III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99638
empresas cuyo objeto social comprendiera el tráfico mercantil de los bienes adquiridos4. No
obstante, consta en el expediente que las prestaciones fueron realizadas, y entregados los
suministros adquiridos.
2.8. En los respectivos expedientes de los contratos 20A90034600, 20B10029700, 20840026900,
20840027400 y 20840027500 no figura el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional
centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018, que exige la comunicación inmediata del inicio de actuaciones, mediante régimen
de tramitación de emergencia, a la Intervención Delegada cuya competencia orgánica o territorial
se corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente a
dicha actuación5.
II.1.2.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
2.9. En el contrato 20A10036000 (suministro de mamparas) no figuran en el expediente los
albaranes de entrega exigidos en el pliego de prescripciones técnicas (PPT)6. Por su parte, en el
contrato 20A10040300 (suministro de mascarillas y guantes) no figura en el expediente la
acreditación de que los productos contaran con la certificación ISO exigida en las prescripciones
técnicas. Finalmente, en el contrato 20B100297007 (suministro de mascarillas) no figura en el
expediente la acreditación de que los productos servidos contaran con el certificado de adecuación
a la norma UNE-EN 14683 exigido en el PPT.
II.1.2.4. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.10. En los expedientes de los contratos 20A10040300 y 20A90034600 (ambos de suministro de
mascarillas y guantes) no consta que se hayan practicado actuaciones de comprobación de los
productos recibidos.
2.11. En el contrato 20A10036000 (de suministro de mamparas) se solicitó durante los trabajos de
fiscalización a la Entidad la aportación de documentación interna, o soporte análogo, acreditativo
de la instalación de aquellas, así como el número de mamparas que habían sido efectivamente
utilizadas y su ubicación. En respuesta a dicha solicitud, se aportó por la AEAT una hoja Excel, sin
firma ni adscripción orgánica, que este Tribunal de Cuentas entiende no acredita suficientemente
los anteriores extremos.
2.12. Por otra parte, y en relación con todos los contratos relativos a suministro de material sanitario,
se solicitó a la Entidad, durante los trabajos de fiscalización, la identificación de la unidad encargada
de la gestión de los bienes adquiridos, así como el libro (o soporte análogo) acreditativo del consumo
y variación de existencias. En respuesta a esta demanda, la Entidad aportó un documento en el que
se proporcionaban pautas diversas para el uso y la distribución del material recibido, si bien dicho
documento carece tanto de fecha como de la identificación de la unidad de la organización interna
En relación con la cuestión de la acreditación de la capacidad y de la solvencia de los contratistas en la tramitación de
emergencia, resulta ilustrativo citar el Dictamen 221/2021 del Consejo de Estado, aprobado el 6 de mayo de 2021, en el
que recuerda que “incluso en los supuestos en los que se acude a la contratación de emergencia, la Administración
contratante no queda relevada de la obligación de verificar el cumplimiento por los contratistas de los requisitos básicos
establecidos en la LCSP para garantizar su capacidad y solvencia, así como para valorar la relación de su actividad con
el objeto del contrato que se pretende celebrar”.
5 En su escrito de alegaciones la Entidad expone que dicha obligación fue cumplida a posteriori, afirmación que justifica
documentalmente.
6 En alegaciones la Entidad adjunta un albarán, si bien el mismo carece de firmas.
7 En alegaciones la Entidad dice acompañar documentación justificativa del cumplimiento de las normas técnicas exigidas
a los productos, si bien tal justificación no figura entre la documentación aportada.
cve: BOE-A-2024-16161
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Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99638
empresas cuyo objeto social comprendiera el tráfico mercantil de los bienes adquiridos4. No
obstante, consta en el expediente que las prestaciones fueron realizadas, y entregados los
suministros adquiridos.
2.8. En los respectivos expedientes de los contratos 20A90034600, 20B10029700, 20840026900,
20840027400 y 20840027500 no figura el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional
centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018, que exige la comunicación inmediata del inicio de actuaciones, mediante régimen
de tramitación de emergencia, a la Intervención Delegada cuya competencia orgánica o territorial
se corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente a
dicha actuación5.
II.1.2.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
2.9. En el contrato 20A10036000 (suministro de mamparas) no figuran en el expediente los
albaranes de entrega exigidos en el pliego de prescripciones técnicas (PPT)6. Por su parte, en el
contrato 20A10040300 (suministro de mascarillas y guantes) no figura en el expediente la
acreditación de que los productos contaran con la certificación ISO exigida en las prescripciones
técnicas. Finalmente, en el contrato 20B100297007 (suministro de mascarillas) no figura en el
expediente la acreditación de que los productos servidos contaran con el certificado de adecuación
a la norma UNE-EN 14683 exigido en el PPT.
II.1.2.4. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.10. En los expedientes de los contratos 20A10040300 y 20A90034600 (ambos de suministro de
mascarillas y guantes) no consta que se hayan practicado actuaciones de comprobación de los
productos recibidos.
2.11. En el contrato 20A10036000 (de suministro de mamparas) se solicitó durante los trabajos de
fiscalización a la Entidad la aportación de documentación interna, o soporte análogo, acreditativo
de la instalación de aquellas, así como el número de mamparas que habían sido efectivamente
utilizadas y su ubicación. En respuesta a dicha solicitud, se aportó por la AEAT una hoja Excel, sin
firma ni adscripción orgánica, que este Tribunal de Cuentas entiende no acredita suficientemente
los anteriores extremos.
2.12. Por otra parte, y en relación con todos los contratos relativos a suministro de material sanitario,
se solicitó a la Entidad, durante los trabajos de fiscalización, la identificación de la unidad encargada
de la gestión de los bienes adquiridos, así como el libro (o soporte análogo) acreditativo del consumo
y variación de existencias. En respuesta a esta demanda, la Entidad aportó un documento en el que
se proporcionaban pautas diversas para el uso y la distribución del material recibido, si bien dicho
documento carece tanto de fecha como de la identificación de la unidad de la organización interna
En relación con la cuestión de la acreditación de la capacidad y de la solvencia de los contratistas en la tramitación de
emergencia, resulta ilustrativo citar el Dictamen 221/2021 del Consejo de Estado, aprobado el 6 de mayo de 2021, en el
que recuerda que “incluso en los supuestos en los que se acude a la contratación de emergencia, la Administración
contratante no queda relevada de la obligación de verificar el cumplimiento por los contratistas de los requisitos básicos
establecidos en la LCSP para garantizar su capacidad y solvencia, así como para valorar la relación de su actividad con
el objeto del contrato que se pretende celebrar”.
5 En su escrito de alegaciones la Entidad expone que dicha obligación fue cumplida a posteriori, afirmación que justifica
documentalmente.
6 En alegaciones la Entidad adjunta un albarán, si bien el mismo carece de firmas.
7 En alegaciones la Entidad dice acompañar documentación justificativa del cumplimiento de las normas técnicas exigidas
a los productos, si bien tal justificación no figura entre la documentación aportada.
cve: BOE-A-2024-16161
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