III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99657

2.90. Entre los contratos fiscalizados figuran cuatro cuyo objeto está constituido por material
sanitario, tal como mascarillas, máscaras protectoras, filtros, guantes protectores y gel
hidroalcohólico. En lo que se refiere a las mascarillas, se adquieren de diversas clases y niveles de
protección. En relación con estas adquisiciones, no consta que las especificaciones técnicas de los
productos objeto de los correspondientes contratos fueran determinadas contando con el
asesoramiento de experto o especialista en la gestión de la salud en cuanto a la suficiencia de los
medios proporcionados para los fines perseguidos, a las personas elegibles para su uso, así como
a las condiciones de su utilización, a la duración de los equipos facilitados y a los tiempos de
sustitución. Siendo una iniciativa que viene referida a la prevención y, en su caso, detección de
enfermedades, las decisiones adoptadas al respecto deberían haber estado adoptadas con base a
criterios técnicos, lo que no consta en los respectivos expedientes40.
2.91. En ninguno de los contratos fiscalizados figura en los respectivos expedientes de contratación
acreditación de la capacidad de los empresarios adjudicatarios de los mismos, sin que en el
expediente de contratación se justifique la concurrencia de circunstancias que pudieran haber
impedido exigir a aquellos la correspondiente acreditación. En particular, en los contratos Solped
7259, 7274 y 7265, los tres de suministro de material sanitario y licitados mediante su división en
lotes, uno de los adjudicatarios tiene como objeto social “Pinturas y revestimientos en papel,
terminación de edificios, locales y cualesquiera otros inmuebles”, sin que, por una parte, figure que
el tráfico mercantil en relación con productos sanitarios forme parte de dicho objeto, y sin que, por
otra, conste en el correspondiente expediente justificación del órgano de contratación que acredite
la imposibilidad de contratar los lotes que se le adjudicaron con empresas cuyo objeto social
comprendiera los bienes adquiridos41. No obstante, consta en el expediente que las prestaciones
fueron realizadas y que se entregaron los suministros adquiridos.
II.9.2.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
2.92. No consta, en la documentación unida a la fase de ejecución de los expedientes relativos a la
adquisición de material sanitario, que se haya realizado comprobación alguna acerca de si los
elementos de protección objeto de suministro cumplían los estándares exigidos por la legislación
comunitaria y si contaban con la necesaria homologación. Solamente, en el caso del suministro de
mascarillas realizado por uno de los adjudicatarios del contrato Solped 7274, figura la acreditación
de que los correspondientes productos cuentan con los correspondientes certificados acreditativos
de su calidad e idoneidad. Contrariamente, en el resto de los supuestos analizados no consta la
acreditación del cumplimiento por parte de los contratistas de las especificaciones técnicas exigibles
a los mencionados productos.
II.9.2.4. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN

de inexistencia de crédito suficiente es compatible con el hecho de que en la tramitación del contrato deba quedar
constancia de si aquel existe o no existe, y de haberse practicado la oportuna retención, en el primero de los casos.
40 La Entidad acompaña a su escrito de alegaciones un documento denominado “Protocolo COVID” en el que se da
respuesta a las previsiones cuya carencia se expone en el presente apartado. No obstante, no se acredita que el mismo
estuviese confeccionado y en aplicación en la fecha de celebración de los contratos referidos, dado que el documento
aportado es una versión ultimada el 24 de mayo de 2021. Análoga consideración cabe hacer respecto del documento
sobre evaluación y prevención de riesgos laborales que acompaña a las alegaciones, del que se aporta una versión que
es notoriamente posterior a los mencionados contratos.
41 Se tiene por reproducido el contenido de la nota a pie de página número 4 de este Informe.

cve: BOE-A-2024-16161
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2.93. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
y servicios adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de
mercado ni antecedentes análogos que pudieran haber sido tenidos en cuenta por las unidades de