III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99948
y de su validación posterior por el órgano de contratación, dado que el margen de actuación y
control del órgano de contratación se reduce una vez realizado el pago al proveedor13.
La formalización de estos contratos, que fueron agrupados para su tramitación ante el órgano de
contratación en dos expedientes de gasto, iba precedida de una memoria justificativa para cada
expediente de gasto donde se identificaban todas las necesidades previamente determinadas por
el Departamento de prevención de riesgos laborales y los gastos atribuibles a cada proveedor, con
la situación en la que se encontraba la entrega de los suministros, a lo que también se
acompañaba un informe de la Abogacía General del Estado. Por otra parte, en todos los contratos
se hacía referencia a que el objeto del contrato se encontraba dentro de las actividades que
integraban el objeto social de la empresa adjudicataria y que esta disponía de la capacidad técnica
y financiera suficiente para cumplir con los compromisos derivados del contrato. Sin embargo, de
acuerdo con la información publicada en el Registro Mercantil, de los 29 expedientes analizados,
en al menos 3 las empresas adjudicatarias no incluyen en su objeto social el suministro de material
que constituye el objeto de los contratos (expedientes n.os 91, 105, y 114).
La mayoría de los contratos preveían la imposición de penalidades de un 2 % sobre el precio del
contrato, en los casos de demora en la entrega por causas no imputables al proveedor, una
penalización que en la práctica no llegó a aplicarse en ningún caso. Se ha comprobado que todos
los contratos fueron ejecutados de conformidad, salvo en los expedientes n.os 97 y 98 ,
adjudicados al mismo proveedor, cuyo objeto fue el suministro de un total de 1.000.000 de
mascarillas por un importe global de 5.598.290,88 euros, que sufrieron retrasos en la entrega, ante
lo que CORREOS consideró de mayor interés para la entidad que la imposición de penalidades, el
suministro por el mismo precio ya abonado de 400.000 mascarillas adicionales junto con una
ampliación del plazo. El detalle de la ejecución de estos expedientes se desarrolla en el apartado
correspondiente a la ejecución de los contratos.
En todos los contratos se contempla el pago por adelantado de la prestación, aunque no consta en
los expedientes analizados justificación alguna del motivo que determinó esta forma de proceder
en los términos que exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020.14
Del análisis realizado se desprende que, en la práctica, en 13 de los contratos analizados
(expedientes n.os 90, 93, 95, 100, 106,109, 111, 112, 113, 114, 115, 117 y 118) el pago del precio
fue simultáneo o posterior a la entrega del suministro. En 5 contratos (expedientes n.os 94, 102,
104, 110 y 116) se realizaron pagos por adelantado junto con otros posteriores o simultáneos a la
entrega del pedido. De un expediente no se ha dispuesto de los documentos acreditativos de la
entrega (expediente no 99) y en los restantes 10 contratos (expedientes n.os 91, 92, 96, 97, 98, 101,
103, 105, 107 y 108) el pago se realizó por anticipado con la autorización de la factura proforma
por parte del Director Financiero.
CORREOS considera en las alegaciones que no hay identidad entre el órgano que autoriza el gasto y aquel que
autoriza el pago, pues al tratarse de una delegación de competencias, la autorización de la contratación se entiende
realizada por el órgano delegante. Sin embargo, no se puede aceptar el argumento al no tratarse de una delegación de
competencias en sentido estricto, dado que las autorizaciones de gasto realizadas por el Director financiero debían ser
posteriormente ratificadas por el órgano de contratación.
14 CORREOS en sus alegaciones manifiesta que el pago del suministro de equipos de protección individual era con
carácter anticipado, pues los proveedores en caso contrario, al nutrirse de suministros adquiridos en el extranjero, no
podían entregar la mercancía. Añadiendo que era el único mecanismo del que disponía para garantizar que sus
trabajadores pudieran ejercer sus funciones con la protección debida. No obstante, tal circunstancia no consta en los
expedientes y no ha remitido documentación alguna que permita al Tribunal verificar la concurrencia de tales
circunstancias.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 188
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y de su validación posterior por el órgano de contratación, dado que el margen de actuación y
control del órgano de contratación se reduce una vez realizado el pago al proveedor13.
La formalización de estos contratos, que fueron agrupados para su tramitación ante el órgano de
contratación en dos expedientes de gasto, iba precedida de una memoria justificativa para cada
expediente de gasto donde se identificaban todas las necesidades previamente determinadas por
el Departamento de prevención de riesgos laborales y los gastos atribuibles a cada proveedor, con
la situación en la que se encontraba la entrega de los suministros, a lo que también se
acompañaba un informe de la Abogacía General del Estado. Por otra parte, en todos los contratos
se hacía referencia a que el objeto del contrato se encontraba dentro de las actividades que
integraban el objeto social de la empresa adjudicataria y que esta disponía de la capacidad técnica
y financiera suficiente para cumplir con los compromisos derivados del contrato. Sin embargo, de
acuerdo con la información publicada en el Registro Mercantil, de los 29 expedientes analizados,
en al menos 3 las empresas adjudicatarias no incluyen en su objeto social el suministro de material
que constituye el objeto de los contratos (expedientes n.os 91, 105, y 114).
La mayoría de los contratos preveían la imposición de penalidades de un 2 % sobre el precio del
contrato, en los casos de demora en la entrega por causas no imputables al proveedor, una
penalización que en la práctica no llegó a aplicarse en ningún caso. Se ha comprobado que todos
los contratos fueron ejecutados de conformidad, salvo en los expedientes n.os 97 y 98 ,
adjudicados al mismo proveedor, cuyo objeto fue el suministro de un total de 1.000.000 de
mascarillas por un importe global de 5.598.290,88 euros, que sufrieron retrasos en la entrega, ante
lo que CORREOS consideró de mayor interés para la entidad que la imposición de penalidades, el
suministro por el mismo precio ya abonado de 400.000 mascarillas adicionales junto con una
ampliación del plazo. El detalle de la ejecución de estos expedientes se desarrolla en el apartado
correspondiente a la ejecución de los contratos.
En todos los contratos se contempla el pago por adelantado de la prestación, aunque no consta en
los expedientes analizados justificación alguna del motivo que determinó esta forma de proceder
en los términos que exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020.14
Del análisis realizado se desprende que, en la práctica, en 13 de los contratos analizados
(expedientes n.os 90, 93, 95, 100, 106,109, 111, 112, 113, 114, 115, 117 y 118) el pago del precio
fue simultáneo o posterior a la entrega del suministro. En 5 contratos (expedientes n.os 94, 102,
104, 110 y 116) se realizaron pagos por adelantado junto con otros posteriores o simultáneos a la
entrega del pedido. De un expediente no se ha dispuesto de los documentos acreditativos de la
entrega (expediente no 99) y en los restantes 10 contratos (expedientes n.os 91, 92, 96, 97, 98, 101,
103, 105, 107 y 108) el pago se realizó por anticipado con la autorización de la factura proforma
por parte del Director Financiero.
CORREOS considera en las alegaciones que no hay identidad entre el órgano que autoriza el gasto y aquel que
autoriza el pago, pues al tratarse de una delegación de competencias, la autorización de la contratación se entiende
realizada por el órgano delegante. Sin embargo, no se puede aceptar el argumento al no tratarse de una delegación de
competencias en sentido estricto, dado que las autorizaciones de gasto realizadas por el Director financiero debían ser
posteriormente ratificadas por el órgano de contratación.
14 CORREOS en sus alegaciones manifiesta que el pago del suministro de equipos de protección individual era con
carácter anticipado, pues los proveedores en caso contrario, al nutrirse de suministros adquiridos en el extranjero, no
podían entregar la mercancía. Añadiendo que era el único mecanismo del que disponía para garantizar que sus
trabajadores pudieran ejercer sus funciones con la protección debida. No obstante, tal circunstancia no consta en los
expedientes y no ha remitido documentación alguna que permita al Tribunal verificar la concurrencia de tales
circunstancias.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
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