III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99963

cuanto a su forma de tramitación, en todos ellos se remiten a la Disposición adicional primera del
Real Decreto-ley 21/2020, que determina la aplicación de la tramitación de emergencia del artículo
120 de la LCSP, lo que ha de entenderse ajustado a derecho.

14.- Existe en todos los expedientes una memoria justificativa, y la formalización del contrato antes
de iniciarse su ejecución en un documento denominado “encargo de ejecución” donde se
especifica el objeto del contrato y su duración, al que acompaña un pliego de prescripciones
técnicas con los requerimientos técnicos y de calidad correspondientes.

15.- En ninguno de los expedientes se solicitaron ofertas, acogiéndose a la tramitación de
emergencia en la que no es exigible, si bien, todos los contratos se adjudicaron a dos empresas
que ya prestaban servicios para AENA y para otras Entidades del sector público, por lo que ha de
entenderse conocida por AENA la capacidad para contratar y la solvencia técnica de los
adjudicatarios para la prestación de los servicios objeto de los distintos contrato, si bien, hubiera
constituido una buena práctica de gestión contractual dejar constancia en los respectivos
expedientes de la capacidad y solvencia técnica de ambos adjudicatarios.

16.- Ninguno de los expedientes fiscalizados fue notificado al Consejo de Ministros en los términos
previstos en el artículo 120 de la LCSP, amparándose en el Informe 22/2020 de la Junta Consultiva
de Contratación Pública del Estado (JCCPE), en el que se indica que esta obligación no ha de
entenderse aplicable a las sociedades mercantiles estatales o a las fundaciones del sector público
estatal.
17.- Se ha verificado la publicación de la formalización de los contratos en la PLACSP, aunque en
todos los casos expirado ya el plazo establecido en el artículo 154 de la LCSP.
18.- En todos los contratos se inició la ejecución en un breve plazo de tiempo inferior a una
semana, cumpliéndose en consecuencia las exigencias que al respecto establece el artículo 120
de la LCSP, al determinar el plazo máximo de un mes para iniciar la ejecución del contrato cuando
se sigue la tramitación de emergencia
19.- Todos los expedientes experimentaron una reducción del gasto respecto al inicialmente
contratado por una menor utilización de los servicios o fueron objeto de resolución anticipada,
debido a que AENA fue concatenando distintos contratos de emergencia a la vez que tramitaba,
por vía ordinaria, nuevos contratos que sustituyeran a los anteriores, reduciendo esta forma la
tramitación de emergencia a lo estrictamente necesario, de acuerdo con las exigencias del artículo
120 de la LCSP.
III.3.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR TRAGSA (Apartado II.1.3)

21.- En todos los contratos analizados se justificó adecuadamente la tramitación de emergencia de
los contratos, encontrándose sus objetos dentro del ámbito de aplicación del 16 del Real Decretoley 7/2020, aunque las declaraciones del órgano de contratación fueron de carácter general para
todas las contrataciones que resultasen necesarias, lo que no se ajustó a lo exigido por el artículo
120 de la LCSP, que demanda la concreción en cada caso de las actuaciones que resulten
precisas.

cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es

20.- Durante el periodo fiscalizado TRAGSA celebró 253 contratos tramitados por emergencia para
la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19, por un importe de 30.143.988,38 euros. Se han
examinado 68 contratos, por importe de 17.397.898,98 €, lo que representa un 57,7 % sobre el
importe total de los expedientes tramitados por Entidad.