III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99945

una deficiencia de carácter formal y no material, al ser posteriormente confirmados estos actos por
el órgano competente.
II.1.5.3.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS

No existe solicitud de ofertas a distintas empresas para la prestación de estos servicios,
concurrencia que no es exigida en la tramitación de emergencia, y la oferta de la empresa
adjudicataria, que es la que venía prestando los servicios de limpieza, no fue presentada
formalmente hasta el 10 de agosto de 2020, cuando el contrato llevaba ejecutándose casi dos
meses. Los precios ofertados fueron los recogidos en el contrato que formalizó el órgano de
contratación el 27 de noviembre de 2020 y los realmente aplicados, pero no existe constancia en el
expediente de los elementos considerados para determinar un presupuesto cuando se inició la
ejecución del contrato el 20 de junio de 2020.

Como se menciona con anterioridad, la empresa adjudicataria era la que venía prestando los
servicios de limpieza en los citados trenes por lo que RENFE VIAJEROS era conocedora de su
capacidad y de su solvencia técnica, no obstante, hubiera constituido una buena práctica de
gestión contractual dejar constancia en el expediente de su capacidad y solvencia.
II.1.5.4.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS.
RENFE VIAJEROS no dio cuenta al Consejo de Ministros de la contratación por tratarse de una
empresa mercantil, lo que estaría amparado por el criterio mantenido por la JCCPE en su Informe
22/2020.
En cuanto a la publicidad en la PLACSP, para las entidades que carecen de la condición de poder
adjudicador el artículo 321 de la LCSP se remite a sus Instrucciones internas, especificándose que
podrán adjudicarse contratos al margen de aquellas siempre que se cumpla con determinados
requisitos, entre los que se contempla la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante,
sin sujeción a plazo. Las Instrucciones internas no recogen ninguna previsión sobre la publicidad
de la adjudicación, no obstante, se ha verificado que la adjudicación del contrato se publicó el 14
de octubre de 2020 en la PLACSP.
II.1.5.5.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS

Según la cláusula cuarta del documento de formalización de 27 de noviembre de 2020, los
trabajos realizados se debían facturar mediante certificaciones mensuales, acompañadas de una
hoja correspondiente a los servicios prestados en el mes y conformados por RENFE VIAJEROS.
El pago de las facturas debía realizarse a los sesenta días desde la aceptación o recepción
efectiva de los trabajos realizados, siendo necesario obtener con anterioridad la conformidad de
las facturas por la Dirección Técnica y de Operaciones de la Dirección Área de Negocio de Alta
Velocidad y Otros Servicios Comerciales de la Entidad.

En la práctica no existieron certificaciones mensuales, sino que se dio conformidad a la totalidad
de los trabajos el 15 de marzo de 2021, todas las facturas excepto una se presentaron el 23 marzo

cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es

La ejecución se inició el 20 de junio de 2020 y, teniendo en cuenta que la memoria justificativa de
la necesidad de contratar, único antecedente que existe en este caso, se aprobó el 17 de junio de
2020, se ha de dar por cumplido el plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP.