III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99643
otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19. En su virtud,
resulta en todos ellos ajustada a Derecho la aplicación de la tramitación de emergencia.
2.29. En todos los expedientes analizados figura un documento en el que se contiene el acuerdo
suficientemente motivado que justifica la aplicación de dicha tramitación al contrato del que en cada
caso se trata.
II.3.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.30. En ninguno de los tres expedientes fiscalizados consta documentación acreditativa de la
capacidad de los correspondientes adjudicatarios, sin que se justifique en los mismos la
concurrencia de circunstancias que pudieran haber impedido al órgano de contratación exigir a los
contratistas la correspondiente acreditación14. Si bien tampoco figura acreditada la solvencia de
estos, este requisito no resultaba exigible a la vista de lo establecido en el artículo 11.5 del RGLCAP,
dada la respectiva cuantía de cada contrato.
2.31. El contrato EMER03/20, de adquisición de treinta ordenadores portátiles para teletrabajo,
figura haberse adjudicado al licitador que ofreció el precio más bajo de los tres a quienes se pidió
oferta. No obstante, dicho licitador no recogía en su propuesta todas las especificaciones técnicas
establecidas por la Entidad en su Memoria, a diferencia de los otros dos licitadores, que sí lo hacían.
El acuerdo de adjudicación de la CNMV no contiene motivación suficiente que compense la
mencionada omisión.
2.32. En ninguno de los contratos fiscalizados figura haberse dado cumplimiento a lo exigido por el
apartado b) del artículo 120.1 de la LCSP, que establece que si el contrato ha sido celebrado por la
AGE, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros
en el plazo máximo de treinta días15.
II.3.2.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
2.33. La ejecución del contrato EMER02/2020, de adquisición de cincuenta ordenadores portátiles
para teletrabajo, se inició en un plazo superior a un mes desde el acuerdo de adquisición mediante
tramitación de emergencia, el cual se adoptó el 14 de abril de 2020. Así, el acta de conformidad
evidencia que el suministro tuvo lugar el 17 de junio de 2020, incumpliéndose, por tanto, lo
establecido en el párrafo c) del artículo 120.1 de la LCSP, que exige que el plazo de inicio de la
ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del
acuerdo de declaración de emergencia.
II.3.2.4. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.34. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de mercado ni
Se tiene por reproducido el contenido de la nota a pie de página número 4 de este Informe.
En su escrito de alegaciones la Entidad afirma que al gozar de la naturaleza jurídica de autoridad administrativa
independiente no le resultaba de aplicación la exigencia legal de dar cuenta al Consejo de Ministros de la contratación de
emergencia. Este Tribunal de Cuentas no puede dispensar favorable acogida a dicha alegación en la medida en que, por
un lado, el artículo 120 de la LCSP extiende la mencionada obligación a la totalidad de las entidades públicas estatales,
sin formular excepción alguna, y, por otro, la naturaleza de autoridad administrativa independiente de la CNMV es
compatible con su condición de entidad de derecho público integrada en el sector público estatal, tal y como se desprende
del artículo 109.1 de la LRJSP.
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cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
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otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19. En su virtud,
resulta en todos ellos ajustada a Derecho la aplicación de la tramitación de emergencia.
2.29. En todos los expedientes analizados figura un documento en el que se contiene el acuerdo
suficientemente motivado que justifica la aplicación de dicha tramitación al contrato del que en cada
caso se trata.
II.3.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.30. En ninguno de los tres expedientes fiscalizados consta documentación acreditativa de la
capacidad de los correspondientes adjudicatarios, sin que se justifique en los mismos la
concurrencia de circunstancias que pudieran haber impedido al órgano de contratación exigir a los
contratistas la correspondiente acreditación14. Si bien tampoco figura acreditada la solvencia de
estos, este requisito no resultaba exigible a la vista de lo establecido en el artículo 11.5 del RGLCAP,
dada la respectiva cuantía de cada contrato.
2.31. El contrato EMER03/20, de adquisición de treinta ordenadores portátiles para teletrabajo,
figura haberse adjudicado al licitador que ofreció el precio más bajo de los tres a quienes se pidió
oferta. No obstante, dicho licitador no recogía en su propuesta todas las especificaciones técnicas
establecidas por la Entidad en su Memoria, a diferencia de los otros dos licitadores, que sí lo hacían.
El acuerdo de adjudicación de la CNMV no contiene motivación suficiente que compense la
mencionada omisión.
2.32. En ninguno de los contratos fiscalizados figura haberse dado cumplimiento a lo exigido por el
apartado b) del artículo 120.1 de la LCSP, que establece que si el contrato ha sido celebrado por la
AGE, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros
en el plazo máximo de treinta días15.
II.3.2.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
2.33. La ejecución del contrato EMER02/2020, de adquisición de cincuenta ordenadores portátiles
para teletrabajo, se inició en un plazo superior a un mes desde el acuerdo de adquisición mediante
tramitación de emergencia, el cual se adoptó el 14 de abril de 2020. Así, el acta de conformidad
evidencia que el suministro tuvo lugar el 17 de junio de 2020, incumpliéndose, por tanto, lo
establecido en el párrafo c) del artículo 120.1 de la LCSP, que exige que el plazo de inicio de la
ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del
acuerdo de declaración de emergencia.
II.3.2.4. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.34. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de mercado ni
Se tiene por reproducido el contenido de la nota a pie de página número 4 de este Informe.
En su escrito de alegaciones la Entidad afirma que al gozar de la naturaleza jurídica de autoridad administrativa
independiente no le resultaba de aplicación la exigencia legal de dar cuenta al Consejo de Ministros de la contratación de
emergencia. Este Tribunal de Cuentas no puede dispensar favorable acogida a dicha alegación en la medida en que, por
un lado, el artículo 120 de la LCSP extiende la mencionada obligación a la totalidad de las entidades públicas estatales,
sin formular excepción alguna, y, por otro, la naturaleza de autoridad administrativa independiente de la CNMV es
compatible con su condición de entidad de derecho público integrada en el sector público estatal, tal y como se desprende
del artículo 109.1 de la LRJSP.
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