III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99923
por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del
COVID-19 (o de sus modificaciones efectuadas por los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 9/2020) y
al amparo del artículo 120 de la LCSP. En cuanto al ámbito temporal de la fiscalización, se
extenderá al ejercicio 2020, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, aunque las
comprobaciones se han ampliado a periodos anteriores o posteriores cuando se ha considerado
conveniente para el cumplimiento de los objetivos previstos para la fiscalización.
Procedimiento
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013, y se han realizado
todas las pruebas y comprobaciones consideradas necesarias para la obtención de los datos e
información a fin de soportar los resultados de la fiscalización en relación con cada uno de sus
objetivos. Para ello, se ha procedido al examen, verificación y análisis de la información y
documentación obrantes en el Tribunal de Cuentas y de la aportada en la ejecución de los
trabajos de fiscalización por las entidades fiscalizadas. Estas comprobaciones y verificaciones se
realizaron en la sede del Tribunal de Cuentas.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de las citadas
Entidades una adecuada colaboración.
I.3.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN JURIDICO GENERAL
La Organización Mundial de la Salud calificó la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por el COVID-19 como “pandemia internacional” el 11 de marzo de 2020, debido a la
rapidez en la propagación del número de contagios por el citado virus tanto a escala nacional como
internacional. Esto es, se trata de una situación extraordinaria o excepcional que se confirma con
la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo1, prorrogado
en varias ocasiones por plazos de quince días hasta el 21 de junio de 20202 y que implicó
alteraciones en el Estado de Derecho y motivó que el Gobierno adoptase un conjunto de medidas
dirigidas fundamentalmente a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, garantizar el
abastecimiento y la entrega de productos, contener la enfermedad y reforzar el sistema de salud.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1
Artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
La contratación pública se vio afectada, entre otros aspectos, por la aprobación del Real Decretoley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19, que contempló, en su artículo 16, la posibilidad de que las entidades
integrantes del sector público pudieran acudir a la tramitación de emergencia, prevista en el
artículo 120 de la LCSP, para atender a las necesidades derivadas de la protección de las
personas y de otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID19, extendiendo su aplicación, en su disposición transitoria única, a aquellas contrataciones que
respondieran a estas exigencias cuya tramitación ya se hubiera iniciado a la fecha de su entrada
en vigor.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99923
por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del
COVID-19 (o de sus modificaciones efectuadas por los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 9/2020) y
al amparo del artículo 120 de la LCSP. En cuanto al ámbito temporal de la fiscalización, se
extenderá al ejercicio 2020, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, aunque las
comprobaciones se han ampliado a periodos anteriores o posteriores cuando se ha considerado
conveniente para el cumplimiento de los objetivos previstos para la fiscalización.
Procedimiento
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013, y se han realizado
todas las pruebas y comprobaciones consideradas necesarias para la obtención de los datos e
información a fin de soportar los resultados de la fiscalización en relación con cada uno de sus
objetivos. Para ello, se ha procedido al examen, verificación y análisis de la información y
documentación obrantes en el Tribunal de Cuentas y de la aportada en la ejecución de los
trabajos de fiscalización por las entidades fiscalizadas. Estas comprobaciones y verificaciones se
realizaron en la sede del Tribunal de Cuentas.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de las citadas
Entidades una adecuada colaboración.
I.3.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN JURIDICO GENERAL
La Organización Mundial de la Salud calificó la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por el COVID-19 como “pandemia internacional” el 11 de marzo de 2020, debido a la
rapidez en la propagación del número de contagios por el citado virus tanto a escala nacional como
internacional. Esto es, se trata de una situación extraordinaria o excepcional que se confirma con
la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo1, prorrogado
en varias ocasiones por plazos de quince días hasta el 21 de junio de 20202 y que implicó
alteraciones en el Estado de Derecho y motivó que el Gobierno adoptase un conjunto de medidas
dirigidas fundamentalmente a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, garantizar el
abastecimiento y la entrega de productos, contener la enfermedad y reforzar el sistema de salud.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1
Artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
La contratación pública se vio afectada, entre otros aspectos, por la aprobación del Real Decretoley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19, que contempló, en su artículo 16, la posibilidad de que las entidades
integrantes del sector público pudieran acudir a la tramitación de emergencia, prevista en el
artículo 120 de la LCSP, para atender a las necesidades derivadas de la protección de las
personas y de otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID19, extendiendo su aplicación, en su disposición transitoria única, a aquellas contrataciones que
respondieran a estas exigencias cuya tramitación ya se hubiera iniciado a la fecha de su entrada
en vigor.