III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99965
30.- Cabe entender justificada la tramitación de emergencia de estos 2 expedientes, no sólo desde
un punto de vista formal, por darse los presupuestos requeridos por el Real Decreto-ley 7/2020,
sino también desde un punto de vista material o sustantivo, atendiendo a la necesidad inapelable
y, a su vez, escasez en el mercado, que existía de estos productos durante los meses de marzo y
abril de 2020.
31.- En ninguno de los 2 expedientes fiscalizados existe constancia de que se solicitaran ofertas,
no siendo exigible en la tramitación de emergencia, ni de los motivos que llevaron a seleccionar al
contratista adjudicatario. PUERTOS DEL ESTADO ha puesto de manifiesto que en esos
momentos no existía mercado y los canales habituales de suministro no estaban disponibles. La
Entidad fiscalizada aportó como documentación justificativa de la capacidad de la adjudicataria del
expediente n.º 88 la escritura de constitución y documentación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social. De la capacidad y solvencia
de la empresa seleccionada en el expediente n.º 87 no existe antecedente alguno.
Siendo indiscutibles los argumentos expuestos por la Entidad fiscalizada, hubiera constituido una
buena práctica de gestión contractual dejar constancia en el expediente de la capacidad y
solvencia de las empresas adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y, en otro
caso, PUERTOS DEL ESTADO debería haber justificado en el expediente las circunstancias que
determinaron la imposibilidad de realizar comprobación alguna al respecto.
32.- El objeto social de la empresa adjudicataria en el expediente n.º 87, cuyo objeto era el
suministro de mascarillas, no incluía este tipo de prestación, no obstante, el contrato fue ejecutado
de conformidad con lo acordado.
33.- En ambos expedientes la operación se formalizó con la aceptación por parte del Presidente de
Puertos del Estado de una factura proforma que representaba la oferta del adjudicatario. Sin
embargo, en el caso del suministro de guantes (expediente n.º 88) la factura proforma no se
encuentra firmada por el adjudicatario y en ella no se hace referencia a ninguna ficha técnica con
las características y requisitos de los productos a suministrar.
34.- El expediente n.º 88, cuyo objeto fue la adquisición de guantes, no fue comunicado al Consejo
de Ministros ni su adjudicación publicada en la PLACSP, contraviniéndose con ello los artículos
120 y 151 de la LCSP.
35.- En ambos casos se dio cumplimiento al plazo de un mes para iniciar la ejecución del contrato
establecido en el artículo 120 de la LCSP. En el abono del precio de los expedientes de la muestra
tramitados por la Entidad fiscalizada no se produjeron incidencias.
36.- RENFE VIAJEROS tramitó 10 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis
ocasionada por el COVID-19, por un importe de 4.067.009,39 euros. Salvo uno, todos fueron
adjudicados en el periodo de junio a octubre de 2020 en el que, una vez levantado el
confinamiento, comenzaron a funcionar los servicios de transporte con carácter general. Se ha
examinado un expediente con un importe de adjudicación de 2.279.352 €, que representa el 56 %
del importe total adjudicado, y que tuvo por objeto el mantenimiento de las condiciones higiénicas a
bordo de los trenes de servicios comerciales.
37.- Se encuentra debidamente justificada la contratación de emergencia de estos servicios al
darse los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, si bien, en aplicación del artículo
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
III.5. - CONTRATACIÓN CELEBRADA POR RENFE VIAJEROS (Apartado II.1.5)
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99965
30.- Cabe entender justificada la tramitación de emergencia de estos 2 expedientes, no sólo desde
un punto de vista formal, por darse los presupuestos requeridos por el Real Decreto-ley 7/2020,
sino también desde un punto de vista material o sustantivo, atendiendo a la necesidad inapelable
y, a su vez, escasez en el mercado, que existía de estos productos durante los meses de marzo y
abril de 2020.
31.- En ninguno de los 2 expedientes fiscalizados existe constancia de que se solicitaran ofertas,
no siendo exigible en la tramitación de emergencia, ni de los motivos que llevaron a seleccionar al
contratista adjudicatario. PUERTOS DEL ESTADO ha puesto de manifiesto que en esos
momentos no existía mercado y los canales habituales de suministro no estaban disponibles. La
Entidad fiscalizada aportó como documentación justificativa de la capacidad de la adjudicataria del
expediente n.º 88 la escritura de constitución y documentación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social. De la capacidad y solvencia
de la empresa seleccionada en el expediente n.º 87 no existe antecedente alguno.
Siendo indiscutibles los argumentos expuestos por la Entidad fiscalizada, hubiera constituido una
buena práctica de gestión contractual dejar constancia en el expediente de la capacidad y
solvencia de las empresas adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y, en otro
caso, PUERTOS DEL ESTADO debería haber justificado en el expediente las circunstancias que
determinaron la imposibilidad de realizar comprobación alguna al respecto.
32.- El objeto social de la empresa adjudicataria en el expediente n.º 87, cuyo objeto era el
suministro de mascarillas, no incluía este tipo de prestación, no obstante, el contrato fue ejecutado
de conformidad con lo acordado.
33.- En ambos expedientes la operación se formalizó con la aceptación por parte del Presidente de
Puertos del Estado de una factura proforma que representaba la oferta del adjudicatario. Sin
embargo, en el caso del suministro de guantes (expediente n.º 88) la factura proforma no se
encuentra firmada por el adjudicatario y en ella no se hace referencia a ninguna ficha técnica con
las características y requisitos de los productos a suministrar.
34.- El expediente n.º 88, cuyo objeto fue la adquisición de guantes, no fue comunicado al Consejo
de Ministros ni su adjudicación publicada en la PLACSP, contraviniéndose con ello los artículos
120 y 151 de la LCSP.
35.- En ambos casos se dio cumplimiento al plazo de un mes para iniciar la ejecución del contrato
establecido en el artículo 120 de la LCSP. En el abono del precio de los expedientes de la muestra
tramitados por la Entidad fiscalizada no se produjeron incidencias.
36.- RENFE VIAJEROS tramitó 10 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis
ocasionada por el COVID-19, por un importe de 4.067.009,39 euros. Salvo uno, todos fueron
adjudicados en el periodo de junio a octubre de 2020 en el que, una vez levantado el
confinamiento, comenzaron a funcionar los servicios de transporte con carácter general. Se ha
examinado un expediente con un importe de adjudicación de 2.279.352 €, que representa el 56 %
del importe total adjudicado, y que tuvo por objeto el mantenimiento de las condiciones higiénicas a
bordo de los trenes de servicios comerciales.
37.- Se encuentra debidamente justificada la contratación de emergencia de estos servicios al
darse los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, si bien, en aplicación del artículo
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
III.5. - CONTRATACIÓN CELEBRADA POR RENFE VIAJEROS (Apartado II.1.5)