III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99962
general este Tribunal entiende que, a pesar de que la tramitación de emergencia exime de instruir
el correspondiente expediente, constituye una buena práctica en la gestión de este tipo de
contratación dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia de las empresas
adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y que, en algún caso, ADIF debería
haber acreditado en el expediente las circunstancias que impidieron la comprobación previa de la
capacidad y solvencia del adjudicatario. No obstante, se ha verificado que, en todos los
expedientes, excepto en el n.º 1, el objeto del contrato se encontraba incluido dentro de las
actividades que integraban el objeto social de las empresas adjudicatarias.
5.- En relación con la promoción de la concurrencia de ofertas, aun no siendo exigible en la
tramitación de emergencia, ADIF solicitó ofertas a más de una empresa en cuatro expedientes (n.os
5, 6, 7 y 8), que representan el 28,6 % del número de los expedientes fiscalizados.
6.- La mayoría de los contratos se formalizaron durante la ejecución de las distintas prestaciones y,
en algún caso, una vez finalizados los trabajos y antes del acta de recepción o de conformidad. No
obstante, en las respectivas declaraciones de emergencia se concretaron los proveedores y las
prestaciones que debían realizar, los pagos y plazos de entrega, por lo que la formalización de los
contratos, aunque fuera en fase de ejecución, supuso una práctica de buena gestión y de
transparencia.
7.- Solo en el 35,7 % de los expedientes de la muestra, la comunicación al Consejo de Ministros se
efectuó dentro del plazo de un mes desde la declaración de emergencia, de conformidad con lo
establecido en la LCSP. En el resto de los expedientes se efectuó fuera de plazo o no se tiene
constancia de la fecha en la que se llevó a cabo.
8.- En los expedientes fiscalizados figura la publicación de la adjudicación y de la formalización de
los contratos tramitados por emergencia en la Plataforma de Contratación del Sector Público
(PLACSP), aunque en algunos de ellos con significativo retraso, según se detalla en el cuerpo del
Informe.
9.- En todos los expedientes analizados la ejecución de los trabajos se inició en el plazo de un
mes, de acuerdo con el plazo establecido en la LCSP.
10.- En relación con el abono del precio, en el 43 % de los expedientes fiscalizados se han
detectado algunas incidencias, como el pago con retraso de las facturas, según el detalle que
consta en el Informe. De los expedientes n.os 12 a 14 la Entidad no ha facilitado los respectivos
documentos de pago.
11.- Se han detectado retrasos en la aprobación de los certificados de conformidad con los
trabajos en 7 expedientes, según el detalle que consta en el Informe.
12.- AENA en el periodo fiscalizado tramitó ocho expedientes de emergencia para la gestión de la
crisis ocasionada por el COVID-19 por un importe total de adjudicación de 29.199.857,93 euros. Se
han examinado 4 expedientes por importe de 24.792.594,72 €, lo que representa un 84,9 % sobre
el importe total.
13.- Todos los contratos fiscalizados exigían de una inmediata ejecución y respondían a
obligaciones asumidas por AENA en el Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad o en la
Resolución de la Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de noviembre de 2020. En
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
III.2.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR AENA (Apartado II.1.2)
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99962
general este Tribunal entiende que, a pesar de que la tramitación de emergencia exime de instruir
el correspondiente expediente, constituye una buena práctica en la gestión de este tipo de
contratación dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia de las empresas
adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y que, en algún caso, ADIF debería
haber acreditado en el expediente las circunstancias que impidieron la comprobación previa de la
capacidad y solvencia del adjudicatario. No obstante, se ha verificado que, en todos los
expedientes, excepto en el n.º 1, el objeto del contrato se encontraba incluido dentro de las
actividades que integraban el objeto social de las empresas adjudicatarias.
5.- En relación con la promoción de la concurrencia de ofertas, aun no siendo exigible en la
tramitación de emergencia, ADIF solicitó ofertas a más de una empresa en cuatro expedientes (n.os
5, 6, 7 y 8), que representan el 28,6 % del número de los expedientes fiscalizados.
6.- La mayoría de los contratos se formalizaron durante la ejecución de las distintas prestaciones y,
en algún caso, una vez finalizados los trabajos y antes del acta de recepción o de conformidad. No
obstante, en las respectivas declaraciones de emergencia se concretaron los proveedores y las
prestaciones que debían realizar, los pagos y plazos de entrega, por lo que la formalización de los
contratos, aunque fuera en fase de ejecución, supuso una práctica de buena gestión y de
transparencia.
7.- Solo en el 35,7 % de los expedientes de la muestra, la comunicación al Consejo de Ministros se
efectuó dentro del plazo de un mes desde la declaración de emergencia, de conformidad con lo
establecido en la LCSP. En el resto de los expedientes se efectuó fuera de plazo o no se tiene
constancia de la fecha en la que se llevó a cabo.
8.- En los expedientes fiscalizados figura la publicación de la adjudicación y de la formalización de
los contratos tramitados por emergencia en la Plataforma de Contratación del Sector Público
(PLACSP), aunque en algunos de ellos con significativo retraso, según se detalla en el cuerpo del
Informe.
9.- En todos los expedientes analizados la ejecución de los trabajos se inició en el plazo de un
mes, de acuerdo con el plazo establecido en la LCSP.
10.- En relación con el abono del precio, en el 43 % de los expedientes fiscalizados se han
detectado algunas incidencias, como el pago con retraso de las facturas, según el detalle que
consta en el Informe. De los expedientes n.os 12 a 14 la Entidad no ha facilitado los respectivos
documentos de pago.
11.- Se han detectado retrasos en la aprobación de los certificados de conformidad con los
trabajos en 7 expedientes, según el detalle que consta en el Informe.
12.- AENA en el periodo fiscalizado tramitó ocho expedientes de emergencia para la gestión de la
crisis ocasionada por el COVID-19 por un importe total de adjudicación de 29.199.857,93 euros. Se
han examinado 4 expedientes por importe de 24.792.594,72 €, lo que representa un 84,9 % sobre
el importe total.
13.- Todos los contratos fiscalizados exigían de una inmediata ejecución y respondían a
obligaciones asumidas por AENA en el Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad o en la
Resolución de la Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de noviembre de 2020. En
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
III.2.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR AENA (Apartado II.1.2)