III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99924

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 fue objeto de dos modificaciones. La disposición final
sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo3 modificó dicho artículo para regular los casos
en los que fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por
los contratistas. Posteriormente, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de
marzo4, modificó el citado artículo 16 para extender su ámbito de aplicación a todas las entidades
del sector público, introducir una serie de medidas para flexibilizar la adquisición urgente de
productos imprescindibles en mercados extranjeros y excepcionar la aplicación de las normas de
factura electrónica. El citado artículo 16 quedó expresamente derogado por la disposición
derogatoria única 2.a) del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo5.
La tramitación de emergencia exige actuar de manera inmediata, lo que justifica la ausencia de la
mayoría de los trámites ordinarios de la contratación pública, incluida la publicidad de la licitación,
aunque la LCSP no exime expresamente de la obligación de publicar la adjudicación y
formalización de estos contratos y su comunicación al Consejo de Ministros. Además, la actuación
de emergencia debe limitarse a lo estrictamente necesario para remediar el acontecimiento
producido o satisfacer la necesidad sobrevenida y requiere una actuación inmediata que no se
dilate en el tiempo, por lo que la ejecución ha de iniciarse en el plazo de un mes desde la
adopción del acuerdo por el órgano de contratación.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), en nota informativa sobre la
utilización de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP y artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, precisó que el órgano de contratación no es enteramente libre para contratar.
Solo en los casos en que se haya acreditado debidamente la concurrencia de presupuestos
legalmente fijados cabe acudir a la tramitación de emergencia. Por lo que se hace necesario que
se ofrezca una exposición razonada de los motivos por los cuales no es posible resolver la
situación mediante otros procedimientos menos restrictivos y se justifique que la actividad
contratada se limita a lo estrictamente indispensable para prevenir y remediar los daños derivados
de la situación de emergencia y de que no se prolongará fuera de esa situación.
Además, en la citada nota informativa, la JCCPE manifestó que no se puede exigir el anuncio de
licitación dado que la LCSP, en su artículo 120, excluye la obligación de tramitar el expediente de
contratación; sin embargo, la LCSP no contiene especialidades sobre la publicidad de la
adjudicación y formalización en el perfil de contratante, en estos casos la publicidad deberá
limitarse a lo que resulte pertinente teniendo en cuenta que no existe un procedimiento con los
trámites habituales.
La JCCPE, en dicha nota informativa, señala que la ausencia de expediente de contratación
justifica que se pueda prescindir de la formalización en un primer momento; no obstante, ello no
excluye que con posterioridad pueda formalizarse y publicarse los extremos propios de contrato.

Por último, en la nota informativa la JCCPE indicó que la declaración de emergencia o la aplicación
del procedimiento de emergencia recogida en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 no
excluyen la necesidad de que el órgano de contratación rinda cuenta al Consejo de Ministros; sin
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico
y social del COVID-19.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para
paliar los efectos derivados del COVID-19.
5 Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2.
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cve: BOE-A-2024-16164
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