III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99942

II.1.4.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA

En relación con el expediente para la compra de mascarillas FFP2 (expediente n.º 87), el
Presidente de Puertos del Estado emitió una declaración el 21 de marzo de 2020, justificando la
adquisición por la tramitación de emergencia prevista en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020,
en aplicación de la Orden TMA/263/2020 del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En la declaración se precisaba que la contratación se limitaba a lo estrictamente necesario para
dar cumplimiento a las recomendaciones sanitarias, todo ello con la finalidad última de garantizar
el flujo de mercancías en el ámbito del transporte y con ello evitar el desabastecimiento de
artículos de primera necesidad. En la declaración se determinó la adquisición de 8.000.000 de
mascarillas y un presupuesto máximo de 20.000.000 euros.
En cuanto al suministro de guantes (expediente n.º 88) el Presidente de Puertos del Estado,
Entidad coordinadora de todo el sistema portuario, emitió informe el 2 de abril de 2020 justificando
la necesidad de adquirir, por la tramitación de emergencia prevista en el Real Decreto-ley 7/2020,
1.000.000 de pares de guantes por un importe máximo de 800.000 euros, que estaban siendo
demandados por las Autoridades Portuarias para una mayor protección frente al virus en las
actividades de manipulación de mercancías que se desarrollaban en todos los puertos de interés
general.

En base a lo expuesto cabe entender justificada la tramitación de emergencia de estos 2
expedientes, no sólo desde un punto de vista formal, por darse los presupuestos requeridos por el
Real Decreto-ley 7/2020, sino también desde un punto de vista material o sustantivo, atendiendo a
la inapelable necesidad y, a su vez, escasez en el mercado, que existía de estos productos
durante los meses de marzo y abril de 2020.
II.1.4.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS

En ninguno de los dos expedientes fiscalizados existe constancia de que se solicitaran ofertas ni
de los motivos que llevaron a seleccionar al contratista adjudicatario. PUERTOS DEL ESTADO ha
puesto de manifiesto que en esos momentos no existía mercado y los canales habituales de
suministro no estaban disponibles. Había una inexistencia de stock de seguridad en España del
material a suministrar y una enorme dificultad en la operación logística internacional a realizar, los
canales habituales de proveedores, para toda la Administración, estaban colapsados y tampoco se
puso a disposición de PUERTOS DEL ESTADO ninguna base de proveedores disponibles con la
inmediatez que requería la situación.

Siendo indiscutibles los argumentos expuestos por la Entidad fiscalizada, hubiera constituido una
buena práctica de gestión contractual dejar constancia en el expediente de la capacidad y
solvencia de las empresas adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y, en otro
caso, este Tribunal considera que PUERTOS DEL ESTADO debería haber justificado en el

cve: BOE-A-2024-16164
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Se ha comprobado que, según información que figura en la Plataforma de Remisión de Contratos
del Tribunal de Cuentas, las empresas adjudicatarias no habían celebrado contrato alguno con el
sector público. La Entidad fiscalizada aportó como documentación justificativa de la capacidad de
la adjudicataria del expediente n.º 88 la escritura de constitución y documentación de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social. De la
capacidad y solvencia de la empresa seleccionada en el expediente n.º 87 no existe antecedente
alguno.