III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

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autora de este. Asimismo, se remitieron a este Tribunal una serie de hojas Excel y de documentos
Access con datos de consumo, pero sin identificación de la unidad competente o del personal
responsable para la gestión de las existencias. La información facilitada es heterogénea, ofreciendo
diferente formato y contenido según se trate de las Delegaciones Especiales de Cataluña, de
Andalucía o de Galicia. Todos los documentos elaborados relativos al control de consumos carecen
de firma, sin que figure en los mismos información acerca de la periodicidad de su elaboración,
circunstancias todas ellas que dificultan el control de las existencias utilizadas y de los remanentes
existentes en cada caso.
2.13. En relación con los precios aceptados, y aun reconociendo la dificultad de extraer conclusiones
relevantes y representativas a partir de una comparación entre los precios obtenidos, para
contrataciones de productos similares, por diferentes entidades que forman parte del ámbito
subjetivo de esta fiscalización o por diferentes unidades dentro de la misma entidad -comparación
que requeriría analizar un número muy elevado de variables que condicionan cada una de las
contrataciones aisladamente consideradas-, se ofrecen a continuación a título meramente
informativo, pero coherente con el carácter horizontal de la presente fiscalización, los siguientes
datos comparativos de precios. Así, y en lo que respecta a la adquisición de mascarillas quirúrgicas,
los precios por unidad oscilaron entre los 0,62 euros del proveedor utilizado por la Delegación
Especial de Andalucía y los 0,95 euros del contratista de la Delegación Especial de Cataluña,
pasando por los 0,77 euros del proveedor de la Delegación de Galicia, con una diferencia de algo
más del 50 % entre el contratista más barato y el más caro. En esta línea, los guantes higiénicos
fueron adquiridos en Cataluña a un precio de 9,80 euros por caja de cien unidades, frente a un
importe de 2,42 euros por caja de cien unidades en la Delegación Especial de Andalucía, esto es,
más del cuádruplo en el primer caso en comparación con el segundo. En relación con la adquisición
de gel hidroalcohólico, debe destacarse que en la Delegación Especial de Cataluña se llegó a pagar
un precio de hasta 14,38 euros por litro, en tanto que en los Servicios Centrales el precio fue de
5,15 euros por litro, y en la Delegación Especial de Madrid se pagó un precio de 4,60 euros por litro,
habiendo tenido lugar todas estas compras entre el 30 de abril y el 18 de mayo de 2020. Finalmente,
debe destacarse que las compras de material sanitario en el área de la Delegación Especial de
Cataluña, a las que se aplicaron, como se ha visto, precios comparativamente más altos, se
concentraron en un solo proveedor, el cual, además, tal y como se indicó anteriormente, tenía como
objeto social el tráfico mercantil de objetos de papelería, y no el del antedicho tipo de productos
sanitarios8.
2.14. En varios de los contratos fiscalizados (en concreto los números 20A10036000, 20840022500,
20840026900, 20840027400 y 20840027500), no consta la solicitud de ofertas a más de una
empresa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación
excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta
económicamente más ventajosa.9

En su escrito de alegaciones la AEAT manifiesta que los estándares de calidad de cada producto, o la capacidad de los
envases de presentación, en el caso del gel hidroalcohólico, así como la dificultad de encontrar un proveedor contrastado
que cumpliera con los plazos establecidos para la entrega de un elevado número de suministros destinados a un ámbito
territorial con más de 40 centros, constituyeron circunstancias que repercutieron necesariamente en el precio final. Todo
ello sin dejar de ponderar, añade, que la competencia y las sinergias del propio mercado territorial dieron lugar a
peculiaridades y características diferenciadoras entre las diferentes Comunidades Autónomas.
9 La Entidad manifiesta en su escrito de alegaciones que las circunstancias del mercado no lo hicieron posible, añadiendo
que, en todo caso, los precios se fijaron atendiendo a los importes de adjudicación de los contratos precedentes, a los
precios de mercado, y, en algún supuesto, a la comparación llevada a cabo entre las diferentes ofertas recibidas.

cve: BOE-A-2024-16161
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