III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99922
durante el ejercicio 2020. Asimismo, la fiscalización incluye determinados objetivos de fiscalización
operativa que se exponen en la letra f) siguiente. Sus objetivos específicos son:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las
relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por
las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28
de junio de 2018.
b) Analizar la justificación de la tramitación de emergencia o de carácter extraordinario de los
contratos analizados y su sujeción al artículo 120.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP), o al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de
marzo, o, en su caso, a las condiciones establecidas en las instrucciones internas de las
entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador.
c) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos desde la perspectiva de la
normativa y de los principios aplicables a la contratación pública.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos y de si se
ha dado cuenta de los correspondientes acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo
de treinta días.
e) Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad
vigente. En particular, verificar los siguientes aspectos: a) que el inicio de la ejecución de las
prestaciones ha tenido lugar en un plazo no superior a un mes desde la adopción del
correspondiente acuerdo; b) que en el supuesto de que se hubiesen efectuado abonos a
cuenta por las actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, en su caso, el órgano de
contratación determinó la falta de aplicación de lo dispuesto en la LCSP respecto a las
garantías y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías, dejando constancia en el
expediente de la justificación de la decisión adoptada; y c) que dicha ejecución se adecúa a lo
contratado, analizando las desviaciones de plazos y de costes que, en su caso, se hubieran
producido, y llevándose a cabo los preceptivos trámites de control de las facturas presentadas
y los pagos realizados.
f) Como objetivos de carácter operativo, se analizarán: a) en su caso, la segregación de
funciones en la tramitación de los contratos; b) el grado de concentración de los adjudicatarios
de los contratos; c) los elementos tenidos en cuenta para la formación del precio; d) el intervalo
de precios existente para productos o prestaciones homogéneas dentro del sector fiscalizado; y
e) el gasto total para productos o prestaciones homogéneas.
Ámbito
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades del sector público
empresarial estatal no financiero, excluidas las entidades del sector de la comunicación. Su
ámbito objetivo se circunscribe a los contratos de emergencia y a aquellos que participen de la
misma naturaleza, celebrados por estas entidades para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se ha verificado la observancia de las prescripciones de transparencia, sostenibilidad
ambiental e igualdad de género establecidas normativamente en todo aquello que tuviera relación
con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. No se ha detectado ninguna cuestión en materia
de igualdad y sostenibilidad ambiental relacionada con el objeto de la fiscalización.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99922
durante el ejercicio 2020. Asimismo, la fiscalización incluye determinados objetivos de fiscalización
operativa que se exponen en la letra f) siguiente. Sus objetivos específicos son:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las
relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por
las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28
de junio de 2018.
b) Analizar la justificación de la tramitación de emergencia o de carácter extraordinario de los
contratos analizados y su sujeción al artículo 120.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP), o al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de
marzo, o, en su caso, a las condiciones establecidas en las instrucciones internas de las
entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador.
c) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos desde la perspectiva de la
normativa y de los principios aplicables a la contratación pública.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos y de si se
ha dado cuenta de los correspondientes acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo
de treinta días.
e) Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad
vigente. En particular, verificar los siguientes aspectos: a) que el inicio de la ejecución de las
prestaciones ha tenido lugar en un plazo no superior a un mes desde la adopción del
correspondiente acuerdo; b) que en el supuesto de que se hubiesen efectuado abonos a
cuenta por las actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, en su caso, el órgano de
contratación determinó la falta de aplicación de lo dispuesto en la LCSP respecto a las
garantías y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías, dejando constancia en el
expediente de la justificación de la decisión adoptada; y c) que dicha ejecución se adecúa a lo
contratado, analizando las desviaciones de plazos y de costes que, en su caso, se hubieran
producido, y llevándose a cabo los preceptivos trámites de control de las facturas presentadas
y los pagos realizados.
f) Como objetivos de carácter operativo, se analizarán: a) en su caso, la segregación de
funciones en la tramitación de los contratos; b) el grado de concentración de los adjudicatarios
de los contratos; c) los elementos tenidos en cuenta para la formación del precio; d) el intervalo
de precios existente para productos o prestaciones homogéneas dentro del sector fiscalizado; y
e) el gasto total para productos o prestaciones homogéneas.
Ámbito
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades del sector público
empresarial estatal no financiero, excluidas las entidades del sector de la comunicación. Su
ámbito objetivo se circunscribe a los contratos de emergencia y a aquellos que participen de la
misma naturaleza, celebrados por estas entidades para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se ha verificado la observancia de las prescripciones de transparencia, sostenibilidad
ambiental e igualdad de género establecidas normativamente en todo aquello que tuviera relación
con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. No se ha detectado ninguna cuestión en materia
de igualdad y sostenibilidad ambiental relacionada con el objeto de la fiscalización.