III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99941

En los expedientes n.os 79 y 81, que tuvieron por objeto el suministro de mascarillas de protección
por importe de 15.360 euros y 175.000 €, respectivamente, se estableció un pago anticipado de
100 % del importe en el primer contrato, y de un 38,3 % en el segundo. Si bien es cierto que el
Real Decreto-ley 7/2020 permite pagos por la totalidad o por una parte antes de la realización de la
prestación, no figura en los expedientes justificación alguna de la anticipación de fondos, como
exige el artículo 16 de la citada disposición. La entidad carece de documentos acreditativos de la
recepción de la prestación por lo que no se ha podido comprobar la ejecución de ambos contratos.
En el resto de los contratos fiscalizados, la aceptación de la factura, emitida por el proveedor con
posterioridad a la realización de la prestación o entrega del suministro, equivalía a la conformidad
de TRAGSA con la ejecución del objeto de los contratos, lo que no se ajusta a lo pactado en los
propios contratos, en los que se disponía que, concluida la ejecución del objeto del contrato, las
partes suscribirían el correspondiente documento acreditativo.

El artículo 198.4 de la LCSP establece la obligación de abonar el precio en el plazo de 30 días
desde la fecha de aceptación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios
prestados. Se ha detectado el pago de 3 facturas fuera de plazo en el expediente n.º 80, con un
retraso medio de 10 días; de 1 factura en el expediente n.º 81, siendo el retraso en este caso de 20
días; también se han detectado retrasos significativos en el pago de 17 facturas del expediente n.º
20, siendo el retraso medio de 33 días. Finalmente, en el expediente n.º 24 el retraso en el pago de
15 facturas fue de una media de 30 días.
II.1.4.- PUERTOS DEL ESTADO
II.1.4.1.- INTRODUCCIÓN

PUERTOS DEL ESTADO formalizó durante el periodo fiscalizado 4 expedientes de emergencia
para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por un importe total de
adjudicación de 21.215.750 euros. Se han examinado 2 expedientes (según Anexo I) cuyo importe
de adjudicación asciende a un total de 20.800.000 €, lo que representa un 98 % del total. Los
contratos examinados se celebraron en los meses de marzo y abril de 2020 y tenían como objeto
la adquisición de mascarillas y de guantes.
II.1.4.2.- RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO

La Orden precisaba que, tras la entrega por el contratista, debía efectuarse un acto formal y
positivo de recepción del suministro, no pudiendo ser abonado el precio con anterioridad. El abono
correspondía a PUERTOS DEL ESTADO y posteriormente sería compensado por las entidades
públicas destinatarias de las mascarillas de protección.

cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la adquisición de mascarillas FFP2, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana aprobó la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, en la que se precisaba que el
Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, determinó que el transporte
público de viajeros y mercancías debía seguir prestándose, lo que requería adoptar medidas para
la debida protección de la salud. En consecuencia, el Ministro, como autoridad delegada, ordenó la
adquisición centralizada de un máximo de 8.000.000 de mascarillas de protección FFP2 por parte
de PUERTOS DEL ESTADO acogiéndose a la tramitación de emergencia prevista en el artículo 16
del Real Decreto-ley 7/2020, para su posterior distribución en el ámbito del transporte.