III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99636
definitivo de la fiscalización es el que figura en el presente Informe, con independencia de las
consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
II.1.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad durante el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.1. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de treinta y cuatro contratos en los
que se aplicó la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de 3.332 miles de
euros, de los cuales veintinueve eran de suministros, por un importe de 2.375 miles, y los cinco
restantes de servicios, por importe total de 957 miles de euros. Los mismos se relacionan en el
Anexo I.1.
2.2. Han formado parte de la muestra fiscalizada un total de once contratos de suministros, por un
precio de adjudicación total de 1.226 miles de euros, y cuatro contratos de servicios adjudicados
por un precio global de 937 miles de euros. En su virtud, la muestra seleccionada ha supuesto el 44
% del total de contratos formalizados en el periodo objeto de fiscalización, los cuales suponen el 65
% del universo en términos de precios de adjudicación. Para la selección de la muestra se ha
atendido al criterio del objeto del contrato, incluyéndose prestaciones de índole diversa, así como
al precio del contrato formando, en su virtud, parte de la muestra fiscalizada contratos de diferentes
rangos del respectivo importe de adjudicación. Finalmente, para la selección de la muestra se ha
adoptado el criterio de dispersión geográfica, seleccionándose contratos celebrados en diferentes
ubicaciones del territorio nacional. Los contratos incluidos en la muestra se relacionan en el Anexo
I.2.
II.1.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.1.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.4. En todos los expedientes analizados figura un documento en el que se contiene el acuerdo que
motiva la aplicación de dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata. No obstante, si
bien en cinco de ellos la declaración de emergencia es individualizada para su respectivo contrato,
en los otros diez se incluye una declaración genérica que acuerda la aplicación de dicha tramitación
a todos los contratos que pudieran estar incluidos en los supuestos legales de aplicación de la
tramitación de emergencia. En particular, en los contratos números 20A10036000 y 20A10040300,
ambos de la Delegación Especial de Andalucía, 20A90034600, 20A90034700 y 20A900348001, los
1
La Entidad aclara, en su escrito de alegaciones, que los números 20A90034600, 20A90034700 y 20A90034800
corresponden a un solo contrato, siendo razones presupuestarias las que justifican el desglose en tres expedientes.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2.3. La totalidad de los quince contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia
al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP y del artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. El objeto de la contratación en todos los casos analizados se
corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la protección
de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID19. En su virtud, resulta ajustada a Derecho en todos ellos la aplicación de la tramitación de
emergencia.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99636
definitivo de la fiscalización es el que figura en el presente Informe, con independencia de las
consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
II.1.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad durante el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.1. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de treinta y cuatro contratos en los
que se aplicó la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de 3.332 miles de
euros, de los cuales veintinueve eran de suministros, por un importe de 2.375 miles, y los cinco
restantes de servicios, por importe total de 957 miles de euros. Los mismos se relacionan en el
Anexo I.1.
2.2. Han formado parte de la muestra fiscalizada un total de once contratos de suministros, por un
precio de adjudicación total de 1.226 miles de euros, y cuatro contratos de servicios adjudicados
por un precio global de 937 miles de euros. En su virtud, la muestra seleccionada ha supuesto el 44
% del total de contratos formalizados en el periodo objeto de fiscalización, los cuales suponen el 65
% del universo en términos de precios de adjudicación. Para la selección de la muestra se ha
atendido al criterio del objeto del contrato, incluyéndose prestaciones de índole diversa, así como
al precio del contrato formando, en su virtud, parte de la muestra fiscalizada contratos de diferentes
rangos del respectivo importe de adjudicación. Finalmente, para la selección de la muestra se ha
adoptado el criterio de dispersión geográfica, seleccionándose contratos celebrados en diferentes
ubicaciones del territorio nacional. Los contratos incluidos en la muestra se relacionan en el Anexo
I.2.
II.1.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.1.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.4. En todos los expedientes analizados figura un documento en el que se contiene el acuerdo que
motiva la aplicación de dicha tramitación al contrato del que en cada caso se trata. No obstante, si
bien en cinco de ellos la declaración de emergencia es individualizada para su respectivo contrato,
en los otros diez se incluye una declaración genérica que acuerda la aplicación de dicha tramitación
a todos los contratos que pudieran estar incluidos en los supuestos legales de aplicación de la
tramitación de emergencia. En particular, en los contratos números 20A10036000 y 20A10040300,
ambos de la Delegación Especial de Andalucía, 20A90034600, 20A90034700 y 20A900348001, los
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La Entidad aclara, en su escrito de alegaciones, que los números 20A90034600, 20A90034700 y 20A90034800
corresponden a un solo contrato, siendo razones presupuestarias las que justifican el desglose en tres expedientes.
cve: BOE-A-2024-16161
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2.3. La totalidad de los quince contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia
al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP y del artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. El objeto de la contratación en todos los casos analizados se
corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la protección
de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID19. En su virtud, resulta ajustada a Derecho en todos ellos la aplicación de la tramitación de
emergencia.