III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99641
recogida, clasificación, ordenación, preparación, custodia, almacenaje y posterior distribución”,
objeto social en el que no figura el tráfico mercantil de los productos que constituían el objeto del
contrato, sin que figure en el expediente justificación del órgano de contratación que acredite la
imposibilidad de contratar los correspondientes suministros con empresas cuyo objeto social
comprendiera el tráfico mercantil de los bienes adquiridos10. No obstante, consta en el expediente
que las prestaciones fueron realizadas, y entregados los suministros adquiridos.
2.20. En los contratos 2020C770000003, de suministro de Test rápidos COVID-19, y
2020C770000010, de suministro de Test rápidos de detección de antígenos COVID-19, aunque no
consta que se pidieran ofertas a distintos empresarios a efectos de poder comparar calidades y
precios, los productos estaban homologados y cumplían los correspondientes requerimientos
técnicos. Por otra parte, en el primero de los mencionados contratos, así como en el contrato
2020C770000009, también de suministro de Test rápidos COVID-19, la necesidad de la
contratación, la dimensión cuantitativa de las mismas y la selección del contratista se llevaron a
cabo siguiendo instrucciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que se impartieron
por medio de un correo electrónico en el que constaba que, previa revisión de la documentación
técnica, el producto contratado estaba homologado y cumplía los requerimientos técnicos. Por su
parte, en el contrato 2020C770000010, antes citado, dicho Servicio elaboró un informe justificativo
tanto de la contratación que se proponía como de la idoneidad del adjudicatario propuesto11.
2.21. En el contrato 2020C770000005, antes citado, de suministro de material sanitario diverso, si
bien en la correspondiente memoria justificativa de la contratación se afirma que la misma se llevaba
a cabo siguiendo indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el expediente
no consta informe de dicho Servicio definiendo las especificaciones técnicas de los productos y
justificando las mismas. No obstante, queda acreditado en el expediente que los productos recibidos
cumplían los correspondientes requerimientos técnicos.
II.2.2.3. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.22. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
y servicios adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de
mercado ni antecedentes análogos que pudieran haber sido tenidos en cuenta por las unidades de
contratación para la fijación del precio. En todos los casos analizados se acepta la oferta económica
presentada en cada caso por los respectivos empresarios, sin que figure en supuesto alguno la
existencia de una posible negociación o de solicitud de oferta alternativa -aunque en las alegaciones
se manifiesta la existencia de negociaciones verbales-, salvo en el caso del contrato
2020C770000009, en el cual sí consta la petición de ofertas alternativas.
2.23. En la mayor parte de los contratos fiscalizados no consta la solicitud de ofertas a más de una
empresa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación
excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta
económicamente más ventajosa12.
10
En este punto se tiene por reproducido el contenido de la nota a pie de página número 4 de este Informe.
La Entidad alega que la situación de emergencia en que se producen las referidas contrataciones, así como las
circunstancias del mercado, justifican que se actuara en la forma expuesta.
12 La Entidad alega que las circunstancias del mercado dieron lugar a escasez de productos, lo que unido a la necesidad
de asegurase el suministro determinó que al principio de la pandemia no se solicitaran ofertas alternativas, práctica esta
que sí fue, por el contrario, llevada cabo una vez se redujo la presión sobre el mercado al ajustarse oferta y demanda.
11
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2.24. En relación con los precios aceptados, y aun reconociendo la dificultad de extraer conclusiones
relevantes y representativas a partir de una comparación entre los precios obtenidos, para
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99641
recogida, clasificación, ordenación, preparación, custodia, almacenaje y posterior distribución”,
objeto social en el que no figura el tráfico mercantil de los productos que constituían el objeto del
contrato, sin que figure en el expediente justificación del órgano de contratación que acredite la
imposibilidad de contratar los correspondientes suministros con empresas cuyo objeto social
comprendiera el tráfico mercantil de los bienes adquiridos10. No obstante, consta en el expediente
que las prestaciones fueron realizadas, y entregados los suministros adquiridos.
2.20. En los contratos 2020C770000003, de suministro de Test rápidos COVID-19, y
2020C770000010, de suministro de Test rápidos de detección de antígenos COVID-19, aunque no
consta que se pidieran ofertas a distintos empresarios a efectos de poder comparar calidades y
precios, los productos estaban homologados y cumplían los correspondientes requerimientos
técnicos. Por otra parte, en el primero de los mencionados contratos, así como en el contrato
2020C770000009, también de suministro de Test rápidos COVID-19, la necesidad de la
contratación, la dimensión cuantitativa de las mismas y la selección del contratista se llevaron a
cabo siguiendo instrucciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que se impartieron
por medio de un correo electrónico en el que constaba que, previa revisión de la documentación
técnica, el producto contratado estaba homologado y cumplía los requerimientos técnicos. Por su
parte, en el contrato 2020C770000010, antes citado, dicho Servicio elaboró un informe justificativo
tanto de la contratación que se proponía como de la idoneidad del adjudicatario propuesto11.
2.21. En el contrato 2020C770000005, antes citado, de suministro de material sanitario diverso, si
bien en la correspondiente memoria justificativa de la contratación se afirma que la misma se llevaba
a cabo siguiendo indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el expediente
no consta informe de dicho Servicio definiendo las especificaciones técnicas de los productos y
justificando las mismas. No obstante, queda acreditado en el expediente que los productos recibidos
cumplían los correspondientes requerimientos técnicos.
II.2.2.3. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.22. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
y servicios adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de
mercado ni antecedentes análogos que pudieran haber sido tenidos en cuenta por las unidades de
contratación para la fijación del precio. En todos los casos analizados se acepta la oferta económica
presentada en cada caso por los respectivos empresarios, sin que figure en supuesto alguno la
existencia de una posible negociación o de solicitud de oferta alternativa -aunque en las alegaciones
se manifiesta la existencia de negociaciones verbales-, salvo en el caso del contrato
2020C770000009, en el cual sí consta la petición de ofertas alternativas.
2.23. En la mayor parte de los contratos fiscalizados no consta la solicitud de ofertas a más de una
empresa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación
excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta
económicamente más ventajosa12.
10
En este punto se tiene por reproducido el contenido de la nota a pie de página número 4 de este Informe.
La Entidad alega que la situación de emergencia en que se producen las referidas contrataciones, así como las
circunstancias del mercado, justifican que se actuara en la forma expuesta.
12 La Entidad alega que las circunstancias del mercado dieron lugar a escasez de productos, lo que unido a la necesidad
de asegurase el suministro determinó que al principio de la pandemia no se solicitaran ofertas alternativas, práctica esta
que sí fue, por el contrario, llevada cabo una vez se redujo la presión sobre el mercado al ajustarse oferta y demanda.
11
cve: BOE-A-2024-16161
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2.24. En relación con los precios aceptados, y aun reconociendo la dificultad de extraer conclusiones
relevantes y representativas a partir de una comparación entre los precios obtenidos, para