III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99655

2.81. En el expediente SEGE-2020-014 originalmente remitido a este Tribunal no figuraban los
certificados de ejecución de determinadas prestaciones, o de parte de ellas, ni las facturas, no
pudiéndose comprobar si fue abonado el importe total del contrato. No obstante, con ocasión de la
sustanciación del trámite de alegaciones la Entidad ha librado declaración afirmando que el proyecto
se ejecutó de forma satisfactoria y que se procedió a la totalidad de su pago, adjuntándose
certificados de ejecución y las facturas correspondientes.
II.8.2.4. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.82. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
y servicios adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de
mercado ni antecedentes análogos que hubieran podido ser tenidos en cuenta por las unidades de
contratación para la fijación del precio. No obstante, en los dos expedientes fiscalizados consta
haberse pedido oferta a tres empresarios y haberse realizado la adjudicación del contrato tras la
valoración y negociación con aquellos.
II.9. IMPRENTA DE BILLETES, SA
II.9.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.83. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de diez contratos, todos ellos de
suministros, en los que aplicó la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de
275 miles de euros. Han sido fiscalizados la totalidad de los citados contratos, los cuales se
relacionan en el Anexo IX.
II.9.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.9.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.84. Todos los contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en todos los
casos se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En todos los expedientes analizados figura un
documento en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de
dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata, sin perjuicio de las consideraciones que
seguidamente se realizarán en relación con dos de los contratos fiscalizados.

2.85. Los contratos Solped 7229, de adquisición de ordenadores portátiles, y Solped 7259, de
suministro de material sanitario diverso, se celebraron sin que constara la orden de ejecución del
órgano de contratación a que se refiere el apartado a) del artículo 120.1 de la LCSP. Así, en ambos
contratos se solicitaron ofertas a los correspondientes empresarios, se aceptaron las que resultaron
seleccionadas y se ejecutaron las prestaciones sin que tuviera lugar la mencionada orden. Si bien
es cierto que ya ejecutados los respectivos contratos se formularon sendos informes en los que se

cve: BOE-A-2024-16161
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II.9.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS