III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99943
expediente las circunstancias que determinaron la imposibilidad de realizar comprobación alguna
al respecto.
El expediente para la adquisición de mascarillas (n.º 87) se adjudicó a una empresa cuyo objeto
social no amparaba tales suministros pues contemplaba la prestación de servicios generales de
constitución, financiación, mantenimiento y funcionamiento de empresas e instituciones, así como
la investigación, desarrollo, aplicación comercial e industrial, venta y distribución de sistemas. No
obstante, este Tribunal ha verificado que con posterioridad también efectuó suministros de
mascarillas a ADIF, que, como en el presente caso, recibió los productos de conformidad.
En cuanto al expediente para la adquisición de guantes, n.º 88 de la muestra, este tipo de
suministros se encontraba directamente relacionado con el objeto social de la empresa
adjudicataria, consistente en la prestación de servicios sanitarios de carácter ginecológico, por lo
que ha de entenderse incluido dentro del ámbito de su tráfico mercantil, no obstante, en el mes de
mayo de 2020, ejecutado ya el presente contrato, la citada empresa modificó su objeto social
incluyendo las actividades de mediación en general, lo que reforzó su capacidad para realizar este
tipo de prestaciones.
En ambos expedientes la operación se formalizó con la aceptación por parte del Presidente de
Puertos del Estado de una factura proforma que representaba la oferta del adjudicatario. En el
suministro de mascarillas (expediente n.º 87) la oferta aparece firmada tanto por el Presidente de
la Entidad pública, con fecha 26 de marzo de 2020, como por el contratista y se acompañaban
unas prescripciones técnicas. Sin embargo, en el caso del suministro de guantes (expediente n.º
88) lo único que ha aportado PUERTOS DEL ESTADO es una factura proforma con el número y
precio de los guantes a suministrar que no se encuentra firmada por el adjudicatario y en la que no
se hace referencia a ninguna ficha técnica. A la citada factura proforma, la Entidad pública
acompaña como ficha técnica unas hojas escritas en chino en las que aparecen unos cuadros
cuyas cifras son ilegibles, y lo que afirman que es su traducción al español, un folio con lo que
parece la fotocopia de la portada de un catálogo comercial de guantes. Lo cierto es que no hay
referencia alguna ni dato que permita confirmar que tales hojas constituyen la ficha técnica de una
supuesta oferta que, como se menciona con anterioridad, no está firmada por el adjudicatario del
contrato.
II.1.4.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS
Sin embargo, el expediente n.º 88, referido a la adquisición de guantes, no se notificó al Consejo
de Ministros. La Entidad manifestó, según escrito de 9 de junio de 2021, que no constituía requisito
exigible, dado que dicha entidad se configura como poder adjudicador que no tiene la
consideración de administración pública. Sin embargo, el argumento defendido no se ajusta a lo
dispuesto en la LCSP, ni sigue el criterio establecido por la JCCPE, que exime de tal obligación a
las sociedades mercantiles, pero no a los organismos o entidades de derecho público
dependientes de la Administración General del Estado, contemplados en el apartado 2 del artículo
2, letra i) de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, como es PUERTOS DEL ESTADO. Tampoco
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
La toma de razón al Consejo de Ministros del expediente de suministro de mascarillas (n.º 87), se
efectuó el 28 abril de 2020, con un día de retraso respecto del plazo establecido en el artículo 120
de la LCSP, dado que la oferta del contratista fue aceptada por el Presidente de Puertos del
Estado el 26 de marzo de 2020. La adjudicación de este expediente fue igualmente publicada en la
PLACSP con fecha de 27 de abril de 2020.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99943
expediente las circunstancias que determinaron la imposibilidad de realizar comprobación alguna
al respecto.
El expediente para la adquisición de mascarillas (n.º 87) se adjudicó a una empresa cuyo objeto
social no amparaba tales suministros pues contemplaba la prestación de servicios generales de
constitución, financiación, mantenimiento y funcionamiento de empresas e instituciones, así como
la investigación, desarrollo, aplicación comercial e industrial, venta y distribución de sistemas. No
obstante, este Tribunal ha verificado que con posterioridad también efectuó suministros de
mascarillas a ADIF, que, como en el presente caso, recibió los productos de conformidad.
En cuanto al expediente para la adquisición de guantes, n.º 88 de la muestra, este tipo de
suministros se encontraba directamente relacionado con el objeto social de la empresa
adjudicataria, consistente en la prestación de servicios sanitarios de carácter ginecológico, por lo
que ha de entenderse incluido dentro del ámbito de su tráfico mercantil, no obstante, en el mes de
mayo de 2020, ejecutado ya el presente contrato, la citada empresa modificó su objeto social
incluyendo las actividades de mediación en general, lo que reforzó su capacidad para realizar este
tipo de prestaciones.
En ambos expedientes la operación se formalizó con la aceptación por parte del Presidente de
Puertos del Estado de una factura proforma que representaba la oferta del adjudicatario. En el
suministro de mascarillas (expediente n.º 87) la oferta aparece firmada tanto por el Presidente de
la Entidad pública, con fecha 26 de marzo de 2020, como por el contratista y se acompañaban
unas prescripciones técnicas. Sin embargo, en el caso del suministro de guantes (expediente n.º
88) lo único que ha aportado PUERTOS DEL ESTADO es una factura proforma con el número y
precio de los guantes a suministrar que no se encuentra firmada por el adjudicatario y en la que no
se hace referencia a ninguna ficha técnica. A la citada factura proforma, la Entidad pública
acompaña como ficha técnica unas hojas escritas en chino en las que aparecen unos cuadros
cuyas cifras son ilegibles, y lo que afirman que es su traducción al español, un folio con lo que
parece la fotocopia de la portada de un catálogo comercial de guantes. Lo cierto es que no hay
referencia alguna ni dato que permita confirmar que tales hojas constituyen la ficha técnica de una
supuesta oferta que, como se menciona con anterioridad, no está firmada por el adjudicatario del
contrato.
II.1.4.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS
Sin embargo, el expediente n.º 88, referido a la adquisición de guantes, no se notificó al Consejo
de Ministros. La Entidad manifestó, según escrito de 9 de junio de 2021, que no constituía requisito
exigible, dado que dicha entidad se configura como poder adjudicador que no tiene la
consideración de administración pública. Sin embargo, el argumento defendido no se ajusta a lo
dispuesto en la LCSP, ni sigue el criterio establecido por la JCCPE, que exime de tal obligación a
las sociedades mercantiles, pero no a los organismos o entidades de derecho público
dependientes de la Administración General del Estado, contemplados en el apartado 2 del artículo
2, letra i) de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, como es PUERTOS DEL ESTADO. Tampoco
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
La toma de razón al Consejo de Ministros del expediente de suministro de mascarillas (n.º 87), se
efectuó el 28 abril de 2020, con un día de retraso respecto del plazo establecido en el artículo 120
de la LCSP, dado que la oferta del contratista fue aceptada por el Presidente de Puertos del
Estado el 26 de marzo de 2020. La adjudicación de este expediente fue igualmente publicada en la
PLACSP con fecha de 27 de abril de 2020.