III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

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formal de distintas ofertas para una misma contratación, sí que dio lugar a cierta concurrencia y
competencia entre los interesados, lo que ha de considerarse una buena práctica de gestión al no
resultar exigible promover la concurrencia en la tramitación de emergencia.

45.- En todos estos contratos (expedientes n.os. 90 a 118), se hacía referencia a que el objeto del
contrato se encontraba dentro de las actividades que integraban el objeto social de la empresa
adjudicataria y que esta disponía de la capacidad técnica y financiera suficiente para cumplir con
los compromisos derivados del contrato. Sin embargo, de acuerdo con la información publicada en
el Registro Mercantil, de los 29 expedientes analizados, en al menos 3 de ellos las empresas
adjudicatarias no incluyen en su objeto social el suministro de material que constituye el objeto de
los contratos (expedientes n.os 91, 105 y 114).

46.- En todos los contratos formalizados se contempla el pago por adelantado, aunque no consta
en los expedientes analizados justificación alguna del motivo que determinó esta forma de
proceder en los términos que exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020. No obstante, del
análisis realizado se desprende que únicamente en 10 de los contratos analizados el pago del
precio se realizó por adelantado.

47.- En cuanto al expediente n.º 119, cuyo objeto fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas para
todo el Grupo CORREOS, por importe de 11.815.625 euros, se licitó la adjudicación del contrato,
exigiendo para poder participar la acreditación de la capacidad de obrar y solvencia técnica y
financiera suficiente para llevar a cabo el objeto del contrato. En los criterios de adjudicación se dio
prioridad al plazo de entrega frente al criterio económico y, sin embargo, al formalizar el contrato,
se estableció en beneficio del adjudicatario el mismo plazo ofertado por la empresa que quedó en
segundo lugar y que había presentado una mejor oferta económica, lo que privó de fundamento a
la motivación de la selección del adjudicatario. Finalmente, además, la ejecución se retrasó varios
días, en parte, por interés de la propia CORREOS, lo que refuerza el criterio de que lo más
adecuado hubiera sido aceptar la mejor oferta económica. En este caso tampoco figuran
justificados en el expediente los motivos que llevaron al órgano de contratación a adelantar el pago
del 50 % del precio, como exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020.
48.- Para los expedientes n.os 90 a 118, que afectaban a la adquisición de material de protección
frente al COVID para el personal de CORREOS, se realizaron dos únicas publicaciones de
adjudicación en el perfil del contratante y en la primera, de 29 de mayo de 2020, no se especificó el
importe correspondiente a cada adjudicación, una práctica que perjudica la efectividad de la
aplicación del principio de transparencia en la gestión contractual. La Entidad siguió el criterio
establecido por la JCCPE, en atención a su naturaleza privada y mercantil y no dio cuenta al
Consejo de Ministros.

III.7.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS: ANÁLISIS DE PRECIOS (Apartado II.2)

50.- Se ha realizado un análisis comparativo de los precios de los productos sanitarios adquiridos
durante el periodo fiscalizado, según el detalle que figura en el cuerpo del Informe, del que cabe
destacar las siguientes conclusiones:

cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es

49.- El inicio de la ejecución de todos los contratos analizados se llevó a cabo dentro del plazo
establecido en el artículo 120 de la LCSP. Se produjeron modificaciones en 12 expedientes y
algunos retrasos en la ejecución poco significativos, todo ello en los términos que figuran en el
Informe.