III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99652
la práctica, los precios fueron en todos los casos los propuestos por los contratistas en sus
respectivas ofertas31.
2.69. En relación con los precios aceptados, y aun reconociendo la dificultad de extraer conclusiones
relevantes y representativas a partir de una comparación entre los precios obtenidos, para
contrataciones de productos similares, por diferentes entidades que forman parte del ámbito
subjetivo de esta fiscalización -comparación que requeriría analizar un número muy elevado de
variables que condicionan cada una de las contrataciones aisladamente consideradas-, se
considera oportuno significar a título meramente informativo, pero coherente con el carácter
horizontal de la presente fiscalización, que en lo que respecta a la adquisición de licencias CITRIX,
necesarias para habilitar la fórmula de teletrabajo del personal, la Entidad las adquirió a un precio
unitario de 245 euros en fecha 23 de marzo de 2020, cuando en los antecedentes unidos a la
presente fiscalización consta la adquisición de producto análogo por el MNCARS a un precio unitario
de 138 euros, en fecha 16 de los mismos mes y año32.
II.7. FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO, FSP
II.7.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.70. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de tres contratos en los que aplicó
la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de 92 miles de euros, todos ellos
de suministros. Han sido fiscalizados la totalidad de los citados contratos, los cuales se relacionan
en el Anexo VII.
II.7.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.7.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.71. Los tres contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de las
previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en los tres casos
se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En todos los expedientes analizados figura un
documento en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de
dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata.
II.7.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
31
En sus alegaciones, el CNIC ha justificado la solicitud de oferta a un único proveedor para los contratos 2020/DE/01 y
2020/DE/03 en la decisión de contratar con el mismo proveedor que tenía contrato en vigor con la Entidad en cada uno
de los casos. Respecto del contrato 2020/DE/04 la Entidad justifica la solicitud de oferta a un único proveedor en la
necesidad de que el bien suministrado cumpliese determinadas especificaciones técnicas.
32 La Entidad ha alegado que el precio pactado resultó inferior al aplicado en el expediente previo de compra de licencias.
Además, señala que los precios obtenidos por CNIC y MNCARS no son comparables por tratarse de distintos productos
y adquirirse menor número de licencias en el caso de CNIC.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2.72. En ninguno de los contratos fiscalizados consta que haya quedado acreditada la capacidad
del contratista, además de que en el contrato 2020/3120010971/121, de adquisición de ordenadores
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99652
la práctica, los precios fueron en todos los casos los propuestos por los contratistas en sus
respectivas ofertas31.
2.69. En relación con los precios aceptados, y aun reconociendo la dificultad de extraer conclusiones
relevantes y representativas a partir de una comparación entre los precios obtenidos, para
contrataciones de productos similares, por diferentes entidades que forman parte del ámbito
subjetivo de esta fiscalización -comparación que requeriría analizar un número muy elevado de
variables que condicionan cada una de las contrataciones aisladamente consideradas-, se
considera oportuno significar a título meramente informativo, pero coherente con el carácter
horizontal de la presente fiscalización, que en lo que respecta a la adquisición de licencias CITRIX,
necesarias para habilitar la fórmula de teletrabajo del personal, la Entidad las adquirió a un precio
unitario de 245 euros en fecha 23 de marzo de 2020, cuando en los antecedentes unidos a la
presente fiscalización consta la adquisición de producto análogo por el MNCARS a un precio unitario
de 138 euros, en fecha 16 de los mismos mes y año32.
II.7. FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO, FSP
II.7.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.70. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de tres contratos en los que aplicó
la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de 92 miles de euros, todos ellos
de suministros. Han sido fiscalizados la totalidad de los citados contratos, los cuales se relacionan
en el Anexo VII.
II.7.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.7.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.71. Los tres contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de las
previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en los tres casos
se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En todos los expedientes analizados figura un
documento en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de
dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata.
II.7.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
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En sus alegaciones, el CNIC ha justificado la solicitud de oferta a un único proveedor para los contratos 2020/DE/01 y
2020/DE/03 en la decisión de contratar con el mismo proveedor que tenía contrato en vigor con la Entidad en cada uno
de los casos. Respecto del contrato 2020/DE/04 la Entidad justifica la solicitud de oferta a un único proveedor en la
necesidad de que el bien suministrado cumpliese determinadas especificaciones técnicas.
32 La Entidad ha alegado que el precio pactado resultó inferior al aplicado en el expediente previo de compra de licencias.
Además, señala que los precios obtenidos por CNIC y MNCARS no son comparables por tratarse de distintos productos
y adquirirse menor número de licencias en el caso de CNIC.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2.72. En ninguno de los contratos fiscalizados consta que haya quedado acreditada la capacidad
del contratista, además de que en el contrato 2020/3120010971/121, de adquisición de ordenadores