III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99635
de la disposición adicional octava de la LABE está sujeta al mismo régimen presupuestario que el
BE, han rendido sus cuentas de 2020 directamente al Tribunal conforme a su legislación específica.
1.77. Se ha procedido a verificar el cumplimiento por parte de las entidades fiscalizadas de la
obligación de remitir a este Tribunal de Cuentas la documentación establecida por las normas
legales y las Instrucciones aprobadas por el Pleno, relativa a la remisión telemática de los extractos
de los expedientes de fiscalización y de las relaciones anuales de contratos, comprobándose que
todas ellas han cumplido satisfactoriamente el mencionado deber de remisión de documentación.
I.5. NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1.78. La totalidad de las entidades integradas en el ámbito subjetivo de la fiscalización se
encuentran sometidas a la LCSP, en la medida que todas ellas forman parte del sector público,
gozando de la condición de poder adjudicador. Además de participar de dicho carácter, tienen la
consideración de Administraciones Públicas a los efectos de la citada Ley la AEAT, la CNMV, el
CSN, el MNP y la UNED y sus Centros Asociados, no gozando de tal condición el BE, IMBISA, la
CRTVE, el ICO, la FCNIC, la FUNDAE, la FIIAPP y el MNCARS.
1.79. A todas las entidades les resulta de aplicación el Título Preliminar y el Libro I de la LCSP, en
tanto que aquellas que, además de ser poderes adjudicadores, tienen la consideración de
Administraciones Públicas, se encuentran sujetas a las previsiones de su Libro II, siendo de
aplicación al resto de las que son poderes adjudicadores las disposiciones contenidas en el Título I
del Libro III, artículos 316 a 320. Les resultan asimismo de aplicación a todas las entidades
fiscalizadas el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público.
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.81. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas, ya
sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han sido
objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada, salvo en algunos supuestos en que se ha estimado de
interés, ni aquellas en las que se reitera lo indicado en el Informe. La falta de contestación a este
tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido.
Por otra parte, cuando las alegaciones invocan que determinadas deficiencias han quedado
subsanadas con posterioridad al periodo fiscalizado, el Informe expone la subsanación únicamente
cuando ha podido ser contrastada; en caso contrario, simplemente se alude en nota a pie de página
a que las alegaciones invocan la subsanación de la deficiencia. En cualquier caso, el resultado
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
1.80. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a los
representantes legales de las entidades fiscalizadas, así como a quienes lo fueron en algún
momento del periodo fiscalizado cuando no son coincidentes. Solicitaron prórroga, en plazo hábil
para ello, nueve de las trece entidades fiscalizadas, siéndole concedida la misma a todas las
solicitantes, en los términos establecidos por la ley. Todas las entidades fiscalizadas presentaron
alegaciones dentro de plazo, bien en el inicialmente concedido o en el prorrogado, y los
correspondientes escritos de alegaciones se adjuntan al presente Informe.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99635
de la disposición adicional octava de la LABE está sujeta al mismo régimen presupuestario que el
BE, han rendido sus cuentas de 2020 directamente al Tribunal conforme a su legislación específica.
1.77. Se ha procedido a verificar el cumplimiento por parte de las entidades fiscalizadas de la
obligación de remitir a este Tribunal de Cuentas la documentación establecida por las normas
legales y las Instrucciones aprobadas por el Pleno, relativa a la remisión telemática de los extractos
de los expedientes de fiscalización y de las relaciones anuales de contratos, comprobándose que
todas ellas han cumplido satisfactoriamente el mencionado deber de remisión de documentación.
I.5. NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1.78. La totalidad de las entidades integradas en el ámbito subjetivo de la fiscalización se
encuentran sometidas a la LCSP, en la medida que todas ellas forman parte del sector público,
gozando de la condición de poder adjudicador. Además de participar de dicho carácter, tienen la
consideración de Administraciones Públicas a los efectos de la citada Ley la AEAT, la CNMV, el
CSN, el MNP y la UNED y sus Centros Asociados, no gozando de tal condición el BE, IMBISA, la
CRTVE, el ICO, la FCNIC, la FUNDAE, la FIIAPP y el MNCARS.
1.79. A todas las entidades les resulta de aplicación el Título Preliminar y el Libro I de la LCSP, en
tanto que aquellas que, además de ser poderes adjudicadores, tienen la consideración de
Administraciones Públicas, se encuentran sujetas a las previsiones de su Libro II, siendo de
aplicación al resto de las que son poderes adjudicadores las disposiciones contenidas en el Título I
del Libro III, artículos 316 a 320. Les resultan asimismo de aplicación a todas las entidades
fiscalizadas el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público.
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.81. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas, ya
sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han sido
objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada, salvo en algunos supuestos en que se ha estimado de
interés, ni aquellas en las que se reitera lo indicado en el Informe. La falta de contestación a este
tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido.
Por otra parte, cuando las alegaciones invocan que determinadas deficiencias han quedado
subsanadas con posterioridad al periodo fiscalizado, el Informe expone la subsanación únicamente
cuando ha podido ser contrastada; en caso contrario, simplemente se alude en nota a pie de página
a que las alegaciones invocan la subsanación de la deficiencia. En cualquier caso, el resultado
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1.80. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a los
representantes legales de las entidades fiscalizadas, así como a quienes lo fueron en algún
momento del periodo fiscalizado cuando no son coincidentes. Solicitaron prórroga, en plazo hábil
para ello, nueve de las trece entidades fiscalizadas, siéndole concedida la misma a todas las
solicitantes, en los términos establecidos por la ley. Todas las entidades fiscalizadas presentaron
alegaciones dentro de plazo, bien en el inicialmente concedido o en el prorrogado, y los
correspondientes escritos de alegaciones se adjuntan al presente Informe.