III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99642
contrataciones de productos similares, por diferentes entidades que forman parte del ámbito
subjetivo de esta fiscalización -comparación que requeriría analizar un número muy elevado de
variables que condicionan cada una de las contrataciones aisladamente consideradas-, se ofrecen
a continuación a título meramente informativo, pero coherente con el carácter horizontal de la
presente fiscalización, los siguientes datos comparativos de precios. Así, en el caso de las
mascarillas FFP2 adquiridas por el Banco de España por medio del contrato 2020C770000005, se
compraron por un precio de 9,44 euros por unidad, cuando en los antecedentes unidos a la presente
fiscalización consta la adquisición de producto análogo por la Delegación Especial en Cataluña de
la AEAT, en fechas coetáneas, por un precio de 4,87 euros por unidad, por un precio de 3,50 euros
por unidad por el MNP y, finalmente, por un precio que osciló entre 3,03 euros y 2,08 euros por
unidad por la CRTVE, en todos los casos en fechas próximas, lo que pone de manifiesto la
importancia que hubiera ofrecido la realización, en su momento, de prospecciones del mercado13.
2.25. En relación asimismo con los precios abonados por la Entidad, los Test rápidos COVID-19 se
contrataron a un precio unitario de 53,90 euros en servicio externalizado, mediante el contrato
2020C770000006, en tanto que su práctica internalizada se hizo a un precio que osciló entre los 9
y 10 euros por Test en los contratos 2020C770000003 y 2020C770000010, respectivamente. Debe
tenerse en cuenta, no obstante, que, como se señala en las alegaciones, las sucursales para las
que se contrató el servicio externalizado no cuentan con un Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales internalizado.
2.26. Finalmente, y en relación con todos los contratos relativos a suministro de material sanitario,
se solicitó a la Entidad, durante los trabajos de fiscalización, la identificación de la unidad encargada
de su gestión, así como el libro (o soporte análogo) acreditativo del consumo de existencias. En
respuesta a esta demanda, la Entidad acreditó que tales tareas fueron asumidas por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, acompañando documentos que recogían en forma suficiente los
consumos de existencias y los remanentes existentes en cada momento.
II.3. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
II.3.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.27. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de tres contratos en los que aplicó
la tramitación de emergencia por un precio de adjudicación total de 62 miles de euros, todos ellos
de suministros. Han sido fiscalizados la totalidad de los citados contratos, los cuales se relacionan
en el Anexo III.
II.3.2. Análisis de la contratación fiscalizada
2.28. Los tres contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de las
previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP y del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020,
de 12 de marzo. El objeto de la contratación en todos los casos analizados se corresponde con la
adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y
13
En el sentido señalado en este punto del Informe, la Entidad alega que una comparación de precios fiable debería
considerar una pluralidad de elementos, tales como el volumen de compra, los plazos y condiciones de entrega, las fechas
exactas de las operaciones y las relaciones comerciales que se pudieran mantener con los respectivos proveedores.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
II.3.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99642
contrataciones de productos similares, por diferentes entidades que forman parte del ámbito
subjetivo de esta fiscalización -comparación que requeriría analizar un número muy elevado de
variables que condicionan cada una de las contrataciones aisladamente consideradas-, se ofrecen
a continuación a título meramente informativo, pero coherente con el carácter horizontal de la
presente fiscalización, los siguientes datos comparativos de precios. Así, en el caso de las
mascarillas FFP2 adquiridas por el Banco de España por medio del contrato 2020C770000005, se
compraron por un precio de 9,44 euros por unidad, cuando en los antecedentes unidos a la presente
fiscalización consta la adquisición de producto análogo por la Delegación Especial en Cataluña de
la AEAT, en fechas coetáneas, por un precio de 4,87 euros por unidad, por un precio de 3,50 euros
por unidad por el MNP y, finalmente, por un precio que osciló entre 3,03 euros y 2,08 euros por
unidad por la CRTVE, en todos los casos en fechas próximas, lo que pone de manifiesto la
importancia que hubiera ofrecido la realización, en su momento, de prospecciones del mercado13.
2.25. En relación asimismo con los precios abonados por la Entidad, los Test rápidos COVID-19 se
contrataron a un precio unitario de 53,90 euros en servicio externalizado, mediante el contrato
2020C770000006, en tanto que su práctica internalizada se hizo a un precio que osciló entre los 9
y 10 euros por Test en los contratos 2020C770000003 y 2020C770000010, respectivamente. Debe
tenerse en cuenta, no obstante, que, como se señala en las alegaciones, las sucursales para las
que se contrató el servicio externalizado no cuentan con un Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales internalizado.
2.26. Finalmente, y en relación con todos los contratos relativos a suministro de material sanitario,
se solicitó a la Entidad, durante los trabajos de fiscalización, la identificación de la unidad encargada
de su gestión, así como el libro (o soporte análogo) acreditativo del consumo de existencias. En
respuesta a esta demanda, la Entidad acreditó que tales tareas fueron asumidas por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, acompañando documentos que recogían en forma suficiente los
consumos de existencias y los remanentes existentes en cada momento.
II.3. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
II.3.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.27. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de tres contratos en los que aplicó
la tramitación de emergencia por un precio de adjudicación total de 62 miles de euros, todos ellos
de suministros. Han sido fiscalizados la totalidad de los citados contratos, los cuales se relacionan
en el Anexo III.
II.3.2. Análisis de la contratación fiscalizada
2.28. Los tres contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de las
previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP y del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020,
de 12 de marzo. El objeto de la contratación en todos los casos analizados se corresponde con la
adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y
13
En el sentido señalado en este punto del Informe, la Entidad alega que una comparación de precios fiable debería
considerar una pluralidad de elementos, tales como el volumen de compra, los plazos y condiciones de entrega, las fechas
exactas de las operaciones y las relaciones comerciales que se pudieran mantener con los respectivos proveedores.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
II.3.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA