III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99653

portátiles, no figure acreditada la solvencia técnica del contratista, sin que en los respectivos
expedientes de contratación se justifique la concurrencia de circunstancias que pudieran haber
impedido exigir a los contratistas la correspondiente acreditación33.
II.7.2.3. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.73. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de mercado que
pudieran haber sido tenidos en cuenta por las unidades de contratación para la fijación del precio.
No obstante, FUNDAE afirma en su escrito de alegaciones tener conocimiento de los precios de
mercado en virtud de su actividad habitual de revisión de facturas presentadas por los beneficiarios
de subvenciones concedidas en las iniciativas en cuya gestión interviene la Fundación, en relación
con compras de equipos informáticos, además de concurrir la circunstancia de haber suscrito un
contrato de suministro de ordenadores portátiles en noviembre de 2019. Por otra parte, en el primero
de tres contratos celebrados, el 2020/3120010971/121, se pidió oferta a tres licitadores,
adjudicándose al empresario que presentó la oferta más ventajosa a la vista de las características
técnicas de los productos ofrecidos y de su precio, tal y como se motiva en el informe de
adjudicación. Debe destacarse que los otros dos contratos, el 2020/3120010960/133 y el
2020/3120010982/150, se adjudicaron a la misma empresa adjudicataria del primero, sin pedir en
esta ocasión presupuestos comparativos34. De resultas de esta práctica, se produjo una
concentración en el mismo contratista de las adjudicaciones tramitadas mediante procedimiento de
emergencia.
2.74. Por otra parte, y en relación con todos los contratos fiscalizados, se solicitó a la Entidad
información relativa al alta en inventario de los ordenadores portátiles objeto de adquisición y
criterios de asignación de estos al personal, incluyendo la documentación acreditativa de las
respectivas entregas a los usuarios. En respuesta a dicho requerimiento, se aportaron por FUNDAE
antecedentes que acreditaban en forma suficientemente satisfactoria los citados extremos.
II.8. FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y
POLÍTICAS PÚBLICAS, FSP
II.8.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados

33

Si bien, en relación con este último contrato citado, la Entidad ha aportado certificado de inscripción del adjudicatario
de los contratos fiscalizados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE),
la misma no acredita la solvencia técnica del contratista como suministrador de los productos contratados (ordenadores
portátiles) dado que la contratista figura clasificada como empresa de servicios de tecnologías de la información. Sin
perjuicio de ello, se tiene por reproducido el contenido de la nota a pie de página número 4 de este Informe.
34 FUNDAE manifiesta en su escrito de alegaciones que estos dos últimos contratos fueron ampliaciones del primero
derivadas de las necesidades que se fueron sucesivamente presentando.

cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es

2.75. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de dos contratos, ambos de
servicios, en los que aplicó la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de 454
miles de euros. Han sido fiscalizados los dos citados contratos, los cuales se relacionan en el Anexo
VIII.