III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99659

correspondientes productos, pero no documentación alguna acreditativa de los consumos de los
mismos y de la mencionada variación.
II.10. INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
II.10.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.98. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de cinco contratos en los que aplicó
la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de 1.564 miles de euros, de los
cuales cuatro eran de servicios, por un importe de 1.554 miles de euros, y uno de suministros, por
importe de diez miles de euros. Han sido fiscalizados la totalidad de los citados contratos, los cuales
se relacionan en el Anexo X.
II.10.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.10.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.99. Los cinco contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación se corresponde
en todos los casos con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19.

2.101. En su virtud, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la aplicación de la tramitación de
emergencia. En todos los expedientes analizados figura un documento en el que se contiene el
44

En ejecución de lo previsto en el Programa Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año 2021, el Tribunal de
Cuentas se encuentra realizando una fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, referida al ejercicio 2020.

cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es

2.100. Además, la utilización del procedimiento de emergencia en el caso particular del ICO se
encuentra reforzada por lo previsto en la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de
la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del
COVID-19, en cuyo apartado Segundo del Anexo II se establece que “el ICO podrá contratar o
ampliar los contratos existentes directamente, conforme a la excepción prevista en el artículo 120
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa
y hasta un límite de 1 Millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean
necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible”. En la misma
línea, la Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la antedicha Secretaría de Estado, por la que
se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se instruye
al ICO a ampliar el plazo de solicitud de avales hasta el 1 de junio de 2021 y extender el vencimiento
de los avales ya liberados, establece en el apartado Segundo de su Anexo II que “ICO podrá
contratar o ampliar los contratos de servicios de apoyo externo existentes directamente para la
puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible, a través de la contratación de
emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato. De estos contratos se dará cuenta, para
su toma de razón, al Consejo de Ministros en los términos y plazo establecidos en el citado artículo
120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre”44.