III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99940
Comunidad de Madrid, las actuaciones a realizar se enuncian de forma muy genérica y no se
identifican los centros educativos afectados. Dentro de los expedientes relativos a servicios de
apoyo en las actuaciones de emergencia a la Comunidad Valenciana, en el expediente n.º 29, por
el que se contrataron trabajos de electricidad, no se determinaron las unidades a ejecutar y en el
expediente n.º 35 no se especificó el destino del suministro eléctrico. En el expediente n.º 32,
referido a la contratación de personal para atender llamadas telefónicas, no se concreta el número
de personas y en el expediente n.º 38, que tuvo por objeto el suministro de puertas metálicas, no
se concretaron los centros destinatarios de aquellas. La citada indefinición del objeto de los
contratos contraviene el artículo 120 de la LCSP, que exige que el órgano de contratación ordene
las actuaciones precisas para solventar la emergencia presentada.
Por último, según la normativa interna de la Entidad, una vez efectuadas las contrataciones de
emergencia asociadas a las distintas declaraciones de emergencia, el órgano de contratación
delegado debía remitir al Presidente del Grupo TRAGSA un informe explicativo en un plazo
máximo de 60 días. Los citados informes se remitieron fuera del plazo con un retraso medio de 94
días, siendo el más significativo el retraso del informe sobre las contrataciones realizadas para la
adquisición de distintos EPIs (expedientes n.os 75 a 82) que ascendió a 143 días, así como el
informe sobre el servicio de apoyo a las actuaciones de emergencias relacionadas con el COVID
en la Comunidad Valenciana, en el que el retraso ascendió a 230 días (expedientes n.os 27 a 38).
La falta de firma de los contratos por el adjudicatario en algunos casos, la indefinición del objeto en
otros y el retraso en la emisión de los informes justificativos ponen de manifiesto debilidades
significativas en el control y gestión interna de los expedientes por parte de la Entidad.
II.1.3.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS.
En los contratos fiscalizados por TRAGSA para atender a las necesidades de su personal
derivadas del COVID-19 no consta la comunicación al Consejo de Ministros de las respectivas
declaraciones de emergencia. La Entidad manifestó, mediante escrito de 7 de junio de 2021, que
no era de aplicación la dación a cuenta al Consejo de Ministros, debido a que es un poder
adjudicador que no tiene la consideración de administración pública. Cabe recordar al respecto que
la JCCPE manifestó que (Informe 22/2020) la exigencia de dar cuenta al Consejo de Ministros no
era de aplicación a las sociedades mercantiles estatales, ni a las fundaciones del sector público
estatal, al considerar que presentan una forma jurídica privada y que se rigen por el derecho
privado, luego quedaría amparada la actuación de TRAGSA por la JCCPE en atención a su
naturaleza mercantil, no por carecer de la consideración de administración pública.
II.1.3.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
Teniendo en cuenta que no hay acta de inicio ni documento que acredite el inicio de la ejecución
en ninguno de los expedientes fiscalizados, atendiendo a la fecha de la primera factura, se
cumpliría en todo caso el plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP en el 47,8 %
de los contratos.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
Por otro lado, TRAGSA, mediante correo electrónico de 7 de junio de 2021, manifestó que el
anuncio de la adjudicación y, en su caso, de la formalización solo se había publicado en el portal
de transparencia, debido a que se estaba culminando el procedimiento de licitación electrónica, lo
que permitiría publicar en la PLACSP los contratos derivados de la emergencia a finales del
ejercicio. En marzo de 2022 no consta que se haya publicado en el perfil de contratante los citados
anuncios, lo que no se ajustaría a lo exigido por los artículos 151 y 154 de la LCSP.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99940
Comunidad de Madrid, las actuaciones a realizar se enuncian de forma muy genérica y no se
identifican los centros educativos afectados. Dentro de los expedientes relativos a servicios de
apoyo en las actuaciones de emergencia a la Comunidad Valenciana, en el expediente n.º 29, por
el que se contrataron trabajos de electricidad, no se determinaron las unidades a ejecutar y en el
expediente n.º 35 no se especificó el destino del suministro eléctrico. En el expediente n.º 32,
referido a la contratación de personal para atender llamadas telefónicas, no se concreta el número
de personas y en el expediente n.º 38, que tuvo por objeto el suministro de puertas metálicas, no
se concretaron los centros destinatarios de aquellas. La citada indefinición del objeto de los
contratos contraviene el artículo 120 de la LCSP, que exige que el órgano de contratación ordene
las actuaciones precisas para solventar la emergencia presentada.
Por último, según la normativa interna de la Entidad, una vez efectuadas las contrataciones de
emergencia asociadas a las distintas declaraciones de emergencia, el órgano de contratación
delegado debía remitir al Presidente del Grupo TRAGSA un informe explicativo en un plazo
máximo de 60 días. Los citados informes se remitieron fuera del plazo con un retraso medio de 94
días, siendo el más significativo el retraso del informe sobre las contrataciones realizadas para la
adquisición de distintos EPIs (expedientes n.os 75 a 82) que ascendió a 143 días, así como el
informe sobre el servicio de apoyo a las actuaciones de emergencias relacionadas con el COVID
en la Comunidad Valenciana, en el que el retraso ascendió a 230 días (expedientes n.os 27 a 38).
La falta de firma de los contratos por el adjudicatario en algunos casos, la indefinición del objeto en
otros y el retraso en la emisión de los informes justificativos ponen de manifiesto debilidades
significativas en el control y gestión interna de los expedientes por parte de la Entidad.
II.1.3.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS.
En los contratos fiscalizados por TRAGSA para atender a las necesidades de su personal
derivadas del COVID-19 no consta la comunicación al Consejo de Ministros de las respectivas
declaraciones de emergencia. La Entidad manifestó, mediante escrito de 7 de junio de 2021, que
no era de aplicación la dación a cuenta al Consejo de Ministros, debido a que es un poder
adjudicador que no tiene la consideración de administración pública. Cabe recordar al respecto que
la JCCPE manifestó que (Informe 22/2020) la exigencia de dar cuenta al Consejo de Ministros no
era de aplicación a las sociedades mercantiles estatales, ni a las fundaciones del sector público
estatal, al considerar que presentan una forma jurídica privada y que se rigen por el derecho
privado, luego quedaría amparada la actuación de TRAGSA por la JCCPE en atención a su
naturaleza mercantil, no por carecer de la consideración de administración pública.
II.1.3.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
Teniendo en cuenta que no hay acta de inicio ni documento que acredite el inicio de la ejecución
en ninguno de los expedientes fiscalizados, atendiendo a la fecha de la primera factura, se
cumpliría en todo caso el plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP en el 47,8 %
de los contratos.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
Por otro lado, TRAGSA, mediante correo electrónico de 7 de junio de 2021, manifestó que el
anuncio de la adjudicación y, en su caso, de la formalización solo se había publicado en el portal
de transparencia, debido a que se estaba culminando el procedimiento de licitación electrónica, lo
que permitiría publicar en la PLACSP los contratos derivados de la emergencia a finales del
ejercicio. En marzo de 2022 no consta que se haya publicado en el perfil de contratante los citados
anuncios, lo que no se ajustaría a lo exigido por los artículos 151 y 154 de la LCSP.