III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99949

En el caso del expediente n.º 119, cuyo objeto fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas para
todo el Grupo CORREOS, por importe de 11.815.625 euros, se publicó la licitación del contrato
solicitando ofertas para su presentación electrónica. Se requirió para poder participar en la
licitación acreditar la capacidad de obrar y solvencia técnica y financiera suficiente para llevar a
cabo el objeto del contrato. Además, se acompañaban los pliegos con las exigencias técnicas que
debían reunir las mascarillas y los criterios que se aplicarían para la valoración de las ofertas.
Estos criterios fueron dos, el coste económico y la reducción en el plazo inicial de entrega fijado en
15 días, a contar desde la notificación de la adjudicación. El proveedor que resultó adjudicatario
fue el mismo que el de los expedientes 97 y 98 referidos anteriormente, no por presentar la mejor
oferta económica, pues su oferta representaba una baja sobre el importe de licitación de tan sólo el
0,50 %, sino por reducir el plazo de entrega en 13 días, mientras que la empresa que quedó en
segundo lugar, que obtuvo mejor puntuación económica al presentar una oferta que representaba
una baja del 4,40 %, lo redujo en 12 días. Al aceptar el plazo ofertado por el adjudicatario el plazo
de entrega quedó reducido a 2 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Sin embargo,
en el contrato finalmente formalizado el plazo de entrega se establece en 3 días, es decir, el mismo
plazo ofertado por la empresa que quedó en segundo lugar en el procedimiento de licitación, lo que
desvirtúa la puntuación realizada y la motivación de la adjudicación del contrato a la empresa
seleccionada, cuya oferta económica era más elevada15. Finalmente, la ejecución se retrasó varios
días, en parte a instancia de CORREOS, según el detalle que se analiza en el apartado
correspondiente, por lo que el plazo de entrega no debería haber sido determinante como criterio
de valoración.
Aunque todo el expediente fue tramitado por CORREOS, la formalización del contrato fue suscrita
por todas las sociedades integrantes del Grupo. En este contrato también se preveía una entrega a
cuenta a realizar por CORREOS del 50 % del importe total del contrato contra la presentación de
una factura proforma por parte de la empresa en el momento de la adjudicación del contrato, que
fue el 6 de mayo de 2020. El 50 % restante se pagaría cuando finalizara la entrega total del
suministro. En este caso tampoco figuran justificados en el expediente los motivos que llevaron al
órgano de contratación a adelantar el pago del 50 % del precio, como exige el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020. 16
II.1.6.5.-. DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS

CORREOS alega que la oferta presentada, según el informe económico de valoración de ofertas determinaba un plazo
de 2 días desde la fecha de formalización del contrato, lo que es lo mismo que 3 días desde la fecha de notificación de la
adjudicación, que se llevó a cabo un día antes. Sin embargo, la oferta del adjudicatario determina una reducción de plazo
de 13 días respecto al plazo definido en el pliego, que establecía un plazo de 15 días desde la notificación de la
adjudicación, lo que representa, en definitiva, un plazo de entrega de 2 días desde la notificación de la adjudicación.
16 CORREOS manifiesta en alegaciones que las mascarillas debían ser importadas y los proveedores solicitaban un
pago inicial. No obstante, tal circunstancia no consta reflejada en el expediente del contrato y tampoco la Entidad aporta
documentación que permita confirmarla.
15

cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la notificación al Consejo de Ministros ordenada por el artículo 120 de la LCSP, la
Abogacía del Estado, siguiendo el criterio recogido por la JCCPE y atendiendo a la naturaleza
privada y mercantil de la Entidad, recomendó sustituir la dación de cuentas al Consejo de Ministros
por la comunicación al Consejo de Administración de la Sociedad y, en todo caso, al Ministerio de
tutela de dicha Sociedad, para dar cumplimiento al principio de transparencia, lo que ha de
considerarse ajustado a derecho. La práctica seguida por la Entidad fue dar conocimiento al
Consejo de Administración y a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales como entidad
pública de la que depende CORREOS.