III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99654
II.8.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.8.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.76. La totalidad de los contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al
amparo de las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en
los dos casos se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas
de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer
frente al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En todos los expedientes analizados figura un
documento en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de
dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata.
II.8.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.77. En ninguno de los dos expedientes remitidos inicialmente a este Tribunal de Cuentas
constaba certificado de existencia de crédito o, en su caso, las actuaciones realizadas a efectos de
su dotación, tal y como previene el apartado a) del artículo 120.1 de la LCSP35.
2.78. El expediente SEGE-2020-013 es un contrato sujeto a regulación armonizada, por ser su valor
estimado superior a 214.000 euros y resultarle de aplicación el apartado b) del artículo 22.1 de la
LCSP. Sin embargo, no consta en el perfil del contratante de la Entidad la publicación del anuncio
de formalización en el Diario Oficial de la Unión Europea, tal y como exige el artículo 154 de la
LCSP. Además, no se ha publicado el anuncio de formalización en dicho perfil del contratante, pese
a haber sido formalizado en fecha 5 de mayo de 202036.
2.79. En el citado expediente SEGE-2020-013 no consta la acreditación de que el adjudicatario
contara con la capacidad y solvencia exigibles en la LCSP y en los pliegos, sin que en el expediente
de contratación se justifique la concurrencia de circunstancias que pudieran haber impedido exigir
a aquel la correspondiente acreditación37.
II.8.2.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
2.80. En el expediente SEGE-2020-013 se concretan en los pliegos una serie de hitos, para cuya
justificación y pago se exige la confección y traslado a la Entidad de una serie de entregables,
suficientemente identificados. Examinada la documentación relativa a ejecución del contrato, se
aprecian discordancias entre los soportes entregados por el contratista y los entregables previstos
en el PPT, en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en la memoria del contrato, lo
que dificulta el seguimiento de la ejecución y de la consiguiente facturación. En particular, para los
hitos identificados como números 3 y 5, no aparecen en el expediente algunos de los entregables
previstos en el PPT, declarándose, sin embargo, la conformidad de la Entidad con los trabajos y
entregables que condicionan estos hitos de pago.
No obstante, la Entidad ha aportado con sus alegaciones los certificados de existencia de crédito correspondientes a
ambos proyectos.
36 Estas omisiones de publicación han sido subsanadas durante el trámite de alegaciones procediéndose a la publicación
del anuncio de formalización en el perfil del contratante de la Entidad y al envío del anuncio de formalización del expediente
SEGE-2020-013 al Diario Oficial de la Unión Europea.
37 Si bien en el trámite de alegaciones la Entidad ha aportado determinados documentos relativos a la acreditación de la
solvencia exigidos en los pliegos, los mismos resultan insuficientes al no figurar entre ellos la declaración responsable de
capacidad, el justificante de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, y el compromiso de adscripción
de medios materiales. Sin perjuicio de ello, se tiene por reproducido el contenido de la nota a pie de página número 4
de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16161
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Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99654
II.8.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.8.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.76. La totalidad de los contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al
amparo de las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en
los dos casos se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas
de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer
frente al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En todos los expedientes analizados figura un
documento en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de
dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata.
II.8.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.77. En ninguno de los dos expedientes remitidos inicialmente a este Tribunal de Cuentas
constaba certificado de existencia de crédito o, en su caso, las actuaciones realizadas a efectos de
su dotación, tal y como previene el apartado a) del artículo 120.1 de la LCSP35.
2.78. El expediente SEGE-2020-013 es un contrato sujeto a regulación armonizada, por ser su valor
estimado superior a 214.000 euros y resultarle de aplicación el apartado b) del artículo 22.1 de la
LCSP. Sin embargo, no consta en el perfil del contratante de la Entidad la publicación del anuncio
de formalización en el Diario Oficial de la Unión Europea, tal y como exige el artículo 154 de la
LCSP. Además, no se ha publicado el anuncio de formalización en dicho perfil del contratante, pese
a haber sido formalizado en fecha 5 de mayo de 202036.
2.79. En el citado expediente SEGE-2020-013 no consta la acreditación de que el adjudicatario
contara con la capacidad y solvencia exigibles en la LCSP y en los pliegos, sin que en el expediente
de contratación se justifique la concurrencia de circunstancias que pudieran haber impedido exigir
a aquel la correspondiente acreditación37.
II.8.2.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
2.80. En el expediente SEGE-2020-013 se concretan en los pliegos una serie de hitos, para cuya
justificación y pago se exige la confección y traslado a la Entidad de una serie de entregables,
suficientemente identificados. Examinada la documentación relativa a ejecución del contrato, se
aprecian discordancias entre los soportes entregados por el contratista y los entregables previstos
en el PPT, en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en la memoria del contrato, lo
que dificulta el seguimiento de la ejecución y de la consiguiente facturación. En particular, para los
hitos identificados como números 3 y 5, no aparecen en el expediente algunos de los entregables
previstos en el PPT, declarándose, sin embargo, la conformidad de la Entidad con los trabajos y
entregables que condicionan estos hitos de pago.
No obstante, la Entidad ha aportado con sus alegaciones los certificados de existencia de crédito correspondientes a
ambos proyectos.
36 Estas omisiones de publicación han sido subsanadas durante el trámite de alegaciones procediéndose a la publicación
del anuncio de formalización en el perfil del contratante de la Entidad y al envío del anuncio de formalización del expediente
SEGE-2020-013 al Diario Oficial de la Unión Europea.
37 Si bien en el trámite de alegaciones la Entidad ha aportado determinados documentos relativos a la acreditación de la
solvencia exigidos en los pliegos, los mismos resultan insuficientes al no figurar entre ellos la declaración responsable de
capacidad, el justificante de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, y el compromiso de adscripción
de medios materiales. Sin perjuicio de ello, se tiene por reproducido el contenido de la nota a pie de página número 4
de este Informe.
cve: BOE-A-2024-16161
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