III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99966
120 de la LCSP, debería haber sido el órgano de contratación, y no la unidad responsable, el que
debía haber declarado la situación de emergencia y ordenado la contratación de lo necesario para
atenderla, una deficiencia que ha de considerarse formal y no material, al ser posteriormente
confirmados estos actos por el órgano de contratación competente.
38.- No existe solicitud de ofertas a distintas empresas para la prestación de estos servicios, no
obstante, la concurrencia no es exigible en la contratación de emergencia. La empresa
adjudicataria fue la que venía prestando los servicios de limpieza por lo que RENFE VIAJEROS
era conocedora de su capacidad y de su solvencia técnica para llevar a cabo el objeto de los
contratos, no obstante, hubiera constituido una buena práctica de gestión contractual dejar
constancia en el expediente de este extremo.
39.- RENFE VIAJEROS no dio cuenta al Consejo de Ministros de la contratación por tratarse de
una sociedad mercantil estatal, lo que estaría amparado por el criterio mantenido por la JCCPE.
Por otra parte, se ha verificado que la adjudicación del contrato se publicó el 14 de octubre de
2020 en la PLACSP.
40.- Se dio cumplimiento al plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP para iniciar
la ejecución del contrato.
41.- El contrato se formalizó en el mes de noviembre de 2020, manteniendo las certificaciones
mensuales y el plazo de vigencia inicial, hasta el mes de diciembre, cuando ya se conocía que la
conformidad con los trabajos no se realizó mensualmente y que el contrato había finalizado en el
mes de octubre por haberse agotado el presupuesto, lo que pone de manifiesto una deficiencia en
la gestión interna de este expediente que perjudica el principio de transparencia.
III.6.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR CORREOS (Apartado II.1.6)
42.- CORREOS celebró 31 contratos por el trámite de emergencia durante el periodo fiscalizado,
por un importe total de 30.549.841 euros, de los que se han fiscalizado 30 contratos, por un
importe total de 28.246.780,22 €, lo que representa el 92,5 % del importe total adjudicado durante
el periodo. Todos los contratos se celebraron en los meses de marzo a junio de 2020.
44.- En relación con el procedimiento interno seguido para la selección de los adjudicatarios en el
caso de los expedientes tramitados para atender las necesidades del personal de la propia Entidad
(expedientes n.os 90 a 118), y desde el punto de vista de los procedimientos del control interno del
gasto, no resulta muy adecuado que un mismo responsable, el Director Financiero, fuera el
competente para autorizar el gasto y, a su vez, el pago de estos gastos, a pesar de estar
considerados como “gastos a justificar” y de su validación posterior por el órgano de contratación,
dado que el margen de actuación y control del órgano de contratación se reduce una vez realizado
el pago al proveedor. El procedimiento seguido, no obstante, aunque no contemplaba una petición
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
43.- Todos los contratos fiscalizados tienen como objeto directa o indirectamente la adopción de
medidas contra el COVID-19, por lo que han de considerarse incluidos en el ámbito de aplicación
del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, si bien, el Protocolo de 17 de marzo de 2020 acordado
por el órgano de contratación de la Entidad es una declaración de carácter general que ampara
todas las actuaciones realizadas con posterioridad por el Director Financiero, lo que no se ajustaría
a la declaración específica para cada contrato que demanda el artículo 120 de la LCSP. No
obstante, el defecto quedó posteriormente subsanado en la formalización de los contratos, que
tuvo lugar una vez iniciada la ejecución, en la que se trasladaron los motivos de la tramitación de
emergencia para cada operación.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99966
120 de la LCSP, debería haber sido el órgano de contratación, y no la unidad responsable, el que
debía haber declarado la situación de emergencia y ordenado la contratación de lo necesario para
atenderla, una deficiencia que ha de considerarse formal y no material, al ser posteriormente
confirmados estos actos por el órgano de contratación competente.
38.- No existe solicitud de ofertas a distintas empresas para la prestación de estos servicios, no
obstante, la concurrencia no es exigible en la contratación de emergencia. La empresa
adjudicataria fue la que venía prestando los servicios de limpieza por lo que RENFE VIAJEROS
era conocedora de su capacidad y de su solvencia técnica para llevar a cabo el objeto de los
contratos, no obstante, hubiera constituido una buena práctica de gestión contractual dejar
constancia en el expediente de este extremo.
39.- RENFE VIAJEROS no dio cuenta al Consejo de Ministros de la contratación por tratarse de
una sociedad mercantil estatal, lo que estaría amparado por el criterio mantenido por la JCCPE.
Por otra parte, se ha verificado que la adjudicación del contrato se publicó el 14 de octubre de
2020 en la PLACSP.
40.- Se dio cumplimiento al plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP para iniciar
la ejecución del contrato.
41.- El contrato se formalizó en el mes de noviembre de 2020, manteniendo las certificaciones
mensuales y el plazo de vigencia inicial, hasta el mes de diciembre, cuando ya se conocía que la
conformidad con los trabajos no se realizó mensualmente y que el contrato había finalizado en el
mes de octubre por haberse agotado el presupuesto, lo que pone de manifiesto una deficiencia en
la gestión interna de este expediente que perjudica el principio de transparencia.
III.6.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR CORREOS (Apartado II.1.6)
42.- CORREOS celebró 31 contratos por el trámite de emergencia durante el periodo fiscalizado,
por un importe total de 30.549.841 euros, de los que se han fiscalizado 30 contratos, por un
importe total de 28.246.780,22 €, lo que representa el 92,5 % del importe total adjudicado durante
el periodo. Todos los contratos se celebraron en los meses de marzo a junio de 2020.
44.- En relación con el procedimiento interno seguido para la selección de los adjudicatarios en el
caso de los expedientes tramitados para atender las necesidades del personal de la propia Entidad
(expedientes n.os 90 a 118), y desde el punto de vista de los procedimientos del control interno del
gasto, no resulta muy adecuado que un mismo responsable, el Director Financiero, fuera el
competente para autorizar el gasto y, a su vez, el pago de estos gastos, a pesar de estar
considerados como “gastos a justificar” y de su validación posterior por el órgano de contratación,
dado que el margen de actuación y control del órgano de contratación se reduce una vez realizado
el pago al proveedor. El procedimiento seguido, no obstante, aunque no contemplaba una petición
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
43.- Todos los contratos fiscalizados tienen como objeto directa o indirectamente la adopción de
medidas contra el COVID-19, por lo que han de considerarse incluidos en el ámbito de aplicación
del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, si bien, el Protocolo de 17 de marzo de 2020 acordado
por el órgano de contratación de la Entidad es una declaración de carácter general que ampara
todas las actuaciones realizadas con posterioridad por el Director Financiero, lo que no se ajustaría
a la declaración específica para cada contrato que demanda el artículo 120 de la LCSP. No
obstante, el defecto quedó posteriormente subsanado en la formalización de los contratos, que
tuvo lugar una vez iniciada la ejecución, en la que se trasladaron los motivos de la tramitación de
emergencia para cada operación.