III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99658

contratación para la fijación del precio. En todos los casos analizados se acepta la oferta económica
presentada en cada caso por los respectivos empresarios. Además, en los expedientes Solped
7229, 7263, 7265 y 7278, los respectivos contratos se adjudican con base en una sola oferta, sin
que conste ni la petición ni la recepción de ofertas de empresarios distintos al adjudicatario, lo que
habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación excepcional de emergencia
a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa,
ausencia que dio lugar a que los correspondientes precios fueran, en la práctica, fijados por los
respectivos contratistas42.
2.94. En la gestión de las adquisiciones de material sanitario, la Entidad procedió a diversificar los
productos entre distintos empresarios previa petición de ofertas a una pluralidad de los mismos. Sin
perjuicio de que en la mayoría de los supuestos se optó por la oferta más barata, resulta significativo
que en el contrato 7259 uno de los licitadores ofreciera mascarillas FFP2 a un precio de 4,20 euros
por unidad, en tanto que otro lo hizo a un precio de 1,63 euros por unidad. La Entidad decidió aceptar
ambas ofertas, adquiriendo 500 unidades de las primeramente citadas, y 504 de las segundas, con
un considerable incremento del precio total, sin que consten en el expediente de contratación los
motivos que llevaron a esa decisión43. En términos análogos, figura en los distintos contratos de
suministro de material sanitario la recepción de ofertas de mascarillas quirúrgicas que oscilan entre
los 0,29 euros por unidad y los 0,77 euros por unidad, habiéndose adquirido las mismas a distintos
proveedores a precios asimismo distintos, sin que conste en los respectivos expedientes la
justificación de no haber comprado la totalidad de los stocks necesarios al contratista que las
ofrecía, en cada caso, al precio más bajo.
2.95. Por otra parte, y en relación con todos los contratos fiscalizados, se solicitó a la Entidad,
durante los trabajos de fiscalización, información relativa al alta en inventario de los ordenadores
portátiles objeto de adquisición y criterios de asignación de los mismos al personal, incluyendo la
documentación acreditativa de las respectivas entregas a los usuarios. En respuesta a dicho
requerimiento, se aportaron por la Entidad antecedentes que acreditaban en forma suficientemente
satisfactoria los citados extremos.
2.96. En línea análoga a la que acaba de exponerse, se solicitó a la Entidad, en relación con el
contrato 7263 de adquisición de mamparas, el acta de recepción de las mismas, la documentación
acreditativa de su alta en inventario y la documentación interna que acreditase los criterios de
elegibilidad de los puestos de trabajo destinatarios de aquellas, así como la acreditación de la
instalación de los elementos suministrados. En respuesta a dicho requerimiento, se aportó por
IMBISA un protocolo de actuaciones COVID-19 con una mera mención a las mamparas, pero sin
que obrasen en el mismo los criterios de elegibilidad y de determinación numérica de las
necesidades. Por otro lado, no consta el alta en inventario de los elementos suministrados, si bien
se acompañaron soportes fotográficos que indiciariamente pudieran acreditar la instalación de
dichas mamparas.

42

La Entidad expone en su escrito de alegaciones que la circunstancia expuesta en este punto del Informe resulta
atribuible a la situación del mercado en las fechas en las que se produjeron las contrataciones examinadas, con fuerte
crecimiento de la demanda y correlativo desabastecimiento en el mercado de los productos requeridos. Reitera que en
todos los contratos tramitados se llevaron a cabo negociaciones verbales con los empresarios ofertantes.
43 La Entidad expone en su escrito de alegaciones que tal decisión vino motivada por la necesidad de hacer acopio dadas
las excepcionales circunstancias del mercado.

cve: BOE-A-2024-16161
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2.97. Finalmente, y en relación con los contratos 7274 y 7655, de adquisición de mascarillas, y 7259,
de adquisición de EPIS, se solicitó a la Entidad identificación de la unidad encargada de la gestión
de los correspondientes suministros, así como libro, o soporte análogo, acreditativo de la variación
de existencias. En atención a dicho requerimiento, IMBISA aportó libro de entradas de los