III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99644

antecedentes análogos que hubieran podido ser tenidos en cuenta por las unidades de contratación
para la fijación del precio16. No obstante, en los contratos EMER02/20 y EMER03/20 se pidió oferta
a tres licitadores, no siendo así en el EMER01/20 en el que se adjudicó el contrato con base en una
única oferta. En todos los casos analizados se aceptó la oferta económica presentada en cada caso
por los respectivos empresarios, sin que figure en supuesto alguno la existencia de una posible
negociación, lo que supuso que, en la práctica, los precios que formaron parte de las respectivas
ofertas de los empresarios fueron los finalmente aplicados a cada contrato.
2.35. Por otra parte, y en relación con todos los contratos fiscalizados, se solicitó a la Entidad,
durante los trabajos de fiscalización, información relativa al alta en inventario de los ordenadores
portátiles objeto de adquisición y los criterios de asignación de los mismos al personal, incluyendo
la documentación acreditativa de las respectivas entregas a los usuarios. En respuesta a dicho
requerimiento, se aportaron por la CNMV antecedentes que acreditaban en forma suficientemente
satisfactoria los citados extremos.
II.4. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
II.4.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.36. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de catorce contratos en los que
aplicó la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de 252 miles de euros, de
los cuales once eran de suministros, por un importe de 237 miles de euros, y los tres restantes de
servicios, por importe total de 15 miles de euros. Han sido fiscalizados la totalidad de los contratos
citados, los cuales se relacionan en el Anexo IV.
II.4.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.4.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.37. Los catorce contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en todos los
casos se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Por lo tanto, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la
aplicación de la tramitación de emergencia. En todos los expedientes analizados figura un
documento en el que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de
dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata.

2.38. En ninguno de los contratos fiscalizados figura el cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, que exige la comunicación inmediata del inicio de
actuaciones mediante régimen de tramitación de emergencia a la Intervención Delegada cuya

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La Entidad alega que la experiencia adquirida en contrataciones precedentes le permitió tener un perfecto y actualizado
conocimiento del mercado.

cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es

II.4.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS