros para la correspondiente toma de razón. La misma alegación resulta aplicable
a los puntos 0, 0 y 0 de este Informe.
47 La entidad reconoce en su escrito de alegaciones que la oferta de 20 de mayo de 2020 es la que debiera haber constado
unida como anexo al documento de formalización.
cve: BOE-A-2024-16161
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