III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99959
GRÁFICO N.º 10: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE LÁTEX
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
II.3.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RENDICIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONTRACTUAL AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Por otra parte, el artículo 335.1 de la LCSP recoge la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas,
dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del
documento mediante el que se hubiese formalizado aquel, acompañada de un extracto del
expediente del que se deriva, siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en el caso de
acuerdos marco, el valor estimado exceda de determinados importes en función del tipo de
contrato22, También deberán comunicarse, conforme al artículo 335.2 de la Ley antes citada, las
modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los
compromisos económicos asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal de
los referidos contratos y convenios y demás incidencias surgidas en su ejecución. Además, el
citado artículo 335.1 establece la obligación de remitir una relación de los contratos celebrados en
el ejercicio anterior, incluidos los menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco
mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para
realizar pagos menores.
Los importes son los siguientes: 600.000 euros para contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de
servicios, y para los acuerdos marco, 450.000 € para contratos de suministros y 150.000 € para contratos de servicios y
administrativos especiales.
22
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 11.a) de la LOTCu y los artículos 39 y 40 de la LFTCu someten a la competencia
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas toda la actividad contractual del sector público. En concreto,
el artículo 40 de la LFTCu establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren
celebrados contratos de los indicados en el artículo 39 enviarán anualmente al Tribunal una
relación de los contratos celebrados en el ejercicio anterior, incluyendo copia autorizada de los
respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o
extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquel les requiera.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99959
GRÁFICO N.º 10: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE LÁTEX
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
II.3.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RENDICIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONTRACTUAL AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Por otra parte, el artículo 335.1 de la LCSP recoge la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas,
dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del
documento mediante el que se hubiese formalizado aquel, acompañada de un extracto del
expediente del que se deriva, siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en el caso de
acuerdos marco, el valor estimado exceda de determinados importes en función del tipo de
contrato22, También deberán comunicarse, conforme al artículo 335.2 de la Ley antes citada, las
modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los
compromisos económicos asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal de
los referidos contratos y convenios y demás incidencias surgidas en su ejecución. Además, el
citado artículo 335.1 establece la obligación de remitir una relación de los contratos celebrados en
el ejercicio anterior, incluidos los menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco
mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para
realizar pagos menores.
Los importes son los siguientes: 600.000 euros para contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de
servicios, y para los acuerdos marco, 450.000 € para contratos de suministros y 150.000 € para contratos de servicios y
administrativos especiales.
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cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 11.a) de la LOTCu y los artículos 39 y 40 de la LFTCu someten a la competencia
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas toda la actividad contractual del sector público. En concreto,
el artículo 40 de la LFTCu establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren
celebrados contratos de los indicados en el artículo 39 enviarán anualmente al Tribunal una
relación de los contratos celebrados en el ejercicio anterior, incluyendo copia autorizada de los
respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o
extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquel les requiera.