III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99944

fue publicada la adjudicación de este expediente en la PLACSP, alegando los mismos argumentos,
lo que supone una infracción del artículo 151 de la LCSP.
II.1.4.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS

Como ya se ha expuesto, los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes
adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública, según el artículo 319.1 de la
LCSP, se regirán por el derecho privado, salvo en determinados aspectos que se regirán por la
citada LCSP.
En ambos casos se dio cumplimiento al plazo de un mes para iniciar la ejecución del contrato
establecido en el artículo 120 de la LCSP.
En el abono del precio de los expedientes de la muestra tramitados por la Entidad fiscalizada no
se produjeron incidencias.
II.1.5.- RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A. (RENFE VIAJEROS)
II.1.5.1.- INTRODUCCIÓN

En el ejercicio 2020 la Entidad tramitó 10 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis
ocasionada por el COVID-19, por un importe de 4.067.009,39 euros. Salvo uno, todos fueron
adjudicados en el periodo de junio a octubre de 2020 en el que, una vez levantado el
confinamiento, comenzaron a funcionar los servicios de transporte con carácter general. De estos
expedientes se ha examinado uno, el n.º 89 de la muestra (Anexo I), que representa el 56 % del
importe total adjudicado y que tuvo por objeto el mantenimiento de las condiciones higiénicas a
bordo de los trenes de servicios comerciales, por importe de 2.279.352 € y con un plazo de
ejecución de 6 meses y 12 días, sin la posibilidad de prórrogas, desde el 20 de junio hasta el 31 de
diciembre de 2020.
II.1.5.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA

En consecuencia, ha de entenderse debidamente justificada la contratación de emergencia de
estos servicios al darse los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, aunque debería
haber sido el órgano de contratación, y no la unidad responsable, el que debía haber declarado la
situación de emergencia y ordenado la contratación en aplicación del artículo 120 de la LCSP, una
debilidad significativa desde el punto de vista del control interno de la Entidad, pero que representa

cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección de RENFE VIAJEROS responsable de esta área de actividad justificó la contratación
de estos servicios apelando al artículo 14 del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el
estado de alarma, que determinó que “los operadores del servicio de transporte de viajeros quedan
obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las
recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad”. En cumplimiento de esta obligación se
acogió al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 para tramitar por emergencia la contratación de
estos servicios para que se iniciaran el 20 de junio de 2020 con un presupuesto de 2.279.352
euros. La contratación fue verbal, pues únicamente se tiene constancia de una memoria
justificativa de la necesidad de contratar emitida por la unidad responsable el 17 de junio de 2020 y
del acta de inicio de los trabajos firmada por un responsable de RENFE VIAJEROS y la
adjudicataria, aunque, con posterioridad, la contratación fue convalidada por el órgano de
contratación el 27 de noviembre de ese mismo año.