III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99960
La recepción de la información y documentación relativa a la contratación se lleva a cabo siguiendo
la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de los contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018 y hecha pública por Resolución de 20 de julio de 2018,
de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (Boletín Oficial del Estado, número 182, de 28 de julio
de 2018).
Todas las entidades fiscalizadas remitieron las respectivas relaciones certificadas de contratos,
convenios y encargos a medios propios, así como las de contratos patrimoniales en el plazo legal
establecido (antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran).
En relación con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses siguientes
a la formalización del contrato, cuando supere determinadas cuantías, una copia certificada del
documento de formalización del mismo, junto con un extracto del expediente, se han puesto de
manifiesto las siguientes incidencias respecto de los expedientes fiscalizados tramitados por
emergencia:
a) Los expedientes n.os 5 y 6 de la muestra, tramitados por ADIF, se formalizaron en junio y
agosto de 2020 y se remitieron al Tribunal de Cuentas en octubre de 2020 y en abril de 2021
respectivamente, con un retraso de 20 días el primero y de 161 días el segundo.
b) TRAGSA envió fuera de plazo 56 contratos, siendo los retrasos más significativos los
correspondientes a los contratos n.os 75 a 82 de la muestra, cuyo retraso ascendió a 206 días,
dado que se formalizaron en abril de 2020 y se remitieron al Tribunal de Cuentas en marzo de
2021, y a los contratos n.os 27 a 38 de la muestra en los que el retraso ascendió a 178 días, ya
que se formalizaron en marzo y abril de 2020 y se remitieron en febrero de 2021.
c) El expediente n.º 88 de la muestra tramitado por PUERTOS DEL ESTADO, se envió fuera de
plazo, con un retraso de 152 días, ya que se formalizó en abril de 2020 y se remitió al Tribunal de
Cuentas en enero de 2021.
d) Los contratos n.os 108 a 118, tramitados por CORREOS, se formalizaron en abril y junio de
2020 y se remitieron a Tribunal de Cuentas en noviembre de ese mismo año, con un retraso de 65
y 75 días, con un retraso medio de 67 días.
a) La modificación del expediente n.º 2 de la muestra, tramitado por ADIF, ha sido remitida con un
retraso de 162 días, dado que esta incidencia se formalizó en abril de 2020 y se remitió al Tribunal
en febrero de 2021.
b) La liquidación del expediente n.º 4, tramitado por ADIF, se aprobó en abril de 2021 y se remitió
en agosto de 2021 con un retraso de 40 días.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
Respecto de la obligación de comunicar al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o
variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los compromisos económicos
asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que se formalicen, de los contratos y convenios y demás incidencias
surgidas en su ejecución, se han detectado los siguientes retrasos o incumplimientos:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99960
La recepción de la información y documentación relativa a la contratación se lleva a cabo siguiendo
la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de los contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018 y hecha pública por Resolución de 20 de julio de 2018,
de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (Boletín Oficial del Estado, número 182, de 28 de julio
de 2018).
Todas las entidades fiscalizadas remitieron las respectivas relaciones certificadas de contratos,
convenios y encargos a medios propios, así como las de contratos patrimoniales en el plazo legal
establecido (antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran).
En relación con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses siguientes
a la formalización del contrato, cuando supere determinadas cuantías, una copia certificada del
documento de formalización del mismo, junto con un extracto del expediente, se han puesto de
manifiesto las siguientes incidencias respecto de los expedientes fiscalizados tramitados por
emergencia:
a) Los expedientes n.os 5 y 6 de la muestra, tramitados por ADIF, se formalizaron en junio y
agosto de 2020 y se remitieron al Tribunal de Cuentas en octubre de 2020 y en abril de 2021
respectivamente, con un retraso de 20 días el primero y de 161 días el segundo.
b) TRAGSA envió fuera de plazo 56 contratos, siendo los retrasos más significativos los
correspondientes a los contratos n.os 75 a 82 de la muestra, cuyo retraso ascendió a 206 días,
dado que se formalizaron en abril de 2020 y se remitieron al Tribunal de Cuentas en marzo de
2021, y a los contratos n.os 27 a 38 de la muestra en los que el retraso ascendió a 178 días, ya
que se formalizaron en marzo y abril de 2020 y se remitieron en febrero de 2021.
c) El expediente n.º 88 de la muestra tramitado por PUERTOS DEL ESTADO, se envió fuera de
plazo, con un retraso de 152 días, ya que se formalizó en abril de 2020 y se remitió al Tribunal de
Cuentas en enero de 2021.
d) Los contratos n.os 108 a 118, tramitados por CORREOS, se formalizaron en abril y junio de
2020 y se remitieron a Tribunal de Cuentas en noviembre de ese mismo año, con un retraso de 65
y 75 días, con un retraso medio de 67 días.
a) La modificación del expediente n.º 2 de la muestra, tramitado por ADIF, ha sido remitida con un
retraso de 162 días, dado que esta incidencia se formalizó en abril de 2020 y se remitió al Tribunal
en febrero de 2021.
b) La liquidación del expediente n.º 4, tramitado por ADIF, se aprobó en abril de 2021 y se remitió
en agosto de 2021 con un retraso de 40 días.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
Respecto de la obligación de comunicar al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o
variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los compromisos económicos
asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que se formalicen, de los contratos y convenios y demás incidencias
surgidas en su ejecución, se han detectado los siguientes retrasos o incumplimientos: